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COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR, PRESENTACIÓN DEL AVISO Y LLENADO DEL PEDIMENTO.

En la operación diaria nos vemos involucrados en errores u omisiones que pueden generar el pagar incorrectamente contribuciones o derechos en exceso al fisco, así como otras situaciones que generan saldos a favor del contribuyente, por ejemplo: desistimiento del régimen aduanero y tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial; en primera instancia el interesado puede rectificar su pedimento en términos del Art. 89 de La Ley Aduanera, lo cual generara una diferencia a favor del contribuyente (DFC), quien puede solicitar la compensación de ese saldo a favor para ser aplicado en una nueva operación, el procedimiento general se encuentra previsto en el Art. 138 del Reglamento de la Ley Aduanera:

Artículo 138. En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de Impuestos al Comercio Exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados Impuestos al Comercio Exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar.
También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor derivadas del pago del derecho de trámite aduanero, contra las que estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho. En ningún caso podrán compensarse los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios en operaciones de comercio exterior.
La compensación será aplicable, tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, en virtud de los tratados internacionales de que México sea parte.
Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán anexar al Pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al Pedimento complementario, los siguientes documentos:
I.              El aviso correspondiente;
II.            El Pedimento que origina el saldo a su favor;
III.           Escrito o Pedimento de desistimiento o del Pedimento de rectificación, según corresponda;
IV.          En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de los que México sea parte, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, el certificado de origen válido del documento en el que conste la declaración en factura o la declaración de origen, según corresponda conforme al tratado correspondiente;
V.            En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la Secretaría de Economía, el permiso o la autorización correspondiente, y
VI.          En el caso de importaciones o exportaciones cuyo despacho se efectuó en términos del artículo 47, tercer párrafo de la Ley, la resolución de clasificación arancelaria emitida por la Autoridad Aduanera correspondiente

Consideraos oportuno comentar que la compensación es una forma de pago que permite a los contribuyentes restar cantidades a pagar de otras que tienen a su favor, la cual identificaremos en el pedimento con la clave de forma de pago: 12; de acuerdo al Apéndice 13, del Anexo 22 (instructivo de llenado del pedimento) de las RGCE.


I. SUPUESTOS EN QUE APLICA LA COMPENSACION 

Los importadores y exportadores que determinen saldos a favor, en los siguientes supuestos: 


1. Declaraciones complementarias, mediante la rectificación del pedimento para realizar: 

  • Cambio de valor en facturas

  • Cambio de facturas

  • Modificación en los valores incrementables

  • Cambio de fracción arancelaria


2. Desistimiento del régimen aduanero


3. Tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial; en los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio pactados por México, se tiene previsto la solicitud de preferencia arancelaria posterior al despacho y  la devolución de los aranceles pagados en excedo, es importante considerar que cada uno se establecen plazos para su procedencia.

II. RESTRICCIÓN A LA COMPENSACIÓN

Cabe de aclarar, que la compensación es procedente siempre y cuando se compense contra la misma contribución, es decir, IGI por IGI, CC por CC e incluso DTA por DTA, sin embargo, se establece la restricción de compensarse los impuestos al Valor Agregado (IVA) y el Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en operaciones de comercio exterior, es decir, NO APLICA la compensación sobre estos impuestos.


III. DOCUMENTOS ANEXOS AL PEDIMENTO QUE SE LE APLICARA COMPENSACIÓN

El interesado deberá anexar al pedimento al cual se le está aplicando a la compensación, los siguientes documentos (según aplique):


  •  El Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior (Anexo I, formato B1, de las RGCE)

  • El Pedimento que origina el saldo a su favor;

  •  Escrito o Pedimento de desistimiento o del Pedimento de rectificación, según corresponda;

  • En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de los que México sea parte, la prueba de origen vigente.

  •  En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la Secretaría

  • En el caso de consulta de clasificación arancelaria en términos del Tercer párrafo, del Art. 47 de la Ley aduanera, la resolución emitida por la autoridad en respuesta a la consulta.


