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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE COMERCIO EXTERIOR.

Una vez concluido el despacho aduanero de nuestras mercancías, intuimos que hemos cumplido con todas las formalidades inherentes al mismo; sin embargo, cabe de recordar que existe la obligación general para los contribuyentes de integrar un expediente electrónico de sus operaciones de comercio exterior, el cual deberá de conservarse por el plazo de cinco años, según lo señalado en el Articulo 30 del Código Fiscal de la Federación.


Ahora bien, ¿Qué es el expediente electrónico de comercio exterior?: constaría de los documentos electrónicos y digitales que hayan sido transmitidos, comunicados, presentados, recibidos, archivados o almacenados, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico, inherentemente sobre la información declarada en el pedimento correspondiente. Cabe de mencionar que no existe una definición precisa, o al menos no de la autoridad, por lo cual, hicimos la anterior precisión con las definiciones siguientes:


Ley Aduanera
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera:
...
XIII. Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.
XIV. Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

Respecto a lo anterior, tantos los importadores y exportadores tiene la obligación de integrar dicho expediente, el cual se encuentra fundado en los Artículos 6, 36, 36-A, 59, 59-A de la Ley Aduanera, así como de los Artículos 77 y 81 de su Reglamento; no obstante, esta obligación se encuentra prevista detalladamente en la fracción V, del Articulo 59 de la Ley Aduanera, el cual fue adicionado en la reforma del 25 de junio de 2018:


ARTÍCULO 59 Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional.
V. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Cabe de mencionar, que, si bien la obligación se encuentra prevista en los artículos comentados, mediante Hoja Informativa No. 10 de VUCEM del 7 de marzo de 2019, la autoridad hace algunas precisiones para su cumplimiento:


Hoja Informativa No. 10
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2019.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Por medio del presente, se les comunica que para efectos de los artículos 59, fracción V y 162, fracción VII de la Ley Aduanera, los documentos electrónicos y digitales que deben formar parte del expediente electrónico, son únicamente los que se encuentren declarados en los pedimentos, avisos consolidados o documentos aduaneros de que se traten, así como sus respectivos acuses, para lo cual los usuarios podrán descargar estos últimos conforme lo señala la hoja informativa 7 del pasado 5 de marzo.

En este orden de ideas, el expediente electrónico estaría conformado: únicamente por todo aquel documento (electrónico o digital) presentado o transmitido mediante medios electrónicos y con sus acuses de recibido correspondientes, que se encuentren declarados en el referido pedimento; por ejemplo, los archivos de validación y pago del pedimento o los acuses de documentos digitalizados a través de VUCEM, así como la representación impresa de cada uno (PDF).


Es importante recordar, que la transmisión de la información se realiza a través del plataformas y aplicativos de la autoridad aduanera, esto puede notar, que ciertas gestiones como la digitalización de documentos a través de VUCEM, pueden hacerse directamente en el portal o a través de web service, por lo que en el caso del primero se recomienda revisar la Hoja Informativa No. 7 del 05 de marzo de 2019, para la descarga de los acuse de los e-documents de sus operaciones.


Por ende, podemos hacer el siguiente listados sobre que documentos (archivos) puede integrar el expediente:

1. Pedimento e impresión simplificada (con certificación del pago electrónico).

  • PDF

  • Archivo de validación del pedimento o apertura del pedimento consolidado y su respuesta.

 

Archivo de validaciónmppppnnn.ddd

 

Donde:

m – Constante con la que se identifican los archivos de pedimentos SAAI M3.

pppp- Numero de patente del Agente Aduanal.

nnn- Numero consecutivo del archivo.

ddd- Día Juliano en que se efectúa la transmisión.

 

Ejemplo:

m3999125. 153

 

Archivo de respuesta. mppppnnn.err

 

Es el mismo que el de validación al que corresponde, sólo se diferencian por su terminación (.err)

 

Ejemplo:

m3999125. err

 

Nota: El archivo de respuesta podrá contener los siguientes resultados: Acuse de validación y/o Línea de Captura, errores y/o alertas, confirmación de eliminación, desistimiento electrónico o de pago

2. Aviso consolidado.

  • PDF

 

Nota: Solo en caso de pedimentos consolidados

3. Acuse de Valor (COVE) e impresión desglosada del mismo.

  • PDF

  • Archivo XML de lo transmitido (solo aplicara cuando se transmita por web service)

  • Acuse de VUCEM

 

Nota: Salvo sus excepciones en las que no se esté obligado a transmitir el acuse de valor; ejemplo exportaciones definitivas claves A1, con pedimento regular (regla 3.1.38 RGCE)

4. Documentos anexos al pedimento segun lo indicado en el Art. 36-A de Ley Aduanera (e-documents)

  • PDF

  • Archivo XML de lo transmitido (solo aplicara cuando se transmita por web service)

  • Acuse de VUCEM

5. DODA QR/ PITA

  • PDF

  • Archivo XML de lo transmitido (solo aplicara cuando se transmita por web service)

6. Manifestación de valor y hoja de calculo  

Deberá de formar parte del expediente debidamente firmado, ya que es obligación directamente del importador según lo previsto en la fracción III del Artículo 59 de la Ley Aduanera  

Nota: Solo aplica en importación

7. Archivo de pago

Archivo de envío y recepción de pago

 

Aclaración: El listado es meramente indicativo, ya que todo aquel documento transmitido de manera electrónica deberá estar resguardado en dicho expediente, por lo que dependiente del tipo de operaciones puede variar el contenido.

 

Así pues, sin dejar de lado lo establecido en los Artículos 36, 36-A y 59, fracción III, primer párrafo, de la Ley aduanera, podemos enlistar que documentos pueden integrar el expediente, con sus respectivos acuses según aplique:


A.                  Importación:


Pedimento
Avisos consolidados (solo en caso de pedimentos consolidados)
Pedimento simplificado
Acuse de valor (COVE)
Documento de transporte según corresponda: conocimiento de embarque, lista de empaque, guía, carta porte o cualquier otro.
El documento que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Documentos que comprueben el origen de las mercancías: certificado de origen, certificación de origen o declaración de origen en factura
DODAQR/ PITA
Manifestación de valor y hoja de cálculo, así como los documentos*** que comprueben el valor en aduana de las mercancías, según el Art. 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I.              Factura comercial;
II.                  El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III.                El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
IV.                En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
V.                  En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI.                El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII.              Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
VIII.            Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

 

***Nota: una vez que se habilite en VUCEM la trasmisión de la manifestación de valor, seria obligatorio anexar estos documentos, por lo que se recomienda si bien no transmitirlos, si tenerlos relacionados en sus respectivos expedientes.


B.                  Exportación:

Pedimento
Avisos consolidados (solo en caso de pedimentos consolidados)
Pedimento simplificado
Acuse de valor (COVE). Según aplique, ya que como se recordará en operaciones definitivas A1, en términos de la regla 3.1.38 de las RGCE no es obligatorio transmitirlo, salvo pedimentos consolidados.
El documento que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelaria.
DODAQR/ PITA

Si bien, en exportaciones es reducido la cantidad de documentos que deben ir anexos al pedimento, es recomendable de manera general en todas las operaciones relacionar toda aquella documentación que ampare la materialidad de la operación; por ejemplo: el CFDI con complemento carta porte, factura comercial o CFDI, comprobantes de pago, entre otros.


Finalmente, en caso de requerir apoyo u orientación en la integración de sus expedientes quedamos a su disposición.




LCEA VICTOR ALVARADO


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