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IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN Y RETORNO DE ENVASES Y EMBALAJES REUTILIZABLES

En las operaciones de comercio exterior es común que los interesados utilicen envases o embalajes que pueden ser reutilizados en múltiples momentos, este modelo lo podemos identificar como economía circular; sin embargo, se tiene que cumplir con las formalidades para el adecuado despacho aduanero y un correcto control de su legal estancia en el país, así como la salida del mismo, no dejando de lado mencionar que se involucra temas relevantes: las reglas generales de interpretación para la clasificación arancelaria de las mercancías, el régimen aduanero y la valoración aduanera de las mercancías.


Cabe de señalar, que los envases reutilizables tienen mayor control por parte de la autoridad que los propios embalajes reutilizables, como nos daremos cuenta en los siguientes apartados.


A.   DEFINICIONES


En primer lugar, las disposiciones que regulan la operación aduanera no definen que se entiende por envase o embalaje, o al menos no expresamente, por lo que partiendo de lo general, entendemos que un envase es aquello que envuelve o contiene artículos de comercio u otros efectos para conservarlos o transportarlos[1]; por embalaje la caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarse[2], si bien estas definiciones nos dan una noción de cada concepto, nos vemos obligados buscar una referencia más ad hoc a nuestra materia, motivo que recurrimos a las definiciones previstas en la Normas Oficiales Mexicanas NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria .

NOM-050-SCFI-2004

NOM-051-SCFI/SSA1-2010

4.2 Embalaje

Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte.

 

3.13 Embalaje

Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte.

 

4.3 Envase

 

Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.

3.14 Envase

Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.

Partiendo de esta linea, en materia aduanera nos encontramos con la sorpresa que en ciertas operaciones se utiliza como sinónimos: -empaque y embalaje-, lo que puede prestar a confusión, motivo que, en materia de logística, envase, empaque y embalaje son cosas distintas.


I. Envase, empaque y embalaje en materia de logística 

Podemos entender que el envase es un objeto que contiene el producto cuyo contacto es directo con el mismo, ya sea un sólido (unidad), liquido, gaseoso, polvo, entre otros, generalmente conocido como el embalaje primario; el empaque es el que contiene al envase, cuya finalidad es exhibir o facilitar la venta, habitualmente consta de una caja o envoltorio con un diseño, generalmente llamado embalaje secundario; el embalaje es aquel cuya única función es almacenar o proteger, así como facilitar el transporte de varias unidades, lo cual facilita la carga y descarga, generalmente conocido como embalaje terciario.


II. Envase, empaque y embalaje en materia aduanera

En este orden de ideas, podemos identificar que el envase sería el recipiente que envuelve y cuyo contacto es directo al producto, cuya presentación puede o no ser la final, es decir, puede o no que el producto sea comercializado directamente con su envase sin necesidad de un empaque, o, por lo contrario, conste de un envase que este contenido en un empaque, mientas que, el embalaje es el material que contiene a los productos (en envases o empaques) para efectos de su almacenamiento y su transporte.


Podemos distinguir, por ejemplo, productos vendidos en cantidades considerables o cuyo transporte y seguridad tiene prioridad sobre la presentación al consumidor, tal es el caso de sustancias peligrosas, productos químicos o productos en estado gaseoso, en donde la comercialización se hace directamente en el envase: tambos, tanques o galones, por mencionar algunos, sin necesidad de un empaque; por otro lado, productos de la industria alimentaria o productos eléctricos o electrónicos, en donde el producto consta de un envase dentro de un empaque, con un diseño llamativo para el consumidor, esto sin mencionar que incluso hablando de materias primas o bienes de capital que se comercializan en granel o por sus dimensiones solo hacen uso del embalaje,  ni hablar de un envase o empaque.


Como notaremos existe varias formas de realizar el transporte y/o comercialización de los productos de acuerdo a las características y finalidad del mismo, no obstante, cabe de precisar que si bien ya entenderíamos la diferencia que tiene guarda cada concepto, notaremos más adelante que la legislación aduanera se presta a confusión, por aludir a estos conceptos como sinónimos.


III. Envases y embalajes reutilizables

Teniendo en cuenta lo anterior, y a fin de darle a los interesados una definición, podemos identificar que los envases y embalajes reutilizables son aquellos que pueden soportan más de un uso y puedan ser utilizados repetidamente, ya sea con una misma finalidad o una distinta, cuyo ciclo de vida puede ser prolongado.


Envases reutilizables, por ejemplo: tanques, tambos, barriles, entre otros.



Embalajes reutilizables, por ejemplo: pallets, contenedores de plástico, charolas, racks, canastillas plásticas, entre otros .




B. GENERALIDADES


Ahora bien, las disposiciones previstas en la legislación aplicable regulan de manera un tanto ambigua estos dos conceptos, incluso dependiendo del régimen, solo haciendo mención a uno de ellos, por lo que para el objeto de estudio nos vemos en la necesidad de darle una estructura para su mejor comprensión.


I. Regla General Interpretativa 5b) para la clasificación arancelaria

Debemos recordar el contenido de la regla general interpretativa 5 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), específicamente en su inciso b):


5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
 b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

ENVASES

Los envases de mercancías (la regla 5b) no dice embalaje) que comúnmente se comercialicen con la misma, se clasificaran en conjunto con la propia mercancía, no obstante, salvo que dicho envase sea susceptible de usarse de manera repetida, es decir, envases reutilizables, deberá de clasificarse de forma separada de las mercancías en cuestión, por ejemplo, un tanque de acero con gas helio, se tendría que clasificar el helio y por otra parte el tanque de acero. Este supuesto puede generar complicaciones en la importación, motivo que se determinar el valor en aduana de los envases.


EMBALAJES

Podemos señalar que los embalajes por ser susceptibles de uso repetitivo deberían clasificarse de manera individual, motivo que la regla interpretativa 5 b), no los mencionada expresamente, no obstante, haciendo la abstracción del contenido de esta regla en la práctica es común que los embalajes sean vendidos en conjunto con la mercancía, siendo considerados como un todo con la misma, por lo cual la clasificación arancelaria seguiría el de la mercancía, al no existir disposición contraria.


II. Régimen aduanero aplicable

Punto importante en este análisis, es verificar la finalidad de su introducción o extracción del país, es decir, serian objeto del regimén definitivo o del temporal. A razón de esto, el tema central es la importación / exportación temporal y su retorno, abordaremos de manera general el regimen definitivo; para lo cual vamos a establecer dos puestos: operación de empresas no IMMEX, de manera general, y operación de empresas IMMEX, de manera particular.


III. Gastos incrementables

De conformidad con el Art. 64, de la Ley Aduanera, la base gravable del Impuesto General de Importación (IGI) es el valor en aduana de las mercancías, en primera instancia este será el valor de transacción (primer método de valoración), que no es más que el precio real pagado, ajustado de conformidad con el Art. 65 de esta misma ley hasta su presentación ante la aduana, siempre que se identifique separadamente del valor de la mercancía, es decir, que al precio pagado (previsto generalmente en la factura comercial) tendrá que adicionarse los gastos incrementables previstos en este último artículo, entre los que destacan: costo de los envases o embalajes los cuales formen un todo con la mercancía, esto queda acotado en el Art. 115 del reglamento de esta ley:  


Artículo 115. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, inciso b) de la Ley, se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las Mercancías, cuando se importen y se clasifiquen junto con las mismas, sean del tipo de los normalmente vendidos con ellas y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.

En este orden e ideas, para considerar un envase o embalaje como incrementable, se debe de cumplir con los siguientes requisitos:


a.    Se importen y se clasifiquen junto con las mercancías (regla general interpretativa 5 b) de la TIGIE).

b.    Sean comúnmente vendidas para el tipo de mercancía.

c.     No sean susceptible de utilizarse en dos o más ocasiones.


Consideramos que los requisitos señalados son aplicables para los envases no reutilizables, lo que deja fuera los envases y embalajes reutilizables, sin embargo, ¿De no poder ser considerado como incrementable, se tiene que seguir su propio régimen?: la respuesta corta, seria sí, particularmente el envase reutilizable, sin embargo, en relación con el embalaje, motivo de la abstracción de la regla interpretativa 5 b) y al no existir disposición en contrario, comúnmente es considerado como un todo con la mercancía, por ejemplo, los pallets de madera, sin importar que no se cumple cabalmente con el artículo en comento, solo con los dos primeros requisitos (a y b); por lo que hacemos las siguientes precisiones:


El envase no reutilizable y el embalaje que sea un todo con la mercancía pueden ser gastos incrementables.
El envase reutilizable y el embalaje presentado aislado o vacío, no pueden considerarse como incrementable, siguen su propio regimen.

Nota: anterior es meramente indicativo, motivo que hay otros circunstancias que debe revisarse para considerar o no un cargo como incrementable, como lo es, la regla incoterm.

IV. Embalajes reutilizables de madera

Hay que prestar atención a aquellos embalajes que cuya matearía constitutiva sea de madera motivo que la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de febrero de 2018, regula las medidas fitosanitarias que se debe sujetar el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, por ejemplo: tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.


En relación a lo anterior, a partir del 03 de marzo de 2018 (entrada en vigor de la NOM) el embalaje de madera se encuentra regulado, por lo que de ser el caso debe observarse su cumplimiento, dado que el embalaje debe estar tratado con las medidas fitosanitarias y contar con la marca correspondiente, así como su declaración a nivel partida con el identificador MA.


Nota: entendemos por marca, al sello oficial que se aplica al embalaje de madera y que es reconocido internacionalmente para acreditar que éste fue sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado de conformidad con la presente Norma

C. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE ENVASES Y EMBALAJES REUTILIZABLES

I. Importación y exportación definitiva

1.Envases reutilizables

Importación definitiva de envases

En el caso de la importación definitiva de mercancía extranjera (que una vez importada será considera nacionalizada), que sea contenida en envases de uso repetitivo, estos deben seguir su propio régimen, es decir, el importador debe efectuar la clasificación por separado y, por ende, determinar el valor en aduana de mencionada mercancía, esto de conformidad con la regla general interpretativa 5b).


En este supuesto entenderíamos que el importador, una vez realizada la importación definitiva podrá darle el destino que desee, ya sea venderlos o incluso utilizarlo en sus operaciones, pero ahora bajo el régimen temporal que más adelante revisaremos.


Por otro lado, en el supuesto que los envases no sean de uso repetitivo y formen un todo con la mercancía, se clasificarían con la misma, en el caso que el proveedor este realizando el cobro adicional por dichos envases, deberían considerarse como un gasto incrementable, siempre y cuando venga de forma desglosada en factura comercial.


Exportación definitiva de envases

En el caso de la exportación definitiva de mercancía nacional o nacionalizada que sea contenida en envases que sean de uso repetitivo, el exportador debe efectuar la clasificación por separado y, por ende, determinar el valor comercial de la mencionada mercancía, esto de conformidad con la regla general interpretativa 5b).


En este supuesto entenderíamos que el exportador no tiene la intención de ´´recuperar´´ sus envases, motivo por el cual el comprador en el extranjero haría uso indistinto de los mismos, en caso contrario, seria recomendaría el régimen temporal que más adelante revisaremos.

2. Embalajes reutilizables


Importación y exportación definitiva de embalajes

Si bien no hay una disposición expresa que regule el manejo de los embalajes reutilizables, o al menos no con la facilidad con la que cuentan las empresas IMMEX, en común que estos vengan desglosados en factura como un gasto incrementable o en su caso ni siquiera figuren en factura, por considerarse que viene incluido en el valor de la mercancía, siempre y cuando acompañen a la mercancía objeto de la operación, es decir, que no se trate de embalajes vacíos o presentados aisladamente no sería necesario su declaración en el pedimento, salvo aquellos que sean de madera, siempre que cuenten con el sello correspondientes se tendría que declarar el identificador MA.


Nota: consideremos que, de ser utilizados de manera repetida en las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando acompañen a la mercancía tanto en su importación o exportación y en su retorno, no sería necesario la declaración en un pedimento, salvo que se pretenda tener un mejor control y exista la posibilidad que en un momento se tenga que importar o exportar o en su caso retornar estos embalajes vacíos.

D. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES Y EMBALAJES REUTILIZABLES Y SU RETORNO.


Es importante resaltar las facilidades que cuenta en el régimen temporal, que como se recordara este se divide en: a) importación y b) exportación; a su vez esto se subdividen en I) retorno en su mismo estado y II) para elaboración, reparación o transformación.


Sobre lo comentado, en este apartado solo se revisará la importación y exportación temporal para retornar en su mismo estado, aplicable para las empresas en general (no IMMEX), ya que la importación temporal para elaboración o transformación aplica solamente para las que cuenten con mencionado programa, lo cual se revisará más adelante.


De manera general, tenemos tener claro que el régimen temporal en primera instancia debe de cumplir con dos condiciones:


  • Se sujetará a un plazo determinado por la autoridad

  • La salida o entrada de la mercancía debe tener una finalidad específica.


I. Importación y exportación temporal, para retornar en su mismo estado (no IMMEX)


1. Envases reutilizables


Importación temporal de envases (retorno al extranjero en su mismo estado)

En este supuesto, entenderíamos que por cuestiones comerciales los envases reutilizables de la mercancía objeto de importación, debe ser retornados a su país de procedencia u origen, por lo que la operación tendría que estar amparada por al menos dos pedimentos, por ejemplo, uno por la mercancía importada definitivamente y otra por los envases reutilizables por su importación temporal, cabe aclarar que este supuesto solo es aplicable cuando los envases contengan las mercancías con las cuales se está introduciendo al país, es decir, no aplica para envases vacíos a la importación temporal.


Nota: no obstante, existe el beneficio para los exportadores de productos agrícolas para poder importar envases vacíos y utilizarlos en sus exportaciones siempre que se presente “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases” del Anexo 1 de las RGCE, esto en términos de la regla 3.1.28 de las RGCE

Los interesados podrán realizar la importación temporal de los envases reutilizables de mercancías extranjeras, teniendo un plazo de retorno de 6 meses.


Clave de pedimento para su importación temporal

Clave de pedimento para su retorno al extranjero

AJ-Importación y exportacion temporal de envases de mercancías

H8- Retorno de envases.


No se estará sujeto al pago del Impuesto General de Importación (IGI) ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Paga cuota fija ($425.00) de Derecho de Trámite Aduanero (DTA).


El pedimento (H8) que ampara el retorno (exportación) al extranjero, deberá de descargar el número del pedimento de la importación temporal (AJ).

Prórroga del plazo

El plazo concebido de 6 meses podrá prorrogase, siempre y cuando se tenga la autorización de la autoridad cuando existan causas debidamente justificadas, siempre que se gestione antes del vencimiento del plazo señalado.

Vencimiento del plazo

En caso de que no sea realizado el retorno al extranjero dentro de los 6 meses, se considera que la mercancía se encuentra ilegalmente en el país, motivo por el cual podria regularizarse, es decir realizar la importación definitiva (clave de pedimento A3), cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelaria a las que esté sujeta la mercancía, así como el pago del IGI e IVA, si fuera el caso

Fundamento legal: Art. 104 y 106, fracción II, inciso b), de la Ley Aduanera. Regla 2.5.2 de las RGCE 2024. Art. 25 fracción I de la ley del IVA. Art. 49 fracción IV de la Ley Federal de Derechos.

Exportación temporal de envases (retorno al país en su mismo estado)

En este supuesto, entenderíamos que por cuestiones comerciales los envases reutilizables de la mercancía objeto de exportación, debe ser retornados a nuestro país, por lo que la operación tendría que estar amparada por al menos dos pedimentos, por ejemplo, uno por la mercancía exportada definitivamente y otra por los envases reutilizables por su exportación temporal, aquí es importante precisar que no es necesario que los envases reutilizables acompañen a las mercancías nacionales o nacionalizadas, por lo que puede darse el caso de la exportación de envases vacíos.


Los interesados podrán realizar la exportación temporal de los envases de mercancías nacionales o nacionalizados, teniendo un plazo de retorno de 6 meses.

Clave de pedimento para su exportación temporal

Clave de pedimento para su retorno a México

AJ-Importación y exportación temporal de envases de mercancías

H8- Retorno de envases.

Exportación

No se estará sujeto al pago del Impuesto General de Exportación (IGE), ni tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Paga cuota fija ($425.00) de Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Se señalará en el pedimento (AJ) la finalidad a que se destinarán las mercancías

Retorno

El pedimento (H8) que ampara el retorno (importación) al país, deberá de descargar el número del pedimento de la exportación temporal (AJ).  No se estará sujeto al pago del Impuesto General de Importación (IGI) ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Paga cuota fija ($425.00) de Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

Prórroga del plazo

En caso de que se requiera prorrogar el plazo para el retorno al país de las mercancías, será necesario rectificar por única ocasión el pedimento (AJ) de exportación temporal, siempre y cuando se realice antes de que se venza el plazo, en cuyo caso se contará con otros 6 meses para efectuar el retorno. En caso de requerir otro plazo adicional será necesario hacer la solicitud a la autoridad.

Vencimiento del plazo

De no realizar el retorno la exportación temporal se considera como una exportacion definitiva, motivo por el cual ya no será posible utilizar el pedimento clave H8 para su reincorporación al país, si el interesado deseara introducir la mercancía nuevamente al país, sería necesario realizar la importación definitiva (A1).

Fundamento legal: Art. 113, 114, 115 y 116 de la Ley Aduanera. Art. 25 fracción I y 29 de la Ley del IVA.

2. Embalajes reutilizables

De los anteriormente comentado, no existe una disposición expresa que regule la importación y exportación temporal de este tipo de mercancía, como la clave de pedimento específica para los envases (AJ), por lo que tenemos que acotarnos a las disposiciones generales.


Importación temporal de embalajes (retorno al extranjero en su mismo estado)

Los residentes en el residente en el extranjero, podrán realizar la importación temporal teniendo un plazo de retorno de 6 meses, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral.


Clave de pedimento para su importación temporal

Clave de pedimento para su retorno al extranjero

BA- importación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado

H1- retorno de mercancías en su mismo estado.

Exportación temporal de embalajes (retorno al extranjero en su mismo estado)

Los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, podrán realizar la exportación temporal teniendo un plazo de retorno de 6 meses.

Clave de pedimento para su exportación temporal

Clave de pedimento para su retorno al País

BA- importación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado

H1- retorno de mercancías en su mismo estado.

En ambos casos se acotarían a las especificaciones antes señaladas: vigencia, prorroga y vencimiento, de manera respectiva, siempre que se retornen en su mismo estado, como sigue:


Tipo

Régimen

Presentación

Retorno

Plazo

Prorroga de plazo

Envases

Importación temporal

AJ

Junto con la mercancía, no aplica envases vacíos.

 

H8

6 meses

Se quieren autorización por parte de la autoridad.

Envases

Exportación temporal

AJ

Junto con la mercancía o vacíos

H8

6 meses

Previo al vencimiento se puede rectificar el pedimento, para darle un nuevo plazo de 6 meses, en caso de requerir otra prorroga se requiere autorización.

Embalajes

Importación temporal

BA

Junto con la mercancía o vacíos

H1

6 meses

Se quieren autorización por parte de la autoridad.

Embalajes

Exportación temporal

BA

Junto con la mercancía o vacíos

H1

6 meses

Previo al vencimiento se puede rectificar el pedimento, para darle un nuevo plazo de 6 meses, en caso de requerir otra prorroga se requiere autorización.


Como notaremos, los envases reutilizables son los que la autoridad ha establecido un control sobre este tipo de operaciones, tal es su importancia que existe una clave de pedimento tanto para su importación/exportación (AJ) y su retorno (H8), por otro lado, los embalajes reutilizables quedarían acotados a disposiciones generales, sin embargo, en la práctica como se mencionó son considerados con un todo con la mercancía, por lo que será cuestión del interesado el control que requiera tener sobre los mismos.


En caso del vencimiento del plazo de permanencia, la primera instancia se recurre a una regularización de mercancías, en otras palabras, realizar la importación definitiva. No obstante, existe la posibilidad de realizar un retorno extemporáneo de la mercancía,  recomendamos hacer lectura de nuestra anterior publicación: APLICACIÓN DE MULTA EN EL RETORNO EXTEMPORÁNEO DE MERCANCÍAS IMPORTADA TEMPORALMENTE AL AMPARO DEL PROGRAMA IMMEX


II. Importación temporal y retorno al amparo del programa IMMEX


Como se recordará las empresas con Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), pueden realizar, entre otros, la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad 108, fracción I, incisos c) y d) de la Ley Aduanera y del Art. 4, fracción I, incisos c) y d), del su propio decreto.


Es preciso recordar, que la regla general interpretativa 5 b) opera indistintamente del régimen aduanero, por lo cual aquí nos podemos encontrar en el siguiente escenario, por ejemplo, una empresa IMMEX importa con clave de pedimento IN cierto producto comercializado en tambos de acero de 50 litros, en este supuesto se debe clasificar separadamente el producto del envase reutilizable, siguiendo el principio normado en dicha regla; comúnmente en la operación se importan bajo el mismo régimen aduanero, por lo que el envase estaría sujeto a la misma temporalidad que la mercancía. Aquí el inconveniente es que en ocasiones estos envases ya no serán reutilizado en la operación, ya que la función del mismo solo es soportar la mercancía o protegerla en su traslado, por lo que el interesado deberá de darle el destino que considere, ya se cambiar de régimen (clave de pedimento F4), retornarlo al extranjero (clave de pedimento RT) o cualquier otro.


1. Generalidades


Ley Aduanera

 Decreto IMMEX

ARTICULO 108.

I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

 

a) Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos.

 

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

 

c) Envases y empaques.

 

d) Etiquetas y folletos.

ARTICULO 4. ...

I.- Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

 

a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

 

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

 

c) Envases y empaques.

 

d) Etiquetas y folletos


En términos de los artículos previamente mencionados, los interesados podrán realizar la importación temporal al amparo de su programa IMMEX, hasta por un periodo de 18 meses, entre otros:

  • Envases y empaques

  • Etiquetas y folletos.


Así pues, hemos llegado al punto de la confusión, motivo que de los artículos que establecen la temporalidad al amparo de este programa, hacen mención de envases y empaques, pero no embalajes; como se ha comentado, el inconveniente es que no tenemos una definición en la ley o en regla para poder identificar a que se entiende como empaque, por lo que trataremos de darle una interpretación a lo que a continuación se indicara.


En este tenor, existen algunos beneficios relacionados con envases y embalajes, las cuales se detallan en las reglas 4.3.3 Importación temporal de envases y embalajes y 4.3.20 Retorno de material de empaque por empresas con Programa IMMEX de las RGCE, las cuales vamos analizar porque guardar relación con lo artículos comentados.

REGLA 4.3. 3. Importación temporal de envases y embalajes

Para los efectos de los artículos 108, fracción I, incisos c) y d) de la Ley y 4, fracción I, incisos c) y d), del Decreto IMMEX, los exportadores podrán efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad con los referidos artículos, siempre que cuenten con Programa IMMEX.
Los envases, empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional se considerarán retornados, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8, del Anexo 22. En este caso, el valor de los envases, empaques, etiquetas y folletos no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente.

REGLA 4.3.20. Retorno de material de empaque por empresas con Programa IMMEX

Para los efectos de los artículos 108, fracción I, inciso c) de la Ley y 4, fracción I, inciso c), del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador que corresponda, utilizando las claves establecidas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22. En este caso, se deberá declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según corresponda.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, puede ser aplicado en las operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A  de la Ley, sin que sea necesario declarar el valor en dólares de las mercancías en el código de barras, a que hace referencia el Apéndice 17  del Anexo 22.
El valor de los empaques reutilizables no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento correspondiente.
Tratando de ser lo más preciso, ejemplificamos las discrepancias que encontramos con las definiciones previstas en estas reglas. 

Regla

4.3.3

4.3.20

Titulo

Importación temporal de envases y embalajes

Retorno de material de empaque por empresas con Programa IMMEX

Contenido

Se hace alusión a los envases, empaques, etiquetas y folletos

Se hace alusión a los materiales de empaque reutilizables

Comentarios

Entenderíamos que la disposición aplica para los envases, empaques, etiquetas y folletos, en lo particular a los envases y empaques no reutilizables, es decir, que sean importados temporalmente para retornar con mercancía nacional o nacionalizada.

 

Por otro lado, es preciso comentar que presumimos el error en el titulo de esta regla, al mencionar embalajes, cuando su contenido no lo contempla

Entenderíamos los materiales de empaque reutilizables, incluye a los embalajes, los cuales pueden ser: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks

 

En este sentido, para la correcta aplicación de esta regla, entenderíamos como sinónimos al empaque reutilizable y al embalaje reutilizable.

 


Con los comentarios anteriores, podemos hacer las siguientes precisiones:


El Articulo 108, fracción I, incisos c) y d) de la Ley Aduanera y el Art. 4, fracción I, incisos c) y d) del Decreto IMMEX, aplican de manera general para la importación de envases y empaques no reutilizables, etiquetas y folletos, para conformar y retornar con el producto terminado, es decir , la operación cotidiana de estas empresas.
La regla 4.3.3, es un beneficio para poder retornar envases y empaques no reutilizables, así como etiquetas y folletos, con productos nacionales o nacionalizados.
La regla 4.3.20, es un beneficio para importar / exportar y retornar material de empaque reutilizable, que entenderíamos como embalaje reutilizable.

 


2. Envases que se utilicen en la exportación de mercancía nacional o nacionalizada


Importación temporal y retorno

Si bien lo establecido en la regla 4.3.3 de las RGCE no aplica para envases reutilizables, hacemos mención de ella, motivo que hemos detectado un mala aplicación de este benéfico; en el caso de que los envases, empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo del programa IMMEX, se utilicen en la exportación de mercancía nacional o nacionalizada, se consideran que estos fueron retornados en el pedimento de exportación definitiva (A1), siempre que se declare el identificador EB a nivel partida. En este caso el valor envases, empaques, etiquetas y folletos no deben formar parte del valor comercial de la mercancía nacional.

Clave de pedimento para su importación temporal

Clave de pedimento para su retorno al extranjero de mercancía nacional

IN-Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (immex)

A1-importación o exportación definitiva


Declarar identificador EB

3. Embalajes reutilizables se utilicen en el retorno de mercancía elaborada, transformada o a la que se le presto un servicio


Importación temporal y retorno

Según lo previsto en la regla 4.3.20 de las RGCE, cuando se esté importando y/o retornando empaques (embalajes) reutilizables, en el pedimento que corresponda se deberá indicar la cantidad de empaques reutilizables y como valor un dólar. Este supuesto también aplica para pedimentos consolidados. Será necesario declarar el identificador EB a nivel partida.


Es de destacar, que al utilizar embalajes reutilizables bajo este supuesto, su clasificación arancelaria sigue su propio régimen.

Nota: En el caso del retorno de productos terminados resultado del proceso de elaboración, reparación o transformación que en ellos se retornen envases, empaques, etiquetas y folletos importadores temporalmente, no será necesario el declarar el identificador EB, ya que su utilización es exclusiva para los empaques (embalajes) reutilizables, salvo el supuesto previsto en la regla 4.3.3. en donde los envases retornen con mercancía nacional o nacionalizada.

Clave de pedimento para su importación temporal

Clave de pedimento para su retorno al extranjero

IN-Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (immex)

RT-Retorno de mercancías (immex).

Declarar identificador EB

Declarar identificador EB

4. Identificador EB


Como se comentó en el caso que se efectué importación temporal de empaques (embalajes) reutilizables al amparo del programa IMMEX, se deberá de declarar el identificador EB a nivel partida, con la clave que el corresponda en su complemento 1 (clave 1 al 7). Por otro lado, en el caso de la importación temporal de envases y empaques no reutilizables, así como etiquetas y folletos, que sean utilizados en un producto nacional o nacionalizado se deberá indicar este supuesto en el identificador comentado y su complemento 1 (8).



5. Sugerencias en la operación

Es relevante recapitular de lo revisado en este apartado, ya que nos podemos encontrar bajo varios supuestos:


A.    El envase de la mercancía a importar de manera temporal (IN), es de uso repetitivo, por disposición en la regla general interpretativa 5 b) de la TIGIE se clasificarían por separado, por lo cual sería necesario determinar el valor en aduana del envase, sin embargo, en este caso surge la duda ¿es necesario o no declarar el identificador EB?: de lo cual nosotros consideramos que no, ya que el único supuesto para declarar dicho identificador es cuando se trata de envases que retornen con producto nacional o nacionalizado según lo establecido en la regla 4.3.3, es decir, envases (no reutilizables) importados vacíos que posteriormente se retornaran conteniendo mercancía.


B.    Se importa de manera temporal (IN) tanto envases, empaques, etiquetas y folletos que serán utilizados para acondicionar un producto nacional o nacionalizado para su exportación (A1), la forma de comprobar el retorno de estas mercancías importadas temporalmente seria mediante la declaración del identificador EB con la clave 8, en su complemento 1.

 

 

C.    Se importa de manera temporal embalaje reutilizable utilizado tanto en la importación y retorno (exportación), la forma de amparar este tipo de material de empaque seria mediante la declaración del identificador EB, con la clave que corresponda según el tipo (1 al 7), en su complemento 1.


E. ¿ENVASES Y EMBALAJES REUTILIZABLES INCREMENTABLE O SIGUEN SU PROPIO RÉGIMEN?

En este orden de ideas, nos vemos envueltos a la tarea de discernir cuando debe considerar el envase o embalaje como un gasto incrementable o cuando debe seguir su proprio régimen, es decir, cumplir con las formalidades para su correcto despacho según lo comentarios a lo largo de este artículo.


Como se recordará el Art. 115 del Reglamento de la Ley Aduanera, señala los requisitos para ser considerados como incrementables:


a.    Se importen y se clasifiquen junto con las mercancías.

b.    Sean comúnmente vendidas para el tipo de mercancía.

c.     No sean susceptible de utilizarse en dos o más ocasiones


En este orden de ideas, estaríamos considerando que son los que comúnmente se venden por el tipo de mercancías, por lo cual, ejemplificamos de la siguiente manera:


Envases


Embalajes

En el caso del embalaje, en la operación comúnmente es considerado un todo con la mercancía, y clasificado junto la misma sin considerar el uso repetitivo, por lo que no tomaremos en cuenta este requisito, aquí es importante destacar que la finalidad del embalaje sería importante para considerarlo como incrementable o darle un tratamiento como los comentados en este artículo , por lo que es importante que si se presentan aisladamente deben debe seguir su propio régimen.

 


F. CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIA


Ahora bien, al momento de que el envase o embalaje reutilizable siga su propio régimen, ya sea en importación definitiva o temporal, dado que la clasificación arancelaria constaría de la correspondiente al tipo de producto, es posible, que estén sujetos al cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, a manera de ejemplo: pallets de madera.


Bajo este escenario, los pallets de madera (en general productos de esta materia constitutiva) están sujetos al cumplimiento de requisitos fitosanitarios, así como inspección ocular por parte de PROFEPA, por lo que el cumplimiento de estas disposiciones puede tener un retraso en las operaciones.


G. CONCLUSIONES FINALES


Entendemos que el envase, empaque y embalaje son artículos distintos, sin embargo, presta a confusión cuando se trata de importaciones temporales al amparo del programa IMMEX, de manera específica en los artículos 108, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera y 4, fracción I, inciso c), del su propio Decreto, los cuales hacen solo mención de los envases y empaques, no obstante, cuando se trate de embalajes reutilizables se entenderá que se hace alusión a empaques reutilizables, según lo previsto en la regla 4.3.20 de las RGCE, cuando se haga uso del beneficio previsto en la misma.


Finalmente, si bien dimos una explicación general, existen otros supuestos que puedan complicar la toma de decisiones para el correcto seguimiento de los envases y embalajes reutilizables, como lo son:


  • Presentación de la mercancía y los respectivos envases o embalajes.    

    • ¿Se presentan en conjunto o aislados?

  • No tener elementos para determinar el valor en aduana.

    • ´´Mi proveedor me los obsequio´´

  • Tomar el cargo del envase o embalaje como incrementable, y no dándole su propio régimen.

    • ¿Se esta declarando correctamente el valor en aduana de la mercancía? ¿Al ser un incrementable, el pedimento ampara la legal estancia? ¿Qué sucede si en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, me solicitan pedimentos de mis embalajes, pero en el pedimento solo están como un cargo incrementable?

  • Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de productos de madera.

    • La gestión y revisión por parte de PROFEPA puede ocasionar un retraso en las operaciones.

  • No exista un control interno de las temporalidades

    • Debemos tener claro que todo plazo de permanencia que no se respeta conlleva la aplicación de multas.


En este sentido, en caso de tener una operación y requiera un asesoramiento quedamos a su disposición.


 

[1] Asale, R.-. (s. f.). Envase | Diccionario de la Lengua Española. «Diccionario de la lengua española» - Edición del Tricentenario. https://dle.rae.es/envase


[2] Asale, R.-. (s. f.-b). Embalaje | Diccionario de la Lengua Española. «Diccionario de la lengua española» - Edición del Tricentenario. https://dle.rae.es/embalaje



 





LCEA VICTOR ALVARADO





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