top of page
Foto del escritorVíctor Alvarado

NUEVO ESQUEMA PARA EL DESPACHO: ´´AVISO DE CRUCE´´ (REMPLAZARA AL DODA Y PITA MEDIANTE TAG)

La Agencia Nacional de Adunas de México (ANAM) da conocer el Boletín Informativo No. 6, por el cual se informa a los usuarios de comercio exterior la implementación del ´´Aviso de Cruce´´.


De lo comentado, como bien se recordará para el activar el mecanismo de selección automatizado (MSA) de conformidad con el Art. 36 de la Ley Aduanera y 64 de su reglamento, esta se podrá realizar mediante la presentación del formato ´´Documento de Operación para Despacho Aduanero´´ (DODA) de conformidad con la regla 3.1.33 y/o mediante el 'Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera’’ (PITA) de conformidad con la regla 2.4.12, ambas de las RGCE 2022.


Actualización del 27/05/2022 señalado en color verde.

Actualización del 08/06/2022 señalado en color azul.

Actualización del 17/06/2022 señalado en color rojo.


Ahora bien, en términos generales el Aviso de Cruce (AVC), remplazara el formato DODA y el esquema PITA para la activación del MSA, cuya implementación tendrán las siguientes mejoras:


  • Transmisión de menos datos para obtener el número de AVC

  • Para la activación del MSA será mediante la lectura del TAG del vehículo.

  • Se adicionan las operaciones de copias simples, tránsitos, Formato AGA 15, Anexo 29 y Cuadernos ATA

  • Se eliminará la asignación de un numero de integración, en cambio se asignara un folio de validación

Datos que se deberán de transmitir en el AVC:

Aduana de cruce

·Aduana por la que se realizará el despacho aduanero de las mercancías.

Tipo de operación

· Tipo de operación que se realizará:

-Importación

-Exportación.

Fast ID

·Número de credencial que compruebe que el conductor está registrado en el programa FAST (opcional)

Modalidad de cruce

1. Vehicular

2. Peatonal

3. Ferrocarril (En una 2da fase de la implementación SEA-AVC)

4. Virtual

5. Vehicular vacío (En una 2da fase del SEA-AVC)

Carta Porte

Se deberá indicar el o los folios fiscales del CFDI con Complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11., de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la misma resolución, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado

Autorización

·Se deberá declarar el número de autorización de la figura aduanal con el que realiza los pedimentos.

Tipo de documento

1. Pedimento

2. Arribo de cruce

3. AGA 15

4. Otros documentos

5. Cuaderno ATA

Pedimento

·Número de pedimento asignado para identificar las operaciones realizadas en

Tipo de pedimento

· Se deberá indicar si se trata de:

• Normal.

• Parte II

• Copia simple

• Remesa de previo de consolidado

• Arribo de tránsito.

• Aviso electrónico de importación o exportación

Consecutivo

·En caso de pedimentos normales, declarar 0.

Tratándose de partes II, remesas de consolidado, copias simples y avisos electrónicos, se deberá señalar el número consecutivo que asigne

RFC

·Registro Federal de Contribuyentes del importador o exportador.

Número de tag

·Número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (RFID).

Folio de validación de la Agencia

·Acuse de validación emitido por el sistema de la Agencia

Número de gafete

·Se deberá transmitir el gafete de la figura aduanal en el caso de operaciones con modalidad peatonal que se realicen en aduanas que cuentan con los componentes tecnológicos del PITA.

Datos adicionales:

· Pedimento Americano (de ser necesario)

· Numero de guía (de ser necesario)

· Numero de contenedor o número económico

· Numero de cuaderno ATA y país emisor

· Arribo de tránsito (operaciones en régimen de transito)




Vigencia:


Al momento de generar el AVC, se visualizara la vigencia de este documento.



