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Foto del escritorVíctor Alvarado

RECORDATORIO: IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

Como se recordara el CFDI + el complemento ´´Carta Porte´´ acreditará la legal posesión y circulación de las mercancías, cuya implementación será la siguiente:


• El inicio de vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021.

• El periodo de adaptación comprendido del 01 al 31 de diciembre de 2021

Entrada en vigor a partir del 01 de enero de 2022, será de manera obligaría su expedición.



Generalidades:


· Empresas dedicadas al transporte de bienes o mercancías (transportistas) deberán de emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” de manera previa a que se brinde el servicio.


· Propietarios de mercancías trasladas por su propio transporte, deberán de emitir un CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” previo a iniciar el traslado de las sus mercancías o bienes.


· A partir de la entrada en vigor del complemento “Carta Porte” no se podrá facturar masivamente (por semana o mes), se debe generar un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada servicio.


Se recomienda revisar el tema con quien este efectuando el traslado de sus operaciones, si se está al tanto de este complemento con la finalidad de prevenir retrasos a su entrada en vigor.




Nuevo requisito para el despacho aduanero:


A partir de la entrada en vigor será necesario que adicionalmente en la solicitud de elaboración de sus documentos se acompañe el CFDI que se trate con el respectivo complemento ´´Carta Porte´´, ya que el folio fiscal correspondiente deberá de ser transmitido en el formato DODA o en esquema PITA.



Sanciones:


En relación a las sanciones aplicables, al no transmitir el CFDI que corresponda con el Complemento ´´Carta Porte´´, en la reciente reforma al Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el pasado 12 de noviembre de 2021, se adiciono la multa para quien no lo transmitida y como una presunción de contrabando:





Más información:


A través de la plataforma de YouTube, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado la transmisión de videochats con el tema '' Complemento Carta Porte´´.


De lo anterior, compartimos los enlaces de consulta así como el material de apoyo.


Ø VideoChat: Complemento Carta Porte - Factura electrónica: https://youtu.be/lGaHz7q6Hc4

Comentarios: Se habla de manera general sobre la obligación de quien realice el transporte de mercancías a emitir un CFDI tipo ingreso o traslado con el complemento carta porte.


Ø VideoChat: Carta Porte - Caso práctico para autotransporte federal: https://youtu.be/5A6YTKfY9I8

Comentarios: Se habla de manera más específica mediante un caso práctico como deberá de llenarse el complemento carta porte en el autotransporte federal.


Ø VideoChat: Carta Porte, modificaciones a las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (versión 2.0): https://youtu.be/0b0vZK46DvM

Comentarios: Modificación de la regla 2.7.1.9 y la adición de nuevas reglas para los distintos rubros en del servicio de traslado de mercancías: paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, traslado de fondos y valores, transporte local, entre otros.


Ø Publicación del complemento: instructivo de llenado, catalogo, preguntas frecuente, entre otros : http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm



Instructivo de llenado


Se le comparte el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, el cual se divide:


· Antecedentes y marco jurídico Pág. 3-5

· Instructivo de llenado de CFDI de Ingreso Pág. 6-33

· Instructivo de llenado de CFDI de Traslado Pág. 34-55

· Apéndices Pág. 56-80

o Apéndice 1 Notas Generales

o Apéndice 2 Datos de la Representación impresa.

o Apéndice 3 Traslado local de bienes y/o mercancías

o Apéndice 4 Servicio de Logística

o Apéndice 5 Servicio de Paquetería y Mensajería

o Apéndice 6 Servicio de traslado de Fondos y Valores

o Apéndice 8 Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local.

o Apéndice 9 Servicio de transporte consolidado de mercancías

o Apéndice 10 Eventualidades y/o falla mecánica

o Apéndice 11 Devolución de mercancía





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LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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