PEDIMENTO QUE NO FUE MODULADO, PERO QUE LAS MERCANCÍAS SI ENTRARON O SALIERON DEL PAÍS.
En la operación diaria es frecuente que se presenten errores que puedan ocasionar un gran problema para el Agente Aduanal / Agencia Aduanal o para el contribuyente, un caso particular es cuando se realiza el despacho de distintos pedimentos trasladados en un solo vehículo, es decir, consolidación de cargas, [1] sin embargo, por error u omisión en el medio electrónico (DODA) o dispositivo tecnológico (PITA) para activar el mecanismo de selección automatizado, no se transmitió un pedimento o remesa consolidada, lo cual de tocar reconocimiento aduanero dependiendo si fuese importacion o exportacion puede generar la aplicación de sanciones graves para los sujetos de comercio exterior, no obstante, si tuvimos la fortuna de que el resultado fuera desaduanamiento libre, ahora el inconveniente es que el contribuyente cuenta con una mercancía que ya está en su almacén o en destino amparado con un pedimento o remesa consolidada que no fue sometido a las formalidades del despacho; incluso se ha presentado casos en que el despacho solamente ampara un pedimento, pero por algún error en el sistema (particularmente cuando es una operación en esquema PITA) se abren las esclusas dando salida o entrada al vehículo, no obstante, posteriormente en la consulta del pedimento se muestra que no ha sido modulado.
[1]Los interesados pueden consolidar cargas de distintos regímenes de uno o más exportadores o importadores, contenidas en un solo vehículo, amparadas por un solo documento para su despacho, es decir, la consolidación de carga solo será factible cuando se presente un solo medio electrónico (DODA) o dispositivo tecnológico (PITA) generados por un solo Agente Aduanal / Agencia Aduanal.
Lo anterior, se reitera que en el supuesto que el transporte desee consolidar cargas de distintos importadores o exportadores, NO se pueden presentar documentos individuales para su despacho, toda vez que para que se active el Mecanismo de Selección Automatizado (módulo) debe estar un solo vehículo amparado con un solo documento, ya sea en medio electrónico (DODA) o dispositivo tecnológico (PITA). Fuente: Art. 42 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 3.1.24 RGCE 2023
Para poder solventar lo anterior, y que el contribuyente esté cumpliendo correctamente con las disposiciones que norman esta materia, así como evitar que la patente del Agente Aduanal / Agencia Aduanal sea suspendida del SAAI por tener pedimentos pendientes de modulación, ya sea que se encuentre pagado o pendiente de cierre en el caso que sea una o varias remesas que no estén moduladas, se puede hacer uso del beneficio previsto en la regla 3.1.40 y en la ficha de trámite 54/LA del Anexo 2 de las RGCE vigentes:
3.1.40 Despacho aduanero sin modular Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán solicitar autorización ante la aduana que corresponda para su modulación en el SAAI, de conformidad con la ficha de trámite 54/LA del Anexo 2. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades. Cuando al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren el artículo 37 de la Ley y sus CFDI o documentos equivalentes. Ley 35, 37, 150, 176, RGCE 1.2.2., Anexo 2 |
Es importante destacar que el beneficio de la regla 3.1.40 ha evolucionado, teniendo como antecedente las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, cuyo contenido se contemplaba en el resolutivo séptimo, posteriormente, para las reglas de 2017 paso a hacer el resolutivo octavo, seguido en las reglas de 2018 paso de resolutivo al numeral 3.1.36, hasta que en las reglas de 2019 paso a la regla 3.1.40 ( hasta el momento); esto solo como breviario, motivo que en el argot es común que a este tipo de solicitudes les llamen ´´séptimo resolutivo´´ u ´´octavo resolutivo´´.
Ahora bien, para poder presentar la solicitud correspondiente debemos presentar un escrito libre en términos de la regla 1.2.2 de las RGCE, y hacer lectura de la ficha de trámite 54/LA del Anexo 2 de las RGCE, por lo cual trataremos de simplificar los documentos a presentar:
Requisitos generales |
1. Escrito libre en el que se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el importador o exportador de que se trate, no se encuentra sujeto a facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. 2. Pedimento original pendiente de modular (validado y pagado con fecha anterior a aquella en que se presentaron las mercancías al mecanismo de selección automatizado). 3. Tratándose de mercancías que hubiesen ingresado o salido en consolidación de carga, se deberá presentar el original o copia del formato "Relación de documentos", con la fecha de ingreso o salida de territorio nacional de la mercancía. 4. Original y copia de los CFDI o documentos equivalentes de las mercancías. 5. Original y copia del documento de transporte conforme a lo siguiente: a) Tráfico terrestre: Carta porte, b) Tráfico marítimo: Conocimiento c) Tráfico aéreo: Guía área d) Otro: Documento de transporte de que se trate. 6. Tratándose de operaciones realizadas con pedimento consolidado, se deberá contar con el número del Acuse de Valor y presentar la "Forma Simplificada del Pedimento" o del "Aviso Consolidado", en original |
Requisitos adicionales cuando se trate de una ADUANA FRONTERIZA
(además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberán anexar)
Tratándose de operaciones aduanas de la frontera norte: | a) Importación i. Documento aduanero ante la aduana americana (Shippers Export Declaration - SED). ii. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y porta contenedores. b) Exportación: i. Inward Cargo Manifest. ii. ACE Manifest. |
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Tratándose de operaciones aduanas de la frontera sur: | a) Importación: i. Pedimento de exportación o documento aduanero del país proveniente. ii. Comprobante de servicio de fletes/transporte. b) Exportación: i. Póliza de importación en el país de destino. ii. Póliza de tránsito al país de destino de Guatemala/Belice. |
Requisitos adicionales cuando se trate de una ADUANA MARITIMA (además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberán anexar)
a) Papeletas de maniobras y CFDI o documento equivalente por el pago de las mismas. b) Comprobante de entrada al recinto fiscal o fiscalizado. c)Pedimento con el que, el medio de transporte o contenedor, fue modulado |
El escrito (solicitud) correspondiente, no solo debe estar debidamente fundado ni solo contener listado los anexos que ampara la operación, sino que debe describir los hechos plenamente para poder comprobar que la mercancía fue presentada ante el módulo, por ejemplo, precisando los datos del medio de transporte, así como la fecha y hora en que se presentó ante la autoridad; cabe de mencionar que si bien la ficha de trámite es precisa en qué documentos presentar para amparar la importacion o exportacion, hemos detectado que la autoridad a fin de tener mayores elementos para corroborar que el vehículo que se trate, fue presentado ante el módulo correspondiente, solicita fotografías del medio de transporte desde distintos ángulos, incluso solicita la ruta del GPS de la unidad, cosa que no todas las empresas transportistas tienen implementado y aún más importante, que va más allá de los lineamientos establecidos.
Finalmente, en caso de estar bajo una situación similar y se necesita apoyo en la elaboración del escrito libre o en la integración de los anexos para presentar la solicitud, no dude en contactarnos.
LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA
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