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REFORMA AL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA CICOPLAFEST: SE SUJETARÁN A REGISTRO DE VERIFICACIÓN POR PARTE DE PROFEPA.

DOF: 14/03/2024

 

Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación el ´´ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) ´´ .

 

Como se recordará esta Comisión intersecretarial se encuentra integrada por la Secretaría de Salud (SSA); la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Economía (SE), quienes regulan la importacion y exportacion de sustancias y productos químicos.

 

En este sentido, la presente reforma tiene contemplado adecuar compromisos internacionales como parte del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, así como a sujetar a registro de verificación por parte de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a su entrada o salida del país de este tipo de mercancías.


I.             MODIFICACIONES


A.  Se adiciona y se reforma, respectivamente:


SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

IX Bis.   PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

X.         ...

XI.        Regulación: La autorización, el permiso o el registro de verificación, emitido por alguna de las dependencias que conforman la CICOPLAFEST;

B. Se adiciona el artículo Octavo Bis, para sujetar las mercancías enlistadas en el Anexo I, al registro de verificación de PROFEPA.

OCTAVO BIS.- Las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, estarán sujetas a verificación y, en su caso, a la emisión del registro de verificación por parte de la PROFEPA, mediante el cual los interesados acreditarán el cumplimiento de dicha verificación en los puntos de entrada al país y salida del mismo, debiendo exhibir la autorización de Importación o Exportación, según corresponda, expedida por la SEMARNAT. Dicho registro deberá transmitirse en Documento digital o Documento electrónico como anexo al pedimento correspondiente.

C. Se reforma el Anexo I, en donde se enlistan las fracciones arancelarias, sujetas a autorización para su importacion y exportacion por parte de la CICOPLAFEST, para sujetarlas al registro de Verificación por parte de PROFEPA, según se indica: 

PROFEPA-03-004-D

Registro de Verificación Modalidad D Formato RV-RMP-1 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos (Formato: FF-PROFEPA-006).

ANEXO I

a) Plaguicidas sujetos a autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST

PROFEPA-03-004-D

b) Sustancias tóxicas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas sujetas a permiso o autorización de importacion de SEMARNAT y la COFEPRIS

PROFEPA-03-004-D

c) Fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal, sujetos a la autorización de importacion por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST

PROFEPA-03-004-D

d) Sustancias tóxicas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, sujetas a autorización de exportación de la SEMARNAT.

PROFEPA-03-004-D

D. Se reforma el Anexo II, mismo que precisa los requisitos para la autorización de exportacion de este tipo de mercancías, contemplados en el inciso d) del Anexo I, no obstante, la reforma consta para hacer la correcta referencia a mencionado inciso:

ACUERDO

REFORMA

3. La exportación de sustancias químicas que no figuren en el ANEXO II del presente Acuerdo, estará sujeta a la presentación de la autorización de exportación en los siguientes supuestos:

3.       La exportación de sustancias químicas que no figuren en el inciso d) del ANEXO I del presente Acuerdo, estará sujeta a la presentación de la autorización de exportación en los siguientes supuestos:

3.1 y 3.2.      ...

Para el caso de sustancias tóxicas que no se encuentren incluidas en el ANEXO II del presente Acuerdo o en los listados de los instrumentos internacionales señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo o cuando se tenga duda si dichas sustancias son susceptibles de desvío con fines de proliferación, el exportador consultará a la Secretaría de Economía previo a que presente la solicitud de exportación, si requiere autorización para la exportación y qué autoridad es competente para expedirla.

Cuando el interesado presente una solicitud ante la DGGIMAR para la exportación de sustancias no previstas en el ANEXO II del presente Acuerdo, ésta consultará al Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías, creado mediante el Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, cuya opinión será vinculante.

 

3.2.      ...

Para el caso de sustancias tóxicas que no se encuentren incluidas en el inciso d) del ANEXO I del presente Acuerdo o en los listados de los instrumentos internacionales señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo o cuando se tenga duda si dichas sustancias son susceptibles de desvío con fines de proliferación, el exportador consultará a la Secretaría de Economía previo a que presente la solicitud de exportación, si requiere autorización para la exportación y qué autoridad es competente para expedirla.

Cuando el interesado presente una solicitud ante la DGGIMAR para la exportación de sustancias no previstas en el inciso d) del ANEXO I del presente Acuerdo, ésta consultará al Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías, creado mediante el Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, cuya opinión será vinculante.

 

II. ENTRADA EN VIGOR

 

Finalmente, la entrada en vigor del presente Acuerdo sería para este próximo 13 de abril de 2024, según lo establecido en el Transitorio Único.



LCEA VICTOR ALVARADO CABRERA


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