IV. AVISO DE COMPENSACIÓN

Cabe de aclarar que el Aviso comentado es necesario presentarlo ante la aduana, motivo que el registro 514 (Documentos que Amparan las Formas de Pago Virtuales) del pedimento, debe ser validado por parte de la autoridad, es decir, al momento de aplicar la forma de pago 12 (compensación) del IGI o DTA, el validador arrojara error en el proceso de validación, por lo cual una vez cotejada la operación y el correcto llenado del pedimento, la autoridad validara dicho campo para su posterior acuse de validación del pedimento, para poder proceder con el pago.


En relación al formato, se comparte para su consulta:

 Nota: lastimosamente el formato no es editable, lo cual puede generar algunos inconvenientes para su llenado


Si bien, no vamos realizar un análisis completo al Aviso, consideramos oportuno revisar lo siguiente:


A. Supuesto de compensación que originaron el saldo a favor:

  • Cambio de Valor en Facturas.

  • Cambio de Facturas.

  • Modificación en los Valores Incrementales.

  • Cambio de Fracciones Arancelarias.

  • Datos modificados y declarados en el campo de observaciones.

  • Aplicación por trato arancelario preferencial apegado a un tratado de libre comercio o acuerdo

  • En el caso que exista otro supuesto no señalado anteriormente, el interesado deberá especificar que dio origen a el saldo a favor, por ejemplo, desistimiento del régimen aduanero.


B. Datos del  pedimento original: En este cuadro anotará el No. de pedimento, fecha de pago, IGI, DTA. y, en su caso, la CC, debiendo anotar el total de estos conceptos en el renglón respectivo y en su caso, de tratarse de solicitudes de preferencia arancelaria posterior al despacho, la clave de la operación al amparo del tratado internacional del que el México sea Parte y se encuentre en vigor (según el Apéndice 8 del Anexo 22).


C. Datos del pedimento de rectificación o desistimiento: En este cuadro deberá anotar los datos del pedimento de rectificación, en el cual se genero el saldo a favor del contribuyente, así como señalar como en el caso anterior, si la clave de operación al amparo del TLC, de tratarse de una aplicación de preferencia arancelaria posterior al despacho.

Nota: se recomienda corroborar el plazo permitido en cada acuerdo o TLC para la aplicación del TAP.

D. Datos del  pedimento en el cual van a compensar los saldos a favor: En este cuadro se anotará el No. de pedimento, sección aduanera y fecha de pago del pedimento sobre el cual se efectúa la compensación (proforma).


El campo “número de compensación” se utilizara cuando el saldo a favor no sea haya agotado, para el seguimiento y administración de las compensaciones realizada a amparo del pedimento original. 


Referente al Importe compensado, en ´´Histórico´´ de ser la primera compensación se indicara el monto total a favor, en ´´Actualizado´´ correspondería el importe a compensar en esta operación; por otro lado, en saldo pendiente, se registra el saldo restante, por lo que puede quedar pendiente o saldado; en caso una subsecuente compensación, en ´´Histórico´´ se indicaría el saldo disponible de la ultima operación, siguiendo con el llenado según lo comentado para ´´Actualizado´´ y para el ´´saldo pendiente´´. 


E. Documentos anexos a la presentación del Aviso:

  • Dos copias del pedimento que dio origen a la compensación.

  • Dos copias del pedimento de rectificación del importador.

  • Copia del certificado de origen o certificación de origen, en su caso.

  • Dos copias del aviso de desistimiento, en su caso.

  • Dos copias del poder notarial que acredite la personalidad legal del solicitante (Persona física o Persona moral).

  • Dos copias del testimonio del acta constitutiva de la persona moral.

  • Fracciones Arancelarias.


V. LLENADO DEL PEDIMENTO

Si bien, previo a la presentación del Aviso se debe de contar con la proforma del pedimento al cual se le aplicaría la compensación, es necesario que el interesado además de declarar la forma de pago 12 (compensación) en el gravamen del IGI o DTA, debe declarar los campos COMPENSACION y FORMA DE PAGO VIRTUALES, que conformar parte del registro 513 y 514 del pedimento respectivamente, esto de conformidad con el Anexo 22 (instructivo de llenado del pedimento) de las RGCE y de los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3.


