CRITERIOS RESPECTO A LA APLICACIÓN DE NOMS DE INFORMACIÓN COMERCIAL- CONSUMIDOR FINAL.
SNICE: 23/11/2020
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior da a conocer por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior los siguientes criterios respecto a la exención de cumplimiento:
· Of. No. DGN.418.01.2020.3301
NOM-050-SCFI-2004 Etiquetado general de productos
· Of. No. DGN.418.01.2020.3298
NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Cosméticos preenvasados
· Of. No. DGN.418.01.2020.3300
NOM-189-SSA1/SCFI-2018 Productos de aseo doméstico
Criterio:
Las mercancías que ingresen al país no destinadas al consumidor final, no están sujetas al cumplimiento de las NOM-050-SCFI-2004, NOM-141-SSA1/SCFI-2012 y NOM-189-SSA1/SCFI-2018, siempre que estos productos no estén destinados a ponerse en el punto de venta para ser adquiridos por quien disfruta del producto envasado, ya que serán utilizados en procesos productivos, pruebas de calidad, estudios de mercados o material de exhibición, entre otros.
Recomendaciones:
· Tener plenamente identificado que se entiende como mercancías no destinados al consumidor final, según corresponda:
NOM-050-SCFI-2004
No están destinados al consumidor final, la materia prima, insumos que son utilizados para un proceso productivo de transformación los productos que son utilizados como complemento a la presentación final del producto, para traslado, transportación, acondicionamiento y empaque, insumos para pruebas de laboratorio, fines de investigación o estudio, o que se incorporan a otros productos finales, por ejemplo: ganchos de plástico para traslado e prendas de vestir, cajas de cartón como envoltura, boquillas de envases de desodorantes, mangos de rastrillos, rollos de etiquetas para productos finales, sobres e impreso cuando se incorporen a la caja que contendrá un calzado.
NOM-141-SSA1/SCFI-2012
No están destinados al consumidor final la materia prima, insumos, productos a granel que se son utilizados para proceso productivo o transformación, como por ejemplo las pre mezclas base de jabón que se utilizan en los rastrillos.
No están destinados al consumidor final los productos que son utilizados por laboratorios o centros de investigación, por tanto, tampoco requieren de la información comercial.
NOM-189-SSA1/SCFI-2018
No están destinados al consumidor final la materia prima, insumos, productos a granel que son utilizados para un proceso productivo o de transformación, como, por ejemplo, los desengrasantes, preparación tenso activa, desinfectante multiusos, toallitas con suavizante, que son utilizados como muestras para análisis, prototipo, pruebas de laboratorios, calidad, integrados procesos productivo, estudios de mercado, fines de investigación o material de exhibición.
· Cabe aclarar que el criterio está sujeto a la interpretación de las autoridades aduaneras en el punto de entrada al país, por lo que no limita la aplicación de sanciones si así lo determina la misma.
· En el supuesto de exención se recomienda anexar como e-document el oficio correspondiente.
· Se deberá de declarar el identificador ´´EN´´ (no aplicación de la NOM) con el complemento ´´UNOM´´ (mercancía exceptuada en términos de la propia NOM).
· Los criterios no hacen referencia a actividades de distribución o comercialización a otros que a su vez podrán a disposición las mercancías al consumidor final, es decir, no aplica a importadores que sean comercializadoras, ya que se habla de mercancías que serán utilizados en procesos productivos, pruebas de calidad, estudios de mercados o como corresponda según la NOM en cuestión.
Consultar (dando clic)
NOM-050-SCFI-2004 Etiquetado general de productos
NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Cosméticos preenvasados
NOM-189-SSA1/SCFI-2018 Productos de aseo doméstico
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