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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2024 Y SUS ANEXOS 2, 5, 9, 17 Y 22

DOF: 06/06/2024

 

Se da conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la ´´PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22´´.

 

De manera general se prevé modificaciones y adiciones en torno a beneficios en operaciones de Comercio Exterior en la Zona Libre de Chetumal, Quintana Roo, precisiones para el régimen de tránsito de mercancías, así como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

 

I.             REGLAS


Nota: Se reforman color azul; Se adicionan color verde



I.             ANEXOS

 

a. Anexo 2. Trámites de comercio exterior.

 

Se reforman los siguientes tramites:


b. Anexo 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.

 

Se adiciona el CRITERIO NO VINCULATIVO 2/LA/NV DESPACHO DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA REGISTRADAS, por el cual la autoridad ha identificado prácticas indebidas de empresas de paquetería y mensajería en la importación de diversas mercancías que buscan evitar el pago del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto al valor agregado (IVA).

2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas

 

El artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional; asimismo, que dichas obligaciones no serán aplicables a las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería cuando se utilice el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley.

 

La regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería, señalando que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.

 

Por su parte, la regla 3.7.35., fracción I, señala que las referidas Empresas podrán efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA, cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, y que no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

Al respecto, se ha detectado que diversas empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que, en algunos casos son partes relacionadas de Empresas de mensajería y paquetería mexicanas; así como las plataformas de comercio electrónico que intervienen en dichas operaciones y los consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un pedido de diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones a que se refiere la regla 3.7.35., fracción I, debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas en la regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas de comercio electrónico, las Empresas de mensajería y paquetería nacionales o los consignatarios empacan dicho pedido en paquetes individuales (fragmentan el pedido), envían los paquetes individuales en el mismo día, semana o mes, declaran una fracción genérica y/u omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero, dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes.

 

Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.7.35., fracción I, para omitir el pago del IGI y del IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF.

 

Ello, dado que, en contravención a lo establecido en la regla 3.7.5., último párrafo, aplican el procedimiento simplificado a pesar de que el envío forma parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir el pago de aranceles aduaneros y/o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada de la mercancía a territorio nacional.

 

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:

 

I. Las empresas dedicadas a la venta por Internet, las plataformas de comercio electrónico que participan en dichas operaciones y los consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior,

manipulando los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, a efecto de que cada paquete no

exceda el monto máximo establecido en la regla 3.7.35., fracción I.

 

II. Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian, ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar operaciones de

comercio exterior, a efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías, en términos de la regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así como de omitir describir o describir de

manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

 

c. Anexo 9. Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

 

Se adiciona las fracciones arancelarias: 4014.90.99.01 (copas menstruales) y 4014.90.99.99 (las demás); cuya importación no está obligado al pago de IGI ni requieren inscripción en los padrones correspondientes.

 

d. Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional

 

Se adiciona las fracciones arancelarias: 9503.00.23 01 (Globos de plástico metalizado), 9503.00.23 99 (los demás juguetes inflables); por las cuales no podrá efectuarse el tránsito internacional.

 

e. Anexo 22. Instructivo de llenado del pedimento.

 

En relación a los beneficios otorgados a la Zona Libre de Chetumal, Quintana Roo, así como en relación con la regla adicionada 3.4.11, se reforma el Apéndice 2, Apéndice 8 y el Apéndice 15.

 

  • Apéndice 2. Claves de Pedimento.

Se adiciona un tercer párrafo en la descripción de la clave de pedimento C1 y se adiciona la fracción IV, como supuesto de aplicación.



  •  Apéndice 8 Identificadores

Se adiciona el identificador ZL, para la correcta aplicación de la ´´preferencia arancelaria´´ otorgada a la Zona Libre de Chetumal, Quintana Roo



  • Apéndice 15 Destinos de mercancía

Se adiciona un nuevo destino:

 

Clave Descripción

…        ...

12       Zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.

 

 

III.             TRANSITORIOS

La entrada en vigor de la presente resolución es al día siguiente a de su publicación.


¿Tienes alguna duda? ¿Requieres de una asesoría?

¡Contáctame!

Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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