CAMBIOS EN LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS.
El pasado 30 de octubre del presente año, fue publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF), la CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 y su Anexo 21, de manera particular existen cambios entorno al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad IVA e IEPS, específicamente en la reducción de la vigencia de mencionada certificación.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
I. Vigencia en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS
De manera general, en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, tendrá una vigencia de un año, sin importar el rubro (AA o AAA), ya que la fracción que otorgaba el beneficio de la vigencia de dos o tres años (rubros AA y AAA respectivamente), fue derogado, eliminando dicho beneficio en esta modalidad.
Fundamento: regla 7.1.6 RGCE
II. Pago anual de derechos
En este orden de ideas, motivo que la vigencia (un año) de la modalidad de IVA e IEPS (cualquier rubro) fue modificada, el resto de modalidades quedarían sujetas al pago anual: Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, asotanado la a que la vigencia sea de dos años.
Cabe aclarar, que sigue siendo obligación le pago previsto artículo 40, inciso m) de la LFD en las renovaciones en la modalidad IVA e IEPS.
Fundamento: regla 7.2.1, primer párrafo, fracción X RGCE
III. Renovación modalidad IVA e IEPS
Se establece que las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, que renueven a rubros AA y AAA, las resoluciones tendrán una vigencia de un año cualquiera que sea el rubro, esto en concordancia con modificación en la vigencia del registro.
En este sentido, las empresas con su registro en la modalidad IVA e IEPS, tendrán bajo cualquier rubro (A, AA y AAA) una vigencia de un año, por lo cual, previo al vencimiento de la vigencia tendrán que gestionar la renovación, cumpliendo con los requisitos respectivos.
Fundamento 7.2.3 séptimo párrafo RGCE
IV. Regla aplicable a registros vigentes.
Según lo previsto en el transitorio Segundo, las empresas que a la fecha de la publicación tengan vigente su registro en los rubros AA o AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022, es decir, seguirán contando con la vigencia de dos o tres años (o lo que reste a su vencimiento), no obstante, en su próxima renovación, su registro sólo tendrá la vigencia general de un año. Cabe aclarar que las que cuenten con su registro vigente continuarán realizando el pago anual según la regla aplicable
Regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
7.2.1
…
X. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de cualquier modalidad,en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos o tres años, deberán realizar el pago anual de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse el año uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre.
LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA
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