1.   Compensaciones

El interesado deberá llenar el siguiente campo (registro 513) como se señala:

· Operación original donde se originó el saldo a favor: se tendrá que señalar el número de pedimento original y la fecha de pago del mismo; ojo no el pedimento rectificado.


· Se deberá declarar la clave del gravamen objeto de compensación: de acuerdo al Apéndice 12 del Anexo 22 de RGCE; en este caso, las únicas claves aplicables serian: DTA (1) e IGI (6)


· Importe del gravamen a compensar: el importe a compensar deberá ser igual o menor al monto pagado en exceso, en el pedimento original.


Sobre lo anteriormente expuesto, podemos ejemplificar de la siguiente manera:


2.  Forma de pagos virtuales

Ahora bien, adicionalmente este campo (registro 514) debe ser declarado en el pedimento, cabe de mencionar que las siguientes formas de pago - incluida la compensación- requieren el visto bueno por parte de la autoridad y autorización: 2-Fianza. 4-Depósito en cuenta aduanera. 7-Cargo a partida presupuestal gobierno federal. 12-Compensación. 15-Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados. 19-otros medios de garantía 22-Garantía en IVA e IEPS.


· Forma de pago: en este caso la clave aplicable es 12 (compensación)


· Dependencia o Institución Emisora: solo para en el caso de compensaciones se tendrá que señalar ´´ADUANAS´´


· Número que identifique el documento: se tendrá que asignar un numero para identificar el número de compensación, ´´AGA-PATENTE-número consecutivo del Agente Aduanal´´, se sugiere para una mayor facilidad en identificar el número de compensación, señalar el número de pedimento original, seguido de un número consecutivo, en caso de múltiples compensaciones, por ejemplo: AGA-3999- 4000012-1; lo que ayudara a identificar el numero de compensaciones hasta que se agote el saldo.


· Fecha del Documento: declarar la fecha de elaboración (pago) del pedimento que se le aplica la compensación.


· Importe del documento: saldo total a favor del pedimento original


· Saldo disponible: en el caso de que fuera varias operaciones compensadas, se debería indicar cuál es el saldo disponible del saldo original, en el caso de ser la primera, se indicara la cantidad total


· Importe total a pagar: el importe que se pagará en la operación, el cual deberá ser igual o inferior al saldo disponible.


 Sobre lo anteriormente expuesto, podemos ejemplificar de la siguiente manera:


VI. CONTROL DE SALDOS A FAVOR

Cabe de mencionar que consideramos prudente hacer una revisión al capítulo 5.COMPILACIÓN DE BENEFICIOS QUE SE OTORGAN EN LA OPERACIÓN del Manual de Operación Aduanera (MOA), en relación a la compensación.


  • 1. Registro de saldos


El SAAI llevará automáticamente el control de los saldos de favor, cada vez que se identifique un pedimento con compensación, de acuerdo al numeral 2.10.2 del MOA, el cual se efectuará de la siguiente manera:

·         En desistimiento de un pedimento el saldo por diferencias a favor del contribuyente, será generado en el momento en que se confirme el desistimiento en el módulo correspondiente del SAAI.

·         En rectificaciones, el saldo por diferencias a favor del contribuyente, se dará de alta al momento de pagar la rectificación.


  • 2. Rectificación del pedimento compensado


En el supuesto que un pedimento donde fue realizada una compensación sea rectificado, el cual generé que se elimine o reduzca el importe compensado, la diferencia a favor se restaura al saldo original, de acuerdo al numeral 2.10.3 del MOA.



VII. COMENTARIOS FINALES

Tendríamos entendido de manera general del procedimiento, sin embargo, se reitera la recomendación de la adecuada asignación del numero de identificación del documento, dentro del registro 514 del pedimento, ya que nos apoyaría en la correcta administración de saldos, en el caso que el monto a favor sea utilizado en múltiples pedimentos.




¿Tienes alguna duda o requieres una consulta? ¡Ponte en contacto!


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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