OPERACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES VIGENTES,OPERACIÓN DE VENTANILLA,INGRESO DE SOLICITUDES-NUEVA LIGIE.
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior da a conocer el Oficio No. 414.2020.3324, por el cual se dan los criterios de operación de las autorizaciones vigentes, autorizaciones en trámite, fecha de ingreso de solicitudes nuevas con la nueva TIGIE y transmisiones al SAT.
De lo anterior, derivado de la entrada en vigor el próximo 28 de diciembre de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE), en adecuación al Número de Identificación Comercial (NICO) de los Decretos, Acuerdos y entre otros instrumentos normativos que sujetan al cumplimiento de regulaciones, la Secretaria de Economía establece los criterios en que se gestionara las autorizaciones con la fracción arancelaria a 8 dígitos, las fechas en atención a mencionadas autorizaciones que se encuentren en trámite, las fechas en que se deberá de considerar nuevas solicitudes con la fracción arancelaria a 10 dígitos y las fechas no hábiles en las que se llevara la actualización de los propios sistemas de la autoridad, así como ajustes informativos para la adecuación de las fracciones arancelarias nuevas que se regulan y dar de baja aquellas que se derogan en la TIGIE, según corresponda.
De manera ´´general´´, las autorizaciones, permisos, registros, certificados de origen, entre otros, expedidos con la fracciona arancelaria a 8 dígitos serán siendo válidos hasta su vigencia en términos en los que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en los mismos, coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera.
Por otro lado, las solicitudes que se realizan mediante correo electrónico por ejemplo el aviso de exportacion de tomate, NOMS de seguridad y de información comercial, que sean enviados durante las fechas inhábiles no serán considerados como recibidos para evitar la saturación, por lo cual los únicos tramites a que se gestionaran serán los que se envíen el primer día hábil de enero de 2021.
Para agilizar la revisión de las regulaciones de su interés, se le comparte el siguiente cuadro comparativo sobre lo que viene reflejado en Oficio No. 414.2020.3324, por lo cual no se omite recomendar realizar la consulta en el propio oficio, ya que solo se tiene el carácter indicativo.
Comparativo: https://bit.ly/39nohv5
Oficio: https://bit.ly/33nafpE
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