REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (RAOCE) PROGRAMAS DE FOMENTO: IMMEX & PROSEC.
En relación a las obligaciones que deben observar las empresas que poseen Programa IMMEX, PROSEC o ambos, se hace el atento recordatorio de la presentación del Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, del año 2023.
Obligación generales:
De acuerdo al Art. 25 del Decreto IMMEX los interesados deberán de presentar su RAOCE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, es decir, a más tardar el próximo viernes 31 de mayo. De no hacerlo, dicho programa seria suspendido hasta en tanto se subsane la omisión, si dicho reporte no es presentado a más tardar el último día hábil del mes de agosto, se perderá definitivamente su vigencia.
De acuerdo al Art. 8 del Decreto PROSEC los interesados deberán de presentar su RAOCE, a más tardar el último día hábil del mes de abril, es decir, a más tardar el próximo martes 30 de abril. De no hacerlo, dicho programa seria suspendido hasta en tanto se subsane la omisión, si dicho reporte no es presentado a más tardar el último día hábil del mes de junio, se perderá definitivamente su vigