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MODIFICACIÓN AL ANEXO 2.4.1 (ANEXO NOMS) DEL ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

DOF: 28/08/2024

 

Se da conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

 

El presente acuerdo modificatorio tiene como finalidad reformar las reglas 2.4.8, segundo y quinto párrafos, 2.4.11, fracción VI, y el Anexo 2.4.1 (Anexo NOMs), numerales 1 y 3, fracciones I y IX, con la el objetivo de actualizar referencia a NOMs ya no vigentes, así como para sujetar nuevas fracciones arancelarias a NOM de certificación y etiquetado, de estas últimas principalmente del sector textil.


  • Regla 2.4.8

 

Como se recordará mencionada regla establece el beneficio por el cual los interesados podrán dar cumplimiento a la NOMs de información comercial (etiquetado) en territorio nacional, mediante la contratación de los servicios de una Unidad de Inspección (antes UVA), sin embargo, la reforma consiste en añadir correctamente la referencia a la disposición donde se encuentra listadas las NOM aplicables, así como precisar la fracción XIII (NOM-189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico) en lugar de la XIV (NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparad).

Texto anterior

Texto reforma

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, del numeral 3 del Anexo 2.4.1, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

 Por lado, la Unidad de Inspección (antes UVA) tiene la obligación de notificar el resultado de sus inspecciones sean positivas o negativas, por lo que en caso de omisión serán inhabilitadas para transmitir nueva información, sin embargo, dicho supuesto solo indicaba cuando la omisión fuera de tres ocasiones, por lo que la autoridad considera prudente indicar cuando se haga en más de tres ocasiones para dar mayor certeza jurídica:

Texto anterior

Texto reforma

Para tal efecto, en caso de que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LIC, no lleven a cabo dicha notificación en el tiempo previsto, ya sea en sentido afirmativo o negativo, no podrán llevar a cabo ninguna otra transmisión en un periodo de una semana. En caso de tres omisiones no podrán transmitir en un periodo de treinta días naturales contados a partir de que sea detectado.

Para tal efecto, en caso de que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LIC, no lleven a cabo dicha notificación en el tiempo previsto, ya sea en sentido afirmativo o negativo, no podrán llevar a cabo ninguna otra transmisión en un periodo de una semana. En caso de tres o más omisiones no podrán transmitir en un periodo de treinta días naturales contados a partir de que sea detectado.

  • Regla 2.4.8


Se realizan unas adecuaciones menores en su redacción:

Texto anterior

Texto reforma

VI. Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federal en los términos previstos en el artículo 61 fracción XVII de la LA. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador o responsable de la importación también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;

VI. Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federal en los términos previstos en el artículo 61, fracción XVII, de la LA. En su caso, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador o responsable de la importación también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;


  • Anexo 2.4.1


En relación al presente Anexo, se realizan adecuaciones para actualizar la referencia a las NOM que se indican dentro del numeral 1 (NOM de certificación):

NOM anterior

NOM actualizada

NOM-086/1-SCFI-2011

NOM-086-1-SCFI-2020

NOM-005-CONAGUA-1996

NOM-002-CONAGUA-2021

NOM-005-CONAGUA-1996

NOM-002-CONAGUA-2021

NOM-010-CONAGUA-2000

NOM-002-CONAGUA-2021

NOM-093-SCFI-1994

NOM-093-SCFI-2020

NOM-086/1-SCFI-2011

NOM-086-1-SCFI-2020

Así como para incorporar las siguientes NOM y fracciones arancelarias:

Fracción

arancelaria/

NICO

Descripción

Acotación

9020.00.99

Los demás.

NOM-116-STPS-2009

Únicamente: Respiradores

purificadores de aire de presión

negativa contra partículas

nocivas presentes en el

ambiente laboral.

99

Los demás.


8213.00.01

Tijeras y sus hojas.

NOM-140-SCFI-2017

Únicamente: Tijeras escolares (punta roma).

00

Tijeras y sus hojas.


8419.19.99

NOM -027 -ENER/SCFI -2018 Únicamente: Calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L. Excepto: Calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que operen a una presión de trabajo menor que 294.2 kPa (3.0 kgf/cm 2 ).

 

NOM -003 -ENER -2021 Únicamente: Calentadores de agua para uso doméstico y comercial, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida. Excepto: Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600 kPa y temperaturas superiores a 87,0ºC (360,15 K)

3403.19.99

Las demás.

NOM-116-SCFI-2018

Únicamente: Aceites

lubricantes para motores de

vehículos a gasolina de cuatro

tiempos y/o, aceites lubricantes

para motores de vehículos a

diésel de dos y cuatro tiempos

00

Las demás.


3403.99.99

Las demás.

NOM-116-SCFI-2018 Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.

00

Las demás.


7323.93.05

 

NOM-225-SCFI-2019 Únicamente: Utensilios que empleen recubrimiento antiadherente destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar). Excepto: Accesorios con recubrimiento antiadherente destinados para mezclar, separar, entre otras funciones complementarias durante la cocción de alimentos

7615.10.02

 

 

NOM-225-SCFI-2019 

Únicamente: Utensilios que empleen recubrimiento antiadherente destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar), cuyo material base se manufactura con aluminio, acero, acero inoxidable, hierro, cerámica, vidrio y cualquier material derivado de los anteriores. Excepto: Ollas de presión y accesorios con recubrimiento antiadherente destinados para mezclar, separar, entre otras funciones complementarias durante la cocción de alimentos.

02

Ollas, sartenes y baterías de aluminio


99

Los demás


Por otro lado, se añaden las siguientes fracciones arancelarias, sujetas a cumplir con etiquetado, dentro del numeral 3 (NOM de información comercial).

 

I. NOM-004-SE-2021- Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, se añaden los NICOS:


Fracción

arancelaria/

NICO

Descripción

Acotación

5407.69.99

Los demás.

01

Reconocibles para naves aéreas


 

5512.19.99

 

01

Tipo mezclilla

 

5602.21.03

 

02

De forma cilíndrica o rectangular

..

 

5803.00.05

 

01

De algodón

03

De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.

04

De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón

 

6104.59.91

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

 

6104.69.91

 

02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso

 

6111.30.07

 

93

Las demás prendas de vestir que solo cubran la parte inferior del cuerpo.

 

6112.41.01

 

01

Para mujeres

99

Los demás.

 

6307.90.99

Los demás.

01

Respiradores N95

02

Cubrebocas y mascarillas desechables

91

Los demás respiradores

92

Los demás cubrebocas o mascarillas.

IX. NOM-050-SCFI-2004- Información comercial-Etiquetado general de productos, se agregan las acotaciones: 

Fracción

arancelaria/

NICO

Descripción

Acotación

3403.19.99

Excepto: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.

 


3403.99.99

Excepto: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.


7323.93.05

 

Excepto: Ollas a presión y/o partes; y utensilios que empleen recubrimiento antiadherente destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar).

 

 


7615.10.02

Excepto: Ollas a presión y/o partes; y utensilios que empleen recubrimiento antiadherente destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar)


  • Entrada en vigor

  

Entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con las siguientes excepciones:

 

Modificación

Entrada en vigor

NOM-116-SCFI-2018

NOM-116-STPS-2009

  • 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF

NOM-225-SCFI-2019

NOM-003-ENER-2021

NOM-012-ENER-2019

NOM-140-SCFI-2017

  • 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF

NOM-027-ENER/SCFI-2018

  • 60 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF


¿Tienes alguna duda o requieres una consulta? ¡Ponte en contacto!


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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