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CONFUSIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EMITIDO POR JAPÓN: PREFERENCIAL Y NO PREFERENCIAL

Actualizado: 29 sept 2024

En la operación aduanera nos vemos obligados a realizar la revisión de las pruebas de origen de múltiples operaciones, ya sea un certificado de origen (formato) o mediante una certificación de origen (requisitos mínimos), incluso las declaraciones de origen en factura; sin embargo, como se recordara el Agente Aduanal debe de conservar ´´copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación´´ de conformidad con el Articulo 54 de la Ley Aduanera.


Si bien es cierto que la revisión no puede ser exhaustiva, existe la incertidumbre de la veracidad de los documentos, ya que generalmente el proveedor o importador busca cumplir con la formalidad, es decir el correcto llenado del ´´formato´´, pero no con el fondo, es decir, que la mercancía cumpla con las reglas de origen para considerarse como originario; es este sentido, hemos detectado que en la operación - particularmente de mercancía originaria de Japón- se emiten certificados de origen no preferenciales, los cuales ocasionalmente los importadores confunden como el documento idóneo para aplicar una tasa arancelaria preferencial, sin embargo,  este documento no puede ser utilizado como prueba de origen valida o al menos para aplicar dicho beneficio.


México cuenta con una red de Acuerdos comerciales y Tratados de Libre Comercio; de manera específica con Japón, compartimos un acuerdo bilateral y uno multilateral, a saber:


  • Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (AAEJ o simplemente Acuerdo Japón)

  • Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)


Integrantes TIPAT: Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam


Cabe aclarar que el interesado es libre de elegir bajo qué beneficios puede apegarse, por ejemplo, para la aplicación de una preferencia arancelaria, ya sea al amparo del Acuerdo bilateral México- Japón o al amparo del Tratado multilateral del TIPAT.


En ese sentido, para la correcta aplicación de una preferencia arancelaria el documento idóneo puede ser una certificación de origen o un certificado de origen, mismo que de conformidad al texto del Acuerdo o Tratado, puede de libre reproducción o requerir autorización de una autoridad, en lo particular:

Así pues, en el desarrollo de este tema solamente nos centraremos en el certificado de origen al amparo del Acuerdo Bilateral México- Japón.


MOTIVOS DE RECHAZO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN AL AMPARO DEL ACUERDO DE MEXICO-JAPÓN


Ahora bien, la Resolución en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el (DOF) el 31 de marzo de 2005, prevé en su numeral 1.1, inciso c), se entiende Autoridad gubernamental competente, para el caso de México, la Secretaría de Economía, y para el caso de Japón, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria´´, por su parte los numerales 2.2.1 y 2.3.2 se establece:

2.2.1. El certificado que ampare la importación de los bienes originarios a territorio nacional deberá de cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo y en las Reglamentaciones Uniformes, estar sellado y firmado por la autoridad gubernamental competente o la entidad u organismo designado y firmado por el exportador o el productor.
2.3.2. Cuando en términos de lo dispuesto en el artículo 53 del Código la autoridad aduanera requiera el certificado, podrá considerarlo como no válido y negar el trato preferencial, en el caso de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
A. El certificado se haya expedido en un formato distinto al establecido en las Reglamentaciones Uniformes.
B. El certificado carezca de firma en el campo 12, o de sello o firma en el campo 13.
C. El certificado haya sido expedido por una entidad u organismo no designado por la autoridad gubernamental competente.
D. La descripción del bien en el campo 5 no se encuentre requisitada de conformidad con lo establecido en el instructivo de llenado del certificado.
E. El sello utilizado en el campo 13 para la certificación, no sea el notificado por la autoridad gubernamental competente.

Así pues, de manera general es requisito que el Certificado de Origen sea:

  • Foliado

  • Sellado y firmado por la autoridad gubernamental competente


Por otro lado, serán motivo de rechazo y se negara el trato arancelario preferencial cuando:

  • Se presente en un formato no oficial

  • Carezca de firma o sello (campo 12 y 13 del certificado)

  • Sea expedido por una autoridad no autorizada, en este caso deben ser por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria.


CERTIFICADO DE ORIGEN PREFERENCIAL Y CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL


Como se recordará, para poder emitir la prueba de origen aplicable, previamente se tuvo que determinar mediante las reglas de origen si la mercancía califica como originaria, no obstante, existen reglas de origen preferenciales y reglas de origen no preferenciales:


A.   Reglas de origen preferenciales: Se aplican para justificar una preferencia arancelaria bilateral o regional en el marco de un acuerdo comercial y evitan que países no miembros sea aprovechen de tales beneficios.


B. Reglas de origen no preferenciales: Se aplican cuando es necesario conocer el país de origen por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, para la aplicación de medidas de la política comercial:

  • Aplicación del trato de la nación más favorecida (NF)

  • Aplicación de los derechos antidumping y los derechos compensatorios (cuota compensatoria)

  • Estadísticas comerciales


De ahí que existan Certificados de Origen preferenciales y no preferenciales; en relación a lo anterior, se recomienda tener precaución con del certificado de origen que nos están emitiendo, motivo que en la práctica hemos detectado que usualmente el proveedor en Japón gestiona a través del Ministerio de Economía, Comercio e Industria (Ministry of Economy, Trade and Industry) certificado de origen preferencial y a través de la Cámara de Comercio e Industria del Japón (Japan Chamber of Commerce and Industry) certificado de origen no preferencial, cuyos formatos contienen similitudes, no obstante, la aplicación de uno y otro tiene repercusiones distintas, la forma sencilla de identificarlos es haciendo una revisión del formato y de la autoridad que lo esta expidiendo.


  1. Formato oficial del Certificado de origen preferencial México Japónfue dado a conocer en el DOF el 30 de marzo de 2012 mediante el ´´ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 11 del Comité Conjunto establecido en el artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón´´ previsto en su Anexo 2, por el cual es aplicable la tasa arancelaria preferencial para la mercancía originaria amparada en el propio documento.

Formato Certificado origen Japon
Certificado de origen Mexico- Japon

2. Formato Certificado de origen no preferencial, los cuales son generados en linea o impresos.

Certificado de Origen no preferencial Japon
Certificado de Origen no preferencial Japon

Cabe aclarar que, desde el pasado abril del 2022, la Cámara de Comercio e Industria del Japón emitió un comunicado en donde se señalada que algunas cámaras de comercio locales, han estado emitiendo certificados de origen no preferenciales utilizando un sistema interno el cual es generado en PDF; según lo indicado, los certificados de origen no preferencial generados en PDF o los que posteriormente se imprima en papel común tienen la misma validez que los que son impresos con seguridad para evitar falsificaciones, no obstante, no son aplicables para una preferencia arancelaria.


De lo anteriormente revisado, la confusión radica en que en ambos documentos son emitidos foliados y sellados, sin embargo, el formato y la autoridad que los emite son distintos, motivo que, de presentarse a despacho en términos del numeral 2.3.2 de la Resolución en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japónserian rechazados y se negaría la aplicación del trato arancelario preferencial.


Compartimos algunas diferencias notorias en cuanto a los dos documentos:


  • En lo general, cualquier formato oficial de un Certificado de Origen, tiene explicito el Acuerdo Comercial o Tratado de Libre Comercio bajo el cual se ampara el mismo, como notaremos, el certificado de origen no preferencial carece de mencionado titulo.

Certificado de Origen preferencial

Certificado de Origen NO preferencial
  • Como se recordara, para calificar el origen de una mercancía se debe atender previamente a las reglas de origen previstas en el Acuerdo Comercial o Tratado de Libre Comercio, en este sentido el Certificado de origen preferencial debe contenedor el criterio de origen (campo 8), por otro lado, el Certificado de Origen no preferencial carece de un campo especifico para el criterio de origen, motivo que las reglas de origen están establecidas en los propios tratados, en consecuencia dicho documento carece de la indicación del criterio de origen. 

Certificado de Origen preferencial
  • La autoridad emisora en el caso de los Certificados de origen no preferencial, son las Cámaras de Comercio e Industria del Japón, presentamos algunos ejemplos: 

Certificado de Origen NO preferencial
Certificado de Origen NO preferencial
Autoridad emisora

COMENTARIOS FINALES


Como fue expuesto existen certificados de origen preferenciales y no preferenciales, los primeros cuya finalidad es verse beneficiado con una preferencia arancelaria con la reducción o eliminación de un arancel (en este caso del IGI, incluso DTA) y los últimos distintos a la preferencia arancelaria, por ejemplo, para comprobar el origen y evitar el pago de una cuota compensatoria.


Se debe tener claro que el certificado de origen no preferencial, es emitido indistintamente del país destino, ya que no es al amparo de un Acuerdo Comercial, esto se comenta motivo que en la práctica al importador le es compartido este documento, quien por desconocimiento considera que es un certificado preferencial y el cual no está siendo emitido al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; en caso de duda, se recomienda corroborar que se trate del formato oficial (Anexo 2) y emitidos por la autoridad competente, motivo que puede ser objeto de rechazo por parte de la autoridad y negar el trato arancelario preferencial, lo que puede conllevar el inicio de un procedimiento administrativo, en el mejor de los casos PACO y en el peor, PAMA. 


¿Tienes alguna duda o requieres una consulta? ¡Ponte en contacto!


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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