IMPORTACIÓN DE MADERA ASERRADA NUEVA A MÉXICO. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SU PROCEDENCIA SEA ESTADOS UNIDOS O CANADA.
En la operación -como es bien sabido- nos encontramos obligados a corroborar el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), particularmente la importación de madera aserrada nueva seca (al aire o en estufa), húmeda o verde en todas sus formas y presentaciones, a su introducción al país se debe de cumplir con el CERTIFICADO FITOSANITARIO (clave de la RRNA en el pedimento T5) así como del registro verificación (clave de la RRNA en el pedimento T9) por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), esto identificado plenamente con su fracción arancelaria, de conformidad con el ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría de medio ambiente y recursos naturales.
No obstante, es la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de marzo de 2013, la cual regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, por lo cual en términos de la propia NOM los requisitos específicos son los siguientes:
4.2.1. Requisitos generales Para ingresar al país, la madera aserrada nueva debe cumplir con los siguientes requisitos: A) Estar libre de corteza; B) Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador, de conformidad con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 12 de la FAO, Certificados Fitosanitarios, que señale el lugar de embarque y el país de origen, así como la declaración adicional de que el producto se encuentra libre de las plagas cuarentenarias indicadas en la presente norma; C) Se debe sujetar a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país en términos del Manual de procedimientos. D) En caso de que en el punto de ingreso se detecten plagas o evidencia de plaga viva se procederá a la toma de muestra, y se aplicarán las medidas fitosanitarias establecidas en el dictamen técnico que emita la Secretaría. 4.2.2. Requisitos específicos 4.2.2.1. Para el caso de importación de madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde, el importador deberá: a) Realizar tratamiento fitosanitario en el país exportador, consistente en tratamiento térmico (HT) por lo menos 56°C por un tiempo mínimo de 30 minutos al centro de las piezas, o fumigación con bromuro de metilo (MB) de acuerdo a la siguiente tabla: b) Contar con el certificado fitosanitario, donde en el apartado de Declaración Adicional se señale lo siguiente:
“La madera de este envío se encuentra libre de corteza, fue sometida a tratamiento fitosanitario y se encuentra libre de plagas cuarentenarias”. |
En este orden de ideas, los interesados en realizar la importación de este tipo de mercancías deberán de cumplir con:
REQUISITO | COMENTARIO | FUNDAMENTO |
· Que la mercancía tenga tratamiento fitosanitario | De acuerdo a los tratamientos listados en la TABLA.- Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo, de la NOM-016-SEMARNAT-2013 | NOM-016-SEMARNAT-2013 Numeral 4.2.2.1 |
· Que la importación este amparada con el Certificado Fitosanitario | Documento de carácter internacional que se otorga conforme a lo dispuesto en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y sus enmiendas, en el que se hace constar el origen, así como que un producto o subproducto forestal está aparentemente libre de plagas y enfermedades. | NOM-016-SEMARNAT-2013 Numeral 4.2.1 y 4.2.2.1 |
· Adicionalmente que a su entrada al país se realice la inspección por parte de PROFEPA | La inspección es el acto mediante el cual la PROFEPA, por conducto del personal oficial, verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental. | Articulo Séptimo del ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría de medio ambiente y recursos naturales |
Ahora bien, el 16 de diciembre de 2014 fue publicado en el DOF el ACUERDO por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, el cual como su nombre indica, se establece la simplificación para dar cumplimiento a la NOM-016-SEMARNAT-2013, siempre y cuando la procedencia de la mercancías sea Estados Unidos o Canadá, en su Artículo Primero se indica:
ARTÍCULO PRIMERO. El requisito general establecido en el numeral 4.2.1., inciso B) de la NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2013, consistente en la obligación de los importadores de madera aserrada nueva, seca al aire o en estufa, de contar y presentar en el punto de entrada al territorio nacional el certificado fitosanitario emitido por el país exportador, se tendrá por cumplido, con la presentación de certificados de secado en estufa o de tratamiento fitosanitario, en cualquiera de las formas que su legislación lo regule, emitidos por las empresas certificadas por las autoridades fitosanitarias de los Estados Unidos de América y Canadá, siempre que la madera seca en estufa cumpla con las características establecidas en el número 3.11 de la norma oficial mexicana en mención y que, por lo que se refiere a la madera aserrada nueva seca al aire y los tratamientos fitosanitarios que se le aplique, corresponden a lo definido en los numerales 3.12, 3.21 y 3.22 del citado instrumento normativo y cumple con las especificaciones previstas en el inciso a) del apartado 4.2.2.1 de la propia norma oficial mexicana; numerales todos éstos que textualmente establecen:
"3.11. Madera aserrada nueva seca en estufa o madera aserrada nueva seca estufada: Es aquella madera aserrada sometida a un proceso de secado artificial en un secador o estufa, con un contenido de humedad igual o inferior al 18,0%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
3.12. Madera seca al aire: Es aquella madera aserrada, sometida a proceso de secado al aire con un contenido de humedad aproximadamente en equilibrio con las condiciones higrométricas del ambiente en que se encuentra.
3.21. Tratamiento con bromuro de metilo (BM): Tratamiento con el agente químico gaseoso (bromuro de metilo) que alcanza a la madera aserrada nueva en forma total.
3.22. Tratamiento térmico (HT): Proceso mediante el cual la madera aserrada nueva es sometida al calor hasta alcanzar una temperatura mínima constante, durante un periodo mínimo de tiempo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas por esta Norma.
4.2.2.1. Para el caso de importación de madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde, el importador deberá:
a) Realizar tratamiento fitosanitario en el país exportador, consistente en tratamiento térmico (HT) por lo menos 56 °C por un tiempo mínimo de 30 minutos al centro de las piezas, o fumigación con bromuro de metilo (MB) de acuerdo a la siguiente tabla: |
Es decir, desde el pasado 15 de enero de 2015, de conformidad con su transitorio primero, será aceptado del Certificado de secado en estufa o del Certificado de Tratamiento Fitosanitario emitido por las empresas certificadas por las autoridades fitosanitarias de Estados Unidos de América o Canadá, en sustitución del Certificado Fitosanitario que emite Ia Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador.
Por otro lado, el Articulo Segundo señala:
ARTÍCULO SEGUNDO. Para facilitar la información sobre la autenticidad de los certificados de tratamiento señalados en el artículo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá consultar los sitios electrónicos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitará para tal efecto, con la información que le proporcionen las autoridades del país exportador.
En dichos sitios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales incorporará la siguiente información:
a) Información en la que se especifique el país exportador de la madera aserrada nueva, seca al aire o en estufa; b) Los datos de contacto de la autoridad competente para expedir los certificados de exportación en el país de origen de la madera a importar; c) La relación nominal de empresas autorizadas o certificadas ante las autoridades señaladas en el inciso anterior, para expedir los certificados de secado en estufa o de tratamiento fitosanitario señalados en el artículo primero del presente Acuerdo, incluyendo el número de certificación, marca registrada, nombre del municipio/condado y estado/provincia, y d) El formato o modelo de certificado, constancia o sello de secado en estufa (KD) y de tratamiento fitosanitario (HT o MB) reconocidos conforme a la legislación o regulación del país exportador. |
En relación a dicha obligación, la SEMARNAT tiene para consulta el siguiente portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/importacion-de-madera-aserrada-nueva
Información de los Estados Unidos de América La información presente en esta sección es proporcionada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.· Relación de empresas certificadas - industry treated · Relación de empresas certifcadas - inspection agency 01/04/24 · Formato de certificado de tratamiento térmico · Formato de certificado maderas blandas · Formato de certificado maderas duras 1 · Formato de certificado maderas duras 2 Información de Canadá La información presente en esta sección es proporcionada por la Agencia Canadiense de Inspección de los Alimentos. |
Finalmente el interesado en caso de contar con una operación de importación de madera aserrada nueva seca (al aire o en estufa), húmeda o verde en todas sus formas y presentaciones, de procedencia de Estados Unidos o Canadá, podrá dar cumplimiento NOM-016-SEMARNAT-2013 con Certificado de secado en estufa o del Certificado de Tratamiento Fitosanitario en sustitución del Certificado Fitosanitario atendiendo al ACUERDO por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá
No se omite recomendar la consulta del portal de la SEMARNAT en donde se puede cotejar que mencionado Certificado este en el formato oficial y emitido por empresas certificadas por las autoridades fitosanitarias de Estados Unidos o Canadá.
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Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
Contacto: fcalogistica2@gmail.com
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