RESOLUCIÓN FINAL EXAMEN DE VIGENCIA: SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO ORIGINARIAS DE CHINA
DOF: 10/06/2024
Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ´´ RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia ´´.
Producto objeto de investigación
El producto objeto de examen y de la revisión de oficio se conoce comercialmente como globos de plástico metalizado, globos metálicos o globos metalizados, que son recipientes de material flexible laminado de dos caras, de nylon o poliéster, adheridos en todo su perímetro, salvo por donde se inflan, mediante una película de polietileno. También se conocen como foil balloons y, aunque el aluminio no es un insumo para su fabricación, se denominan así por la apariencia de aluminio que tiene el poliéster o nylon cuando llevan color metalizado. |
Resolución
Resolución | Descripción | Fracción arancelaria | País de origen | Régimen | Cuota compensatoria | Determinación |
Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia | Globos de plástico metalizado | 9503.00.23 y 9505.90.99 | China | Importaciones | 161% | Se prorroga la compensatoria hasta el 23 de junio de 2029. |
Obligación de pago
De acuerdo a la regla 2.5.5 Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva, no obstante, serán aplicables a otros regímenes siempre y cuando la resolución lo establezca expresamente.
En este orden de ideas, al no señalar expresamente el régimen aduanero, la presente cuota compensatoria aplicaría solamente para las importaciones definitivas; mientras que, en el resto de regímenes, como el temporal, será obligatorio su determinación pero no el pago, de acuerdo al cuarto párrafo del Artículo 52 de Ley Aduanera.
Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
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