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Foto del escritorVíctor Alvarado

CASO PRACTICÓ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: ROLLO DE CINTA AUTOADHESIVA DE POLIESTER

Con la finalidad de dar una aportación al gremio aduanero, así como una orientación a los interesados que estén incursionando en esta materia, compartimos un breve análisis de un caso práctico de clasificación arancelaria.


Descripción: Rollo de CINTA AUTOADHESIVA de poliester


· Material de respaldo:

Poliéster

· Material adhesivo:

Silicón

· Ancho:

1 pulg (2.54 CM)


· Longitud:

72 yd (65.83M)




 

Comentarios:

Comercialmente las cintas autoadhesivas, son descritas erróneamente como ´´cintas adhesivas´´.


Las cintas autoadhesivas son las que que a la temperatura ambiente sin humidificación u otra ayuda, son pegajosas permanentemente (de un lado o de los dos) y se adhieren firmemente a un gran número de superficies muy dispares por simple contacto o simple presión con el dedo o con la mano.

 

Fundamento:


De conformidad con el artículo 2, fracción I, Regla General 1, de la LIGIE, en la Sección VII, Capítulo 39, la partida 39.19 comprende a las [PLACAS, LAMINAS, PELICULAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS].


Hay que observar que esta partida comprende igualmente los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal (véase la Nota 2 de la Sección VII).


Que, en virtud de lo establecido con el artículo 2, fracción I, Regla General 6, de la LIGIE, se procede a clasificar al Producto a nivel de subpartida:


Para tal efecto, la partida 39.19, tiene dos subpartidas de primer nivel:

Código

Descripción

3919.10

– En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm

3919.90

– Las demás

En este orden de ideas, en aplicación del artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 1ª y 2ª inciso D), de la LIGIE, se procede a clasificar a nivel fracción arancelaria, aplicando mencionadas reglas generales dentro de la subpartida: 3919.10, quedando la fracción arancelaria: 3919.10.01 de texto [En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm].


En aplicación del artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 10ª, de la LIGIE se procede a determinar el Número de Identificación Comercial (NICO), quedando en: 3919.10.01.00 de texto [En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm].


Notas:

Para la correcta clasificación arancelaria hay que observar que se trate de una cinta autoadhesiva, su presentación en rollo y la anchura de la cinta.


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA

Fuente:

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, su escritor no asume responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar.


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Contacto: fcalogistica2@gmail.com





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