RECORDATORIO: PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023, DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
El pasado 27 de mayo de 2024, se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) la ´´ NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Documento de transporte de mercancías peligrosas´´, misma que entra en vigor el próximo 23 de noviembre de 2024 (180 días posteriores a su publicación) y la cual sustituye a la NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el DOF el 27 de enero de 2004.
El objetivo de esta publicación es alinear el Documento de Transporte -antes denominado documento de embarque- a las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, reglamentación modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 5.4, 22ª edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2021.
La información que debe contener el Documento de Transporte, gira en torno a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación
Documento de transporte: el documento que contiene la información con la correcta designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
En relación el cumplimiento de esta NOM (campo de aplicación) es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
Ahora bien, para dar cumplimiento a la presente NOM, se deberá observar el numeral 5 de su propio texto, el formato que se muestra en el Apéndice A (Informativo), es un ejemplo del documento para el transporte de mercancías peligrosas, no obstante, se puede adoptar distintos formatos, siempre y cuando contenga toda la información requerida en la presente NOM.
Finalmente, cabe de destacar, que, si bien el cumplimiento de esta NOM aplica para cualquier vía de comunicación, de manera particular en el transporte terrestre se daría cumplimiento al Art. 49 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el mismo que señala:
ARTÍCULO 49.- Las unidades cargadas con substancias, materiales o residuos peligrosos de diversas clases, deberán llevar la información de emergencia en transportación de cada uno de los materiales, que indiquen las acciones a seguir para cada uno de ellos, así como el registro de su ubicación en la unidad, lo cual deberá ser señalado en el propio documento de embarque. En el caso de transporte de materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas se estará a lo dispuesto en el artículo que precede.
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Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
Contacto: fcalogistica2@gmail.com
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