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COMENTARIOS RESPECTO LA OBLIGACIÓN DEL DESPACHO SOLO EN ESQUEMA PITA.

Hacemos de su conocimiento y a su vez la solicitud de trasmitir la presente información a quien realice el traslado de sus mercancías, con la finalidad de no entorpecer sus operaciones; en los últimos días se ha presentado la incertidumbre respecto a varios comunicados de Agencias Aduanales sobre la obligación de efectuar el despacho solamente en esquema PITA.


Derivado de la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, específicamente a lo reformado en la regla 2.4.11, se ha interpretado que, el mecanismo de selección automatizado se activará solamente con el dispositivo tecnológico (gafete único de identificación del transportista), es decir, en esquena PITA, salvo sus excepciones de acuerdo a la operación de que se trate (ejemplo pedimentos con clave A3 y F4), esto con la adición del Anexo 3 de mencionadas reglas, donde se enlistan las aduanas que cuentan con los componentes de integración tecnológica.




De lo anterior, se comparte de manera extraoficial un ´´Boletín´´, con fecha del 23 de julio del presente año, en donde se menciona que operaciones no están obligadas a realizar el despacho mediante dispositivo tecnológico (esquema PITA):


2.4.11

…..


Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, excepto en aquellas operaciones de comercio exterior que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde en sustitución del dispositivo tecnológico, se presentará la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero”, “Forma Simplificada del Pedimento”, del pedimento o del “Formato de Aviso Consolidado” contenidos en el Anexo 1, según la operación de que se trate.


Por lo anterior, y en observancia a lo dispuesto en la citada regla, se comunican las operaciones de comercio exterior que no están obligadas a presentar el pedimento o aviso consolidado, en dispositivo tecnológico:


Las operaciones de comercio exterior realizadas por las siguientes aduanas y secciones aduaneras: Puente Internacional Zaragoza-Isleta y San Jerónimo-Santa Teresa, secciones aduaneras de la Aduana de Ciudad Juárez; Aduana de Matamoros, Lucio Blanco-LOS Indios sección aduanera, de la Aduana de Matamoros; Aduana de México; Aduana de Nogales; Aduana de Ojinaga: Aduana de Puerto Palomas, Aduana de Piedras Negras; Aduana de Ciudad Reynosa; Aduana de Ciudad Miguel Alemán; Aduana de Ciudad Hidalgo; Aduana de Tecate; Aduana de Tijuana; Aduana de Ciudad Acuña; Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; Aduana de Guadalajara; Terminal Intermodal Ferroviaria, sección aduanera de la Aduana de Guadalajara; Aduana de Colombia; Aduana de Ciudad Camargo y Aduana de Guanajuato.


Hasta en tanto no se comunique lo contrario, en estas aduanas se podrá presentar el Documento de Operación para Despacho Aduanero o el dispositivo tecnológico para la activación del mecanismo de selección automatizado.

(extracto)

De lo anterior, podemos concluir que las aduanas listadas en el Anexo 3, es meramente informativo que ya cuenta con los componente de integración tecnológica, por lo que el despacho se seguiría efectuando de manera opcional con la presentación del formato Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) o mediante el mediante dispositivo tecnológico (Gafete del conductor, esquema PITA), hasta en tanto la autoridad informe lo contario.


contacto: fcalogistica2@gmail.com

LCEA. VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA






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