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CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2023 Y SU ANEXO 21.

DOF: 30/10/2023


Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 y su Anexo 21.

 

I. Se reforman:


3.1.11 Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial


Se elimina la referencia de los identificadores "NT" (Nota de Tratado),"NA" (Mercancías con Preferencia Arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo) y "NZ" (Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar ReexportProgram” de los Estados Unidos de América) y se adiciona la referencia al nuevo identificador ´´EO´´.


Nota: Las modificaciones a la regla 3.1.11. y al Anexo 22, apéndice 8, entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023 (Transitorio Tercero). Está pendiente la publicación el Anexo 22, por lo que no se conoce el supuesto de aplicación del identificador ´´EO´´.


3.7.7 Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria


Se hacen correcciones en la redacción de la regla, así como para quitar la referencia de ´´ lineamientos que al efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT´´, en torno a la solicitud de una junta técnica.


Se adiciona el beneficio de solicitar una Junta técnica consultiva de clasificación arancelaria, si durante el reconocimiento aduanero la autoridad determina una clasificación arancelaria distinta, la cual será solicitada mediante escrito libre dentro del plazo de los 10 días.


Nota: probablemente los lineamientos sean publicados en el propio portal de la ANAM.


4.6.17 Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)

(segundo párrafo)


Se adiciona a la Aduana de Nuevo Laredo para el transito interno, a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales


7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

(primer párrafo, fracción X)


Se establece que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado (anteriormente mencionaba cualquier modalidad), en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años (anteriormente mencionaba de dos a tres años), el realizar el pago anual de derechos previsto en el Art. 40 inciso m) de la LFD, al cumplir se un año (anteriormente mencionada uno y dos años).


Del contenido anterior, quedarían exceptuadas la modalidad en IVA e IEPS.


Nota: Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022 (Transitorio Primero)


7.2.3 Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

(séptimo párrafo)


Se establece que las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, que renueven a rubros AA y AAA, las resoluciones tendrán una vigencia de un año cualquiera que sea el rubro.

 

II. Se derogan:


1.3.3 Causales de suspensión en los padrones

(primer párrafo, fracción XLII)

Se elimina el supuesto de suspensión de padrones:


XLII. Se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2


7.1.6 Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

(séptimo párrafo, fracción)


 

III. Anexo

En esta publicación solo se da a conocer la actualización del Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, para adicionar a la aduana de Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles como autorizada para tramitar el despacho de Precursores químicos, se eliminan las aduanas del Aeropuerto de la Ciudad de México (AICM), Nuevo Laredo y Tuxpan.


Nota: La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 01 de enero de 2024 (Transitorio Cuarto).

 

IV. Transitorios

La presente publicación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo previsto en sus transitorios




LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA

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Contacto: fcalogistica2@gmail.com


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