Consulta de estatus:


El estatus del AVC generado, podrá realizarse directamente desde el portal de la ANAM o mediante la lectura del código QR, en ambas opciones se visualizara:




Activación del mecanismo de selección automatizado (MSA)


Este nuevo esquema tiene dos formas para activar el MSA:


A. Mediante la lectura del dispositivo tecnológico TAG del vehículo, es decir, el TAG remplazara el Gafete Único del Identificación (GUI) del transportista para activar el MSA.


Nota: solamente se remplazará para activar el MSA, el Gafete seguirá siendo obligatorio que el conductor del medio de transporte lo porte al ingresar al recinto fiscal.


B. En las aduanas que no cuenten con infraestructura necesaria para hacer lectura del TAG, el despacho será mediante el formato impreso del AVC.



Representación del TAG y el formato del AVC


1. TAG




2. AVC

Vigencia AVC

El AVC tendrá una vigencia de 7 días, sin embargo, la autoridad podría evaluar un mayor plazo y los casos de excepción, por ejemplo, la vigencia de 3 días hábiles al momento de efectuar el pago de un pedimento normal.


Gafete Único de Identificación (GUI)

Como se comentó el Gafete seguirá utilizando como medio de identificación en el recinto fiscal, así como para activar en MSA en las operaciones peatonales.


Lineamientos del TAG

El AVC va a ligarse con el TAG, de tal manera, que cualquier modificación o corrección en la unidad que va a cruzar la mercancía, implica que deberá de generarse un nuevo AVC.


De lo anterior, está pendiente como se adquirirá este dispositivo, el registro y demás información inherente para su adquisición.


Ambiente de pruebas

Por el momento se puede realizar pruebas en el portal habilitado para este fin:


  • REGISTRO DE USUARIOS EXTERNOS AVC PRUEBAS


  • PORTAL AVC PRUEBAS


Nota: se puede consultar mas información respecto a la transmisión mediante web service: https://drive.google.com/drive/folders/1zx4cVgXe2qt9kjMIlOy1n0AkhGs7uzCZ


Preguntas frecuentes


1. ¿En dónde puedo conseguir el TAG?

Por el momento la autoridad no ha confirmado quienes serán los proveedores autorizados para la adquisición de estos dispositivos.


2. ¿Cuál será el precio de venta del TAG?

Al no conocer los proveedores se desconoce el costo del dispositivo.


3. ¿Es obligación del transportista o del agente aduanal/ agencia aduanal, tramitar el TAG?

Es responsabilidad del transportista contar con el dispositivo, ya que el agente aduanal/ agencia aduanal deberán transmitir el numero de dispositivo en el aviso de cruce.


Aunando en lo anterior, el dispositivo deberá de darse de alta con el CAAT del transportista, por lo que posiblemente se habilite el portal de VUCEM.


4. ¿Cuándo entra en vigor el nuevo esquema de Aviso de Cruce?

De manera oficial la ANAM mediante el Boletín No. 11, comunica que el inicio de las operaciones del AVC será a a partir del 1º de agosto de 2022.


5. ¿Dónde puedo hacer mi registro para tramitar el Aviso de Cruce?

Por el momento solamente el Agente Aduanal, Agencia Aduanal o Apoderado Aduanal, podrán transmitir el aviso de cruce en el ambiente de pruebas, la liga de registro es la siguiente: https://avc.egi.systems/users/activate/, mientas que el portal de pruebas: https://avc.egi.systems/login/


Nota: la autoridad ha indicado que el registro solamente es para pruebas, ya que posteriormente en el portal de la ANAM se publicaran los enlaces correspondientes que serán los definitivos.




¿Te interesa estar actualizado en materia de comercio exterior?


¡Te invitamos a suscribirte a nuestro boletín informativo!




Contacto: fcalogistica2@gmail.com


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


7310 visualizaciones

Entradas recientes

Síguenos

  • Youtube
  • Facebook Basic Square
  • Icono social LinkedIn

Soy un párrafo. Haz clic aquí para agregar tu propio texto y edítame. Es muy sencillo.

bottom of page