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Foto del escritorVíctor Alvarado

IMPLEMENTACIÓN COMPLEMENTO CARTA PORTE: PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADAS CON LA OPERACIÓN ADUANERA.

1. ¿Qué es el complemento Carta Porte?


Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada. Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

2. ¿Cuándo inicio la vigencia y obligatoriedad del Complemento Carta Porte?

  • 01 de enero de 2022.

Entrada en vigor de obligación de emitir CFDI con el complemento carta porte

  • Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021, publicada en el DOF el 25 de diciembre de 2021

Periodo de transición sin aplicación de sanciones

  • Mediante múltiples publicaciones, se prorrogo el periodo para la no aplicación de sanciones por la incorrecta transmisión de la información, desde el 01 de marzo hasta el 31 de enero de 2023

  • 01 de enero de 2024.

Inicio de obligación de presentar en las operaciones de comercio exterior

  • Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27, publicada en el DOF el 25 de julio de 2023,

 

3. ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

 

A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías, que utilizan vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

 

B. Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.


 

4. ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

 

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.

 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

 

5. ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

 

Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.

 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

 

6. La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior?

 

Sí, es obligatoria su emisión previa al despacho aduanero de las mercancías (para importación o exportación), excepto cuando no se presenten físicamente las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado.

 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

 

7. ¿En dónde se transmite el folio fiscal del CFDI con el Complemento Carta Porte, en las operaciones de comercio exterior?


El pasado 29 de diciembre de 2023, se dio a conocer en el portal del VUCEM, la Hoja Informativa No.3:  “Transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en Dispositivo Tecnológico y Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA)”.


En este sentido, la autoridad informo la habilitación del campo para registrar el folio fiscal con complemento Carta Porte, en la captura de DODA/PITA, tanto en el portal del SAT como Web Service.

 

 

8. En el CFDI con Complemento Carta Porte veo reflejado dos folios, ¿ cuál es el folio correcto?

 

El folio que debe transmitirse en la captura de DODA/PITA debe ser el folio fiscal del CFDI.

 

  • Ejemplo: UUID: a376662e-7845-5474-e84s-d458sed5cf4s

 

No obstante, puede darse la confusión con el campo IdCCP (Identificador del Complemento Carta Porte) sirve para identificar y relacionar el CFDI de ingreso o traslado, con el correspondiente complemento Carta Porte, siempre debe iniciar con los caracteres “CCC” y el atributo debe ser generado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor. Los primeros tres caracteres deben corresponder con “CCC”. En total consta de 36 caracteres conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte, este atributo se generará en el proceso de timbrado.

 

  • Ejemplo: IdCCP: CCCeafcc-de9d-46bd-a2fc-1b2e4727d1e5

El IdCCP no es el folio fiscal del CFDI.

 

Fundamento: Reglas 2.4.12., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte

 

9. ¿Dónde puedo ver reflejado el folio fiscal del CFDI del Complemento Carta Porte el formato DODA/PITA?

 

Por el momento en la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, no fue actualizado el formato oficial del ´´Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA)´´ donde venga visible un campo para su identificación,  solamente mediante la Hoja Informativa No.3:  “Transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en Dispositivo Tecnológico y Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA)”, se habilito el campo en su transmisión por medios electrónicos.  Estaríamos a la espera que se publique una adecuación.

 

10. ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

 

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI, según corresponda.

 

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracciones VII y XII, 84, fracciones IV, inciso d) y XI, y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023

 

 



 


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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