top of page

MODIFICACIONES A LA EXCEPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NOMs EN LAS OPERACIONES MENORES A MIL DÓLARES.

El pasado 09 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entrando en vigor el día de su publicación, abrogando la publicación del 31 de diciembre de 2012.

Como se recordara, el Anexo 2.4.1 (Acuerdo NOMs) estaba conformado por 13 Numerales, de los cuales se derogaron del Numeral 5 al 13 para pasar su contenido a conformar parte de las reglas del Capítulo 2.4, motivo por el cual se adicionan de la regla 2.4.3 a la 2.4.14. De tal modo, las excepciones de NOMs del Numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de 2012, pasa su texto a formar parte de la regla 2.4.11 del Acuerdo de 2022.

En lo particular la excepción en el cumplimiento por operaciones menores a 1,000 dólares queda de la siguiente manera:


Texto Acuerdo 2012

Texto Acuerdo 2022

Comentario

Anexo 2.4.1

Numeral 10.-

IX. Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.06, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

Regla 2.4.11

IX. Las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT, conforme a las reglas 3.7.3. y 3.7.5, Apartado A., de las Reglas del SAT, cuyo valor en aduana no exceda de 2500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, incluso cuando estén amparadas en un pedimento para diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

Se modifica la fracción IX para solo hacer referencias de las operaciones por empresas de mensajería y paquetería que importen mediante pedimento simplificado por un monto de 2,500 dólares por destinatario, siempre que se cuente con el registro correspondiente otorgado por el SAT.

No hay limitante de la cantidad de pedimentos presentados por semana bajo este supuesto.

IX BIS. Las mercancías que se importen y no sean objeto de comercialización, cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción se deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave del identificador que la clave que dé a conocer la SHCP, para identificar las mercancías que se encuentren en el supuesto a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.06, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

Se adiciona la fracción IX BIS para las demás operaciones en que se importen mercancías que NO sean objetivo de comercialización, cuyo valor en aduana no exceda los 1,000 dólares, siempre que se no se presente dos o más pedimentos por semana.

Sobre este beneficio, se debe de prestar atención a la indicación que no sea objeto de comercialización, es decir, se interpreta que sean importados para uso o consumo propio del interesado y no para su posterior venta.

Es importante aclarar, que en la operación el Agente Aduana/ Agencia Aduanal solicite al importador un escrito bajo protesta de decir verdad respecto a excepción del cumplimiento de NOMS en las operaciones menores a mil dólares, motivo que del ser el caso y necesitas el asesoramiento te invitamos en contactarnos para apoyarte.


 

Actualización 06/05/2024: ANTEPROYECTO: SE RESTRINGIRÁ LA EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO NOMS DE ETIQUETADO PARA EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERIA; SE ADICIONA FACULTADES PARA LA VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES DE EMPRESAS IMMEX, te invitamos a conocer este posible cambio: https://www.fcalogistica.com/single-post/anteproyecto-se-restringir%C3%A1-la-excepci%C3%B3n-de-cumplimiento-noms-de-etiquetado-para-empresas-de-mensaj


 

Contacto: fcalogistica2@gmail.com

LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA





¿Te interesa estar actualizado en materia de comercio exterior?

¡Te invitamos a suscribirte a nuestro boletín informativo!


1309 visualizaciones

Entradas recientes

Síguenos

  • Youtube
  • Facebook Basic Square
  • Icono social LinkedIn

Soy un párrafo. Haz clic aquí para agregar tu propio texto y edítame. Es muy sencillo.

bottom of page