NUEVO ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA: CUOTAS COMPENSATORIAS
El pasado 09 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entrando en vigor el día de su publicación, abrogando la publicación del 31 de diciembre de 2012.
En lo particular el Capítulo 2.5 (cuotas compensatorias) sufre los siguientes cambios:
Regla Acuerdo 2020
2.5.1 Para los efectos de los artículos 4, fracción III, 5, fracciones II y VII, 17 y 20 de la LCE, las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda, se aplicarán a las mercancías conforme a la descripción establecida en las resoluciones preliminares o finales que se identifican en las fracciones arancelarias de la Tarifa a que se refiere el Anexo 2.5.1 del presente ordenamiento.
Tratándose de aquellas mercancías que pudieran clasificarse, en principio, en dos o más fracciones arancelarias por aplicación de las Reglas Generales del Artículo 2o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la clasificación se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en las mismas, si alguna de dichas mercancías, se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria, de conformidad con las resoluciones de la SE publicadas en el DOF y las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 2.5.1. del presente ordenamiento, dichas mercancías deberán cumplir con el pago de la misma, independientemente de la fracción arancelaria con la cual se presenten a despacho aduanero el resto de las mercancías
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Se adiciona un segundo párrafo por el cual se establece que en los casos de las fracciones arancelarias que puedan clasificarse en dos o más fracciones arancelarias, si una de las susceptibles está sujeta a una cuota compensatoria, dichas mercancías deberán cumplir con el pago de la misma, independientemente de la fracción arancelaria con la cual se presenten a despacho aduanero el resto de las mercancías
Regla Acuerdo 2020
2.5.3 En caso de discrepancia entre lo señalado en el Anexo 2.5.1 del presente ordenamiento y las contenidas en las resoluciones preliminares y finales emitidas en los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, prevalecerán estas últimas para todos los efectos legales conducentes, excepto cuando la discrepancia se deba a reformas posteriores a las fechas de publicación en el DOF de las resoluciones referidas, en la descripción, nomenclatura o clasificación de la Tarifa de las mercancías contenidas en el Anexo.
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Se añade para establecer que para la aplicación de las cuotas compensatorias, en la que exista discrepancia entre el Anexo 2.5.1 (en el que se identifican las fracciones arancelarias sujetan a cuotas compensatorias) y las resoluciones (preliminares o finales), prevalecerán estas últimas para todos los efectos legales conducentes.
Regla Acuerdo 2020
2.5.4 Las cuotas compensatorias que se establezcan en las resoluciones preliminares y finales que emita la SE, serán aplicadas por las autoridades aduaneras en los términos señalados en las propias resoluciones.
El Anexo 2.5.1 del presente ordenamiento, se actualizará cada seis meses y durante dicho periodo se podrán consultar las fracciones arancelarias en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación y exportación está sujeta al pago de cuotas compensatorias de conformidad con las resoluciones preliminares y finales publicadas por la SE en el DOF y en el SNICE, hasta en tanto se incorporen a dicho Anexo, o en la página de Internet de la SE.
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Se añade para indicar que las autoridades aduaneras aplicaran las resoluciones preliminares y finales.
Se establece que el Anexo 2.5.1 se actualizara cada 6 meses, el anterior Anexo había sido actualizado por última vez en 2012, por lo que da mayor certidumbre en la identificación de la mercancía.
Regla Acuerdo 2020
2.5.5 Para efecto de lo dispuesto en la LA, las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva en los términos y condiciones que establezcan las resoluciones publicadas por la SE en el DOF. No obstante, dichas cuotas podrán ser aplicables también a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y/o recinto fiscalizado estratégico, o cualquier otro, siempre que así se disponga expresamente en la resolución respectiva.
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Las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva. No obstante, dichas cuotas podrán ser aplicables a otros regímenes (importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y/o recinto fiscalizado estratégico), siempre que así se disponga la resolución correspondiente.
Ø Se comparte el Anexo 2.5.1 para su consulta.
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