ACLARACIONES: DECRETO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE COMBUSTIBLE.
El pasado 24 de octubre del presente año, fue publicado en el DOF el ´´DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía. ´´
Por el cual se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a 68 fracciones arancelarias indicadas, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando.
Los interesados en importar las mercancías listadas, deberán:
Acreditar que el volumen y destino de la mercancía a importar es necesario para su proceso productivo que tendrán como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita.
Así como cumplir los requisitos vigentes para el otorgamiento del permiso previo de importación según sea el caso.
En relación a lo anterior, la Secretaria de Energía dio a conocer en el portal del Gobierno de Mexico la Guía para su gestión, mismo que se encuentra disponible: https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles
A manera de resumen, de dará cumplimiento a la autorización:
Los interesados en importar las mercancías reguladas en el Anexo Único del Decreto deberán realizar lo siguiente, para obtener las autorizaciones correspondientes por parte de la Subsecretaría de Hidrocarburos, según sea el caso:
1. Aquellos que requieran importar cualquier mercancía prevista en el Anexo Único:
· Enviar al correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx un escrito libre que contenga:
o Información de la mercancía que desea importar durante los próximos 60 días naturales
o Nombre y/o denominación social
o Clave RFC
o Descripción de la actividad comercial
· Asimismo, anexar:
o Copia del acta constitutiva (personas morales)
o Copia de su identificación oficial (persona física)
o Copia del poder otorgado, en caso de representante legal
o La demás que se estime conducente
2. Aquellos que cuenten con un permiso previo vigente:
· Enviar al correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx un escrito libre que contenga:
o Información de la mercancía que desea importar durante los próximos 60 días naturales
o Nombre y/o denominación social
o Número del permiso correspondiente
o Clave RFC
o Descripción de la actividad comercial
Del mismo modo, anexar la documentación que se estime importante para acreditar lo manifestado
Al no existir por el momento clave que identifique el cumplimiento de la autorización, la autoridad ha recomendado, que la autorización por parte de la SENER, sea anexada al pedimento mediante e-document , con clave 441 (documentos emitidos por la autoridad).
Finalmente, hay que tener presente que existen fracciones arancelarias reguladas en el ´´ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía´´ y ´´DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía. ´´, por el cual puede existir los siguientes supuestos:
1. La FA está sujeta prevista solo en el Acuerdo ´´DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles…´´
o Por lo que solo se debe de cumplir con la autorización ante la SENER y acreditar que el volumen y destino de la mercancía a importar es necesario para su proceso productivo que tendrán como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita, anexando al pedimento el documento con la clave 441.
2. La FA está sujeta prevista solo en el Acuerdo ´´DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles…´´ y ´´ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía
o Por lo que se debe de cumplir con la autorización ante la SENER y acreditar que el volumen y destino de la mercancía a importar es necesario para su proceso productivo que tendrán como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y cumplir con el permiso previo por parte de la SENER, anexando al pedimento el documento con clave 411 y declarando el cumplimiento del permiso previo de la SENER clave ´´N1´´.
LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA
¿Te interesa estar actualizado en materia de comercio exterior?
Comments