top of page

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TMEC.

DOF:  22/12/2023

 

Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.

 

La presente publicación gira entono a la habilitación del importador para expedir Certificaciones de origen, según los artículos 5.2 del tratado, cabe de recordar que para Mexico se acordó que la implementación de la certificación de origen por el importador, sería a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del Tratado, es decir, este próximo 01 de enero de 2024.


A. SE REFORMAN 

TEXTO ANTERIOR

TEXTO REFORMADO

30, primer y segundo párrafos;

 

 

  • Se adiciona la referencia al importador, por el cual se precisa la base en la que debe emitir una certificación de origen:

30.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3(1) y (3) del Tratado, cuando un productor o un importador, certifique el origen de una mercancía, dicha certificación deberá ser emitida sobre la base de que el productor o el importador, tiene la información y documentos necesarios que acrediten que la mercancía es originaria.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.3(2) del Tratado, cuando un exportador, que no es el productor, certifique el origen de una mercancía, dicha certificación podrá ser emitida sobre la base de que el exportador tiene:

42;

Se adiciona la obligación del importador que solicite trato arancelario preferencial mediante una certificación de origen emitido por el mismo, en conservar todos los registros por 5 años

42.- Para los efectos del artículo 5.8(1) del Tratado y de conformidad con lo establecido en el Código, el importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía, deberá conservar durante un plazo no menor a 5 años contados a partir del día siguiente a la fecha de la importación, los documentos relacionados con ésta, incluyendo la certificación de origen válida; todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para trato arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste, así como la información, incluidos los documentos, necesarios para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en la regla 33, fracción VI de esta Resolución, de ser aplicable

63, segundo párrafo;

 

  • Se realizan precisiones para la notificación de extranjeros, en el caso de las verificaciones de origen

63.- ...

Para los efectos del párrafo anterior, será suficiente para la autoridad aduanera basarse en la información de contacto del certificador, exportador o productor proporcionada en la certificación de origen válida.

Ante la imposibilidad de que la autoridad aduanera notifique algún documento a través de los medios señalados en las fracciones I y II del párrafo primero de esta regla, la notificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el Código para las notificaciones que deban surtir sus efectos en el extranjero.

72, primer párrafo;

 

Se adecua el plazo para solicitar trato arancelario preferencial, una vez realizada la importacion, motivo que anteriormente señalaba que se debería presentar la solicitud dentro del primer mes, cosa que va en contra de lo indicado en el propio tratado

72.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Tratado, cuando se hubieran importado a territorio nacional mercancías originarias y no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial conforme al Tratado, el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, para lo cual deberá rectificar el pedimento y presentar la solicitud correspondiente, a más tardar un año posterior a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para trato arancelario preferencial cuando se importó a territorio nacional y cumplir con los requisitos y condiciones conforme a lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Anexo 1, primer párrafo y las fracciones I y V;

 

  • Se adecua los campos I y V, del Anexo I - REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial deberá incluir los siguientes elementos, conforme al Anexo 5-A del Tratado:

 

I.     Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor. Indique si el certificador es el importador, exportador o productor, de conformidad con el artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial).

...

V.    Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador.

B. SE ADICIONAN



25.3

 

Se establece la limitante en base a que documentos puede emitir un importador la certificación de origen

25.3.- Para los efectos del artículo 5.2(2)(d) del Tratado, el importador podrá solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por éste, siempre que:

I.     I. No se base en una certificación de origen o declaración escrita expedida por el exportador o productor, y

II.     II. No efectúe una solicitud de trato arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.

33, con una fracción IX;

 

  • Se adiciona la obligación del importador en caso de haber emitido la certificación de origen, de comprobar el origen a solicitud de la autoridad aduanera.

33.- ...

IX.   Si la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen emitida por el importador, de conformidad con el artículo 5.4(1)(d) del Tratado, tendrá que demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria.

C. ENTRADA EN VIGOR

 

ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.


Fuente:




 


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


¿Te interesa estar actualizado en materia de comercio exterior?


¡Te invitamos a suscribirte a nuestro boletín informativo!





6 visualizaciones

Kommentare


Entradas recientes

Síguenos

  • Youtube
  • Facebook Basic Square
  • Icono social LinkedIn
bottom of page