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PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR: MODIFICACIÓN AL IDENTIFICADOR ´´PO´´ Y ADICIÓN DEL IDENTIFICADOR ´´EO´´.

El pasado 30 de octubre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 y su Anexo 21, misma que de manera particular modificó la regla 3.1.1 Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial:


  • Se elimina la referencia de los identificadores "NT" (Nota de Tratado),"NA" (Mercancías con Preferencia Arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo) y "NZ" (Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar ReexportProgram” de los Estados Unidos de América) y se adiciona la referencia al nuevo identificador ´´EO´´.

TEXTO ANTERIOR

TEXTO REFORMADO

3.1.11. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional

destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, del Apéndice 8 del Anexo 22, deberán asentar la clave del identificador PO, del mismo Apéndice, excepto en las siguientes operaciones

3.1.11. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, utilizando las claves de los identificadores AL y TL, del apéndice 8 del Anexo 22, deberán asentar las claves del identificador PO y EO, del mismo apéndice, excepto en las siguientes operaciones:

Ahora bien, este 02 de noviembre de 2023, fue publicado los ANEXOS 1, 2, 10, 17, 20, 22 y 28 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, por el cual de manera específica en el Anexo 22 (Instructivo para el llenado del Pedimento), Apéndice 8, se adiciona el identificador ´´EO´´ (EMISOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN) y se modifica el identificador ´´PO´´ (PROVEEDOR DE ORIGEN), para adecuar al nuevo contenido de la regla 3.1.11.

Clave

Nivel

Supuestos de

Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

PO - PROVEEDOR DE ORIGEN.

P

Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte.

Valor en aduana de la mercancía.

Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres).

No asentar datos. (Vacío).



--Antes-- Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida

--Antes--Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres).

--Antes-- Número completo del CFDI o documento equivalente.

Anteriormente el supuesto de aplicación del identificador ´´PO´´ señalaba: ´´Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida´´, como se recordará este identificador fue  adicionado desde el año 2018, mismo que tenía como finalidad identificar (vaya la redundancia) al ´´proveedor´´ que certifico el origen de la mercancía, así como correlacionar la factura correspondiente con su respectivo valor en aduana de las mismas. No obstante, no siempre es el proveedor quien certifica el origen de la mercancía, ya que al amparo de los diferentes Acuerdos o Tratados de libre comercio existen distintos sujetos que pueden certificar el origen de las mismas, en este sentido, la autoridad hace la adición del identificador ´´EO´´ para darle mayor precisión a la operación:

Clave

Nivel

Supuestos de

Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

EO - EMISOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN.

P

Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Productor/Exportador.

**2. Importador.

3. Autoridad Extranjera.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

En este orden de ideas, el identificador ´´PO´´ contendrá la información del proveedor (vendedor) de la mercancía originaria, ahora sin ser necesario declarar el número de factura, por otro lado, el identificador ´´EO´´ contendrá con exactitud quien fue el que sujeto que certifico el origen, en otras palabras, quien fue quien emitió el certificado de origen, ya sea (1) Productor/Exportador, (2) Importador** o  (3) Autoridad Extranjera. Cabe aclarar, que estamos próximos a la habilitación del importador para expedir pruebas de origen, al amparo del T-MEC (01/01/2024)  y TIPAT (31/12/2023), según los artículos 5.2 y 3.20 respectivamente.

 

Por lo cual, de acuerdo a los Acuerdos y Tratados de libre comercio, podemos identificar el llenado del complemento 1, del identificador ´´EO´´, según el sujeto habilitados para emitir la prueba de origen:


  •  TMEC Libre Reproducción — (1) Productor/Exportador- (2) Importador***

  • PANAMÁ Requiere Validación – (3) Autoridad extranjera

  • CHILE Libre Reproducción — (1) Productor/Exportador

  • ISRAEL Libre Reproducción — (1) Productor/Exportador

  • CENTROAMÉRICA Libre Reproducción — (1) Productor/Exportador

  • COLOMBIA Libre Reproducción pero requiere validación – (1) Productor/Exportador- (3) Autoridad extranjera

  • URUGUAY Libre Reproducción — (1) Productor/Exportador

  • AELC Requiere Validación –(3) Autoridad extranjera

  • DECISIÓN 2/200 (UE) Requiere Validación –(3) Autoridad extranjera

  • JAPÓN Requiere Validación –(3) Autoridad extranjera

  • ALIANZA DEL PACIFICO Requiere Validación –(3) Autoridad extranjera

  • PERÚ Requiere Validación –(3) Autoridad extranjera

  • BOLIVIA Libre Reproducción — (1) Productor/Exportador

  • TIPAT Libre Reproducción — (1) Productor/Exportador- (2) Importador***



Es prudente destacar, que se hace necesario que los interesados puedan identificar plenamente al certificador de la mercancía, lo que suma la importancia de conocer el correcto llenado de los certificados de origen y la normativa aplicable al amparo de los Acuerdos y Tratados de libre comercio vigentes en nuestro país.


Finalmente, las modificaciones a la regla 3.1.11. y al Anexo 22, Apéndice 8, es decir, la modificación al identificador ´´PO´´ y adición del identificador ´´EO´´, entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023, según lo indicado en el Transitorio Tercero de la cuarta resolución de modificaciones de las RGCE para 2023.




LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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