CRITERIOS DE EMISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORIGEN.
Se dio a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el oficio No. 516.2023.2706, por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en torno a los criterios de emisión de los instrumentos de origen, como se señala:
1. Para los siguientes acuerdos se mantiene la declaración en factura de origen, con número de exportador autorizado (NEA), excepto para mercancías sujetas a cupo, el cual se entrega físicamente.
o Unión Europea
o la Asociación Europea de Libre Comercio
o Japón
2. Para los siguientes acuerdos, los certificados se siguen enviando por correo electrónico:
o Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos
o Mexicanos y la República Argentina
o Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.
o Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y Ia República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y Ia República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados
o Partes del Mercado Común del Sur.
o Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional.
o Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
o Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y Ia República del Ecuador.
3. Al amparo de los siguientes acuerdos, no habrá modificaciones motivo que ya se gestiona el intercambio de certificado electrónicos mediante las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) o certificados digitales mediante correo electrónico:
Electrónicos:
o Acuerdo de Complementación Económica No. 60 suscrito entre México y Uruguay
o Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y Ia República Perú
o Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
Digitales:
o Certificado de Origen de Artículos Mexicanos (CAM)
o Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.
o Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (se descarga directamente del Sistema TLC 02)
4. Todos los certificados de origen del Sistema General de Preferencias (SGP), se expiden con firma autógrafa y sello en tinta y se entregan físicamente.
5. Respecto a procedimientos y trámites distintos a aquellos que ya se realizan por VUCEM y que no se especifican en este oficio, se favorecerá el uso de medios electrónicos para su sustanciación
LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA
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