RECONOCIMIENTO ADUANERO. PUEDE EXTENDERSE DEL PLAZO DE 5 DÍAS PREVISTO EN EL ART. 153-A.
El Tribunal de Federal de Justicia Administrativa (TFJA) da a conocer en su Sistema General de Consulta de Tesis y Jurisprudencias la tesis con Clave: IX-P-1aS-116 con referencia: R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 45.
IX-P-1aS-116
RECONOCIMIENTO ADUANERO. PUEDE EXTENDERSE DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153-A DE LA LEY ADUANERA Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, ÚNICAMENTE BAJO CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.- De los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 del Reglamento se advierte, en esencia, que el reconocimiento aduanero es un acto de comprobación que, eventualmente, puede concluirse con posterioridad al día de su inicio, sin que se pueda extender por un plazo mayor de 5 días contados a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas y, en caso de no cumplirse con los plazos señalados, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad aduanera. Por otro lado, en términos de los artículos 45 y 152 de la Ley Aduanera, en caso de que se presente a despacho aduanero mercancía de difícil identificación, es necesario efectuar la toma de muestras y levantar el acta de muestreo correspondiente, de modo que una vez que la autoridad cuente con el resultado del análisis de laboratorio respectivo, debe levantar el acta circunstanciada de hechos u omisiones en las que hará constar las irregularidades detectadas, en un plazo máximo de 6 meses. Consecuentemente, tratándose del reconocimiento aduanero de mercancía de difícil identificación, se actualiza el supuesto de causa justificada a que hacen referencia los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento, de modo que dicho reconocimiento aduanero puede durar más de 5 días.
Nota: La mercancía de difícil identificación es aquella mercancía de comercio exterior que requiere análisis físicos y/o químicos de carácter científico y técnico, para establecer sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelarias, y se encuentra comprendida principalmente en los capítulos del 02 al 81, excepto el 77, de la TIGIE.
Comentarios:
1. En relación a lo anterior, de los artículos invocados y en una forma de ejemplificar el TFJA, considera una causa debidamente justificable para extender por un plazo mayor a 5 días el reconocimiento aduanero cuando se trate de mercancías de difícil identificación y se haga necesario el levantamiento de un acta de muestreo, cuyo procedimiento general podemos observar a continuación:
2. En este sentido, motivó que del resultado (dictamen) de muestreo, la autoridad cuenta con 6 meses desde la toma de muestra para notificar al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, puede interpretarse que el reconocimiento aduanero bajo esta causa debidamente justificable puede prolongarse hasta el plazo de 6 meses, situación alarmante que puede poner riesgo la operación y la competitividad del contribuyente.
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