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AVISO PARA IMPORTAR EN DIVERSOS MOMENTOS MERCANCÍAS DESMONTADAS O SIN MONTAR, SU PRESENTACIÓN SERÁ A TRAVÉS DE VUCEM.

En la operación aduanera, es común que el envió de cierta mercancía sobredimensionada se tenga que realizar en distintos momentos o embarques, siendo aplicable una fracción arancelaria en términos del artículo 2o., fracción I, regla general 2, inciso a), de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE):

2.

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

Este tipo de operaciones se realizan con un PEDIMENTO PARTE II, según en el procedimiento señalado en la regla 3.1.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no obstante, complementándose con la regla 3.1.26, el interesado tiene la obligación de dar aviso a la autoridad, esto anteriormente era de manera presencia ante la Administración Desconcentrada de Auditoria de Comercio Exterior (ADACE), sin embargo, en las nuevas disposiciones de las RGCE para 2024, se estableció que será mediante VUCEM.


RGCE 2023

RGCE 2024

3.1.26. Para los efectos de las Reglas Generales para la aplicación de la TIGIE contenidas en el artículo 2o., fracción I, Regla 2 de la LIGIE, podrán importarse en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo, para lo cual el interesado deberá observar el siguiente procedimiento:

I. Presentar aviso ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal y, en su caso, copia a la que corresponda al domicilio en el que se montará dicha mercancía, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera remesa que se importe.

Quienes efectúen más de dos importaciones al mes, deberán presentar un aviso, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera importación del periodo, el cual amparará las importaciones efectuadas en un periodo de doce meses.

A cada pedimento de importación se deberá anexar copia del aviso correspondiente.

II. Una vez montada la mercancía importada al amparo de la presente regla, se deberá presentar un aviso, ante la ADACE que corresponda al domicilio en el que será usada dicha mercancía, cuando menos con cinco días de anticipación al inicio de su utilización.

Cuando se lleve a cabo la importación de las mercancías descritas en la presente regla, mediante un solo pedimento y en una misma operación o cuando se efectúe la importación de conformidad con las reglas 3.1.21., fracción II, inciso b) y 4.6.10., fracción III, inciso b), no será necesario presentar el aviso de referencia.

3.1.26 Para los efectos del artículo 2o., fracción I de la LIGIE, que contiene la regla general 2, inciso a), se podrá importar en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo, para lo cual el interesado deberá transmitir un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA "Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar", contenida en el Anexo 2.

                   

Cuando se lleve a cabo la importación de las mercancías descritas en la presente regla, mediante un solo pedimento y en una misma operación o cuando se efectúe la importación de conformidad con las reglas 3.1.21., fracción II, inciso b) y 4.6.10., fracción III, inciso b), no será necesario transmitir el aviso de referencia.

 


 


 



LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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