¿CUÁNDO HAY QUE DECLARAR DECREMENTABLES EN EL PEDIMENTO?
A escasos días de la entrada en vigor (26 de febrero de 2021) de la adición al pedimento aduanal del campo ''valor decrementables'', hacemos de su conocimiento de manera general, en que caso existe un valor que declarar,
Primeramente, hay que tener claro que el concepto ‘’valor decrementables´´ hace referencia a los gastos no incrementables, es decir, los gastos que no formaran parte del valor en aduana de las mercancías, en términos de los artículos 64 y 66 de la ley Aduanera.
No obstante, de manera simplificada se le confirma en qué casos podría ser sujeto a la declaración de esta información, cuando coincidan las siguientes circunstancias:
Se trate de importación definitiva o temporal
El valor en aduana sea determinado por el método de valoración ´´valor de transacción’’ identificado en el pedimento con la clave ‘’1´´ (Apéndice 11 del Anexo 22 de las RGCE)
Se trata de operaciones aplicando los INCOTERMS:
o DAP
o DPU
o DDP
Nota: es solo indicativo ya que puede darse supuestos en los que existan decrementables en el resto de incoterms.
Lo anterior siempre que los gastos enunciados en el Art. 66 de la Ley Aduanera vengan desglosados en la factura comercial expedida en el extranjero, es decir, si no se identifican por separado al precio pagado por las mercancías no existe dato que asentar en los campos correspondientes.
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