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EL AUMENTO DE ACTAS DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFICIL IDENTIFICACIÓN, EN LAS ADUANAS FRONTERIZAS E INTERIORES DE MEXICO

De manera extraoficial es sabido que en las aduanas de nuestro país se ha incrementado, en el trascurso del presente año, procedimientos de toma de muestras, incluso en algunas aduanas se ha recomendado el reducir operaciones de ciertas mercancías que son objeto de este procedimiento, por el temor infundado que el embarque quede en resguardo en la aduana, situación que no está contemplada en la normativa aplicable,  por lo cual ante este escenario nos permitimos dar un panorama general al respecto.


Si ya contamos con experiencia en la materia, sabremos que la clasificación arancelaria es una actividad compleja, si bien es cierto, que con la correcta aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y sus Reglas Complementarias, no deberían ser un obstáculo para ubicar correctamente la fracción arancelaria, en la operación surgen inconvenientes cuando la mercancías a despachar es de ´´difícil identificación´´, lo que no solo complica la tarea del Agente Aduanal/Agencia Aduanal, sino también de la propia Autoridad Aduanera.


Debemos recordar que en términos del primer párrafo del Art. 54 de la Ley Aduanera [1], el Agente Aduanal/Agencia Aduanal, es responsable de la correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial (NICO); por su parte la Autoridad Aduanera tiene la facultad en términos de la fracción XIV, del Art. 144 de esta misma ley, de establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación del NICO, así como su origen y el valor de las mercancías de importación y exportación; no obstante, en términos del Art. 45 de la Ley Aduanera y del Art. 75 de su Reglamento [2], la propia autoridad durante el reconocimiento aduanero- excepto de tratarse de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales-, en la verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, podrán iniciar el procedimiento de toma de muestras cuando se traten de mercancías de difícil identificación; en el argot aduanero comúnmente este procedimiento al constar por escrito es llamado ´´acta de muestreo´´ o ´´muestreo de mercancías´´, conceptos que a continuación vamos revisar.


I.              Definiciones

 

a.     Mercancía de difícil identificación

Las mercancías de ´´difícil identificación´´, generalmente son aquellas presentadas en forma de polvos, líquidos, formas farmacéuticas y entre otras presentaciones, que a simple vista no puede ser identificadas [2], por el cual requieren análisis físicos y/o químicos de carácter científico y técnico, para establecer sus características, naturaleza, usos y funciones, usualmente comprendidas en los capítulos del 02 al 81 de la TIGIE [4].




b.     Muestra y muestreo

En las siguientes definiciones tomaremos lo previsto en el Manual de Operación Aduanera (MOA) del año 2000, mismo que si bien ya no está vigente, es de apoyo para orientarnos con nuestro tema.


Se entiende como muestra: ´´la porción tomada de un "todo" (lote o pieza), la cual debe tener todas las características que la hagan representativa, de manera que su composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la del "todo" de donde proviene´´ [5]; por otra parte, por muestreo: ´´el procedimiento seguido para obtener una muestra, acondicionándola por los métodos adecuados que permitan preservar sus características, envasándolas con la precauciones necesarias para su seguridad´´ [5]


Sobre lo comentado, entenderíamos que el muestreo consta de la gestión de la autoridad para obtener la muestra de la mercancía, por ejemplo, tratándose de un rollo de tela, el recorte de una porción de la misma.


c.     Acta de muestreo

Podemos indicar que el acta de muestreo es el documento donde se hace constar por parte de la autoridad aduanera la recolección de muestras de mercancías de difícil identificación, que tiene como finalidad someterse a análisis que permitan identificar sus características, composición, entre otros elementos, a fin de corroborar la fracción arancelaria y NICO.


II.             Procedimiento de toma de muestras

Antes de conocer la secuencia de este procedimiento, hacemos un paréntesis respecto a la denominación del mismo; consideramos que no es del todo correcto hacer alusión a este procedimiento como ´´muestreo de mercancías´´ o ´´acta de muestreo´´, ya que estas dos denominaciones son una parte del procedimiento en sí mismo, sin embargo, la forma en la que sea denominado no influye en su resultado, por lo cual nos permitimos a indicar como actas de muestreo.


Así como fue comentado, las Autoridades Aduaneras podrán iniciar el procedimiento de toma de muestras de mercancías de difícil identificación, enviando a la autoridad aduanera competente para su análisis a fin de contar con los elementos necesarios para corroborar la fracción arancelaria y NICO; en términos del Art. 152 de Ley Aduanera y del multicitado Art. 75 de su reglamento, la secuencia del procedimiento de toma de muestras es la siguiente:

1.     Se realiza la toma de muestras, es decir, el muestreo:

  • a.  Con tres muestras de la mercancía para: la autoridad aduanera competente que realizara el análisis, la autoridad aduanera que haya iniciado el procedimiento y para el Agente Aduanal/Agencia Aduanal.

  • b.     Todos los ejemplares deberán ser idénticos.

  • c.     Se asignará un número de registro para la muestra.

  • d.     Cada recipiente que contenga la muestra deberá indicar: número de muestra asignado, nombre de la mercancía, número de pedimento y la fracción arancelaria declarada.

  • e.     Se levanta el acta de muestreo.


2.     Se envía Autoridad Aduanera competente para su análisis (Dirección General Jurídica de Aduanas).


3.     Obtenido el dictamen correspondiente, y del resultado del análisis practicado a las muestras, la aduana que levantó el acta de muestreo deberá notificar al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos en el dictamen, esto dentro de los 6 meses contados desde el levantamiento del acta de muestreo, existen dos supuestos:

  • A. Se confirma la correcta clasificación arancelaria, concluye el expediente.

  • B. Se determina la inexacta clasificación arancelaria, por lo cual se determinarán las contribuciones omitidas, en su caso, así como las infracciones y sanciones correspondientes.


4.     En caso de la inexacta clasificación se notificara en el escrito de hechos u omisiones:

  • Se cuenta con el plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

  • Vencido el plazo anterior, la autoridad contara hasta 4 meses para emitir su resolución final.

 

III.           Panorama actual en las aduanas fronterizas e interiores del país

Con la finalidad de contar con un panorama actual sobre la cantidad de procedimientos iniciados por la Autoridad Aduanera en nuestro país y su resultado, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) por parte de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se solicitó a la  Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) la información que a continuación se desarrollara; cabe aclarar que tomando en cuenta que la ANAM inició funciones oficialmente en el año de 2022, solamente fue compartida la información del periodo de 2022 a 2023.


Actas de muestreo levantadas del periodo 2022- 2023 en aduanas fronterizas e interiores

En este caso, en particular fue compartida la información de 27 aduanas fronterizas e interiores, quedando a reserva y/o no localizada la información en las restantes aduanas: Acapulco, Altamira, AICM, Cancún, Chihuahua, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, Lázaro Cárdenas, La Paz, Mazatlán, Manzanillo, México, Progreso, Puebla, Salina Cruz, Querétaro Tampico, Tuxpan y Veracruz.

En relación a lo anterior, tenemos un total de 1,648 actas de muestreo iniciadas en el año de 2022, y un total de 2,920 de actas de muestreo inicias en el año de 2023, es decir, un aumento del 77.18% respecto el año anterior en las 27 aduanas fronterizas e interiores indicadas.


Por otro lado, el levantamiento de las actas de muestreo tuvo como resultado que el 78% fueron a favor del Agente Aduanal/Agencia Aduanal, es decir, se confirmó la correcta clasificación arancelaria, por el cual quedaron concluidos los procedimientos; en consecuencia, el 22% tuvo como resultado la inexacta clasificación arancelaria por parte del Agente Aduanal/Agencia Aduanal, siendo notificados respecto las infracciones y sanciones correspondientes; si bien el porcentaje de efectividad a nivel general es alto, no podemos dejar de mencionar que en la operación, el Agente Aduanal/Agencia Aduanal, se ve limitado con la información proporcionada por el importador/exportador, lo que puede originar este tipo de situaciones. 

  

Top 5 de las aduanas fronterizas e interiores con mayor cantidad de actas de muestreo

Es de destacar que la Aduana de Matamoros encabeza el top con un total de 2,110 actas de muestreo dentro del periodo mencionado, cantidad que se aleja en gran medida con las 246 actas de muestreo de la Aduana de Cd. Juárez que ocupa el segundo lugar. En relación a los resultados de los dictámenes, la Aduana de Matamoros cuenta con el 87% de sus resultados favorables al Agente Aduanal/Agencia Aduanal; si bien el porcentaje general desfavorable de estas cinco aduanas ronda entre el 13% y 45%, causa preocupación que la Aduana de Nuevo Laredo, que, con una cantidad menor de actas de muestreo, tenga como resultado el 58% de inexactitud en la clasificación arancelaria de las mercancías de difícil identificación.


IV.              Excluyente de responsabilidad del Agente Aduanal

Respecto la actividad del Agente Aduanal/Agencia Aduanal, que como se recordara es responsable de la correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del NICO, debemos de hacer mención que es una excluyente de responsabilidad en términos del segundo párrafo, fracción I, del Art. 54 de la Ley Aduanera [1],  la inexactitud de la clasificación arancelaria, cuando las mercancías requieran para su identificación un análisis químico o de laboratorio, es decir, se trate de mercancías de difícil identificación, motivo por el cual se excluye al Agente Aduanal/ Agencia Aduanal del pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como del incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

V.             Comentarios finales

Así pues, si bien no podemos generalizar por la falta de información respecto a las 33 aduanas que no obtuvimos información, podemos darnos una idea de la situación existente en México- o al menos en la frontera- es indiscutible que se ha aumentado la cantidad de actas de muestreo de mercancías de difícil identificación, pudiéramos inferir que de manera generalizada se ha aumentado las operaciones de este tipo de mercancías, por lo cual, la autoridad aduanera para contar con elementos necesarios para identificarlas realiza el levantamiento de las actas de muestreo, por ejemplo, para productos textiles.


Ahora bien, como pudimos identificar en la secuencia del procedimiento, no se encuentra establecido que el embarque objeto de la toma de muestras quede en resguardo en la aduana, ya que una vez levantada el acta de muestreo se le debe dar salida del recinto fiscal, y posteriormente dentro del plazo de hasta seis meses, el interesado seria notificado respecto el resultado del dictamen mediante escrito o acta circunstanciada.


Finalmente, el inicio de este procedimiento no debería generar mayor retraso en la operación, ya que por el tipo de mercancías se hace de vital importancia conocer información técnica, para establecer sus características, naturaleza, usos y funciones, misma que usualmente el importador/exportador no comparte, no tiene conocimiento de su existencia o no desea incurrir en gastos adicionales para someterlo a un análisis, por lo cual en ocasiones en la operación se realiza la clasificación arancelaria –sin el afán de eludir el pago de contribuciones o regulaciones y retracciones no arancelarias- de las mercancías con solo descripciones de las mismas, lo que bien o mal es el día a día.


¿Tienes alguna duda? ¿Requieres de una asesoría?

¡Contáctame!


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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[1] Ley Aduanera, «Cámara de Diputados,» Última Reforma DOF 12-11-2021, 15 12 1995. [En línea]. Available: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf.

[2] Reglamento Ley Aduanera, «Cámara de Diputados,» DOF 20-04-2015, 20 04 2015. [En línea]. Available: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAdua.pdf.

[3] Diario Oficial de la Federación, 28 12 2023. [En línea]. Available: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712945&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0.

[4] Manual de Operación Aduanera 2024, «Agencia Nacional de Aduanas de México,» [En línea]. Available: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/05/Manual-de-Operacion-Aduanera-MOA-may2022.pdf.

[5] Manual de Operación Aduanera 2000, «Aplicaciones sobre Tecnología Avanzada,» [En línea]. Available: http://www.apta.com.mx/ce/manual/moa/seccion1/unidad2/ane2-6.htm.

[6] Manual de Operacion Aduanera 2012, «Confederacion Latinoamericana de Agentes Aduanales,» (No vigente), [En línea]. Available: https://claa.org.mx/pdf/MOA2012.pdf.

[7] «Confederacion Latinoamericana de Agentes Aduanales,» [En línea]. Available: https://www.claa.org.mx/cir_pdf/enlaceclaave/boletin51/actualidad_2.htm.

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