CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIAL MEXICAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL.
El pasado 01 de octubre de 2020 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el cual entre otras modificaciones se derogaron las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del mencionado Acuerdo, al amparo por el cual se hacía al exención al cumplimiento de Normas Oficial Mexicanas (NOM) de información comercial (etiquetado) de las mercancías sujetas a su importación al país, mediante la presentación de las cartas de no comercialización /bajo protesta de decir verdad que no serían presentadas a la venta al público en general, así como las destinadas a permanecer en la franja o región fronteriza con clave de pedimento C1.
A partir del 01 de octubre de 2020 se deberá de cumplir con el etiquetado correspondiente previo a la importación definitiva como también en cambios de régimen de las mercancías que estén sujetados a las siguientes NOM:
NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.
NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.
NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.
NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes.
NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.
NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.
NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba.
De lo anterior, cabe aclarar que los regímenes que NO están obligados a cumplir con las NOM de información comercial como las de seguridad/ calidad son:
Importación temporal (Arts. 104, 106 y 108 L.A.) incluyendo las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX;
Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales (Art. 121 IIIL.A.), siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;
Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”;
Tránsito (Arts. 125 y 130L.A.);
Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado (Art. 135L.A.),
Recinto Fiscalizado Estratégico (Arts. 135-A, 135-Cy 135-DL.A.);
Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y
Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
Fracción X del numeral 10 del anexo 2.4.1 del Acuerdo.
Alternativas de cumplimiento
Existen tres escenarios para cumplir con las NOM de información comercial, previstos en el numeral 6 del Anexo 2.4.1 del mencionado Acuerdo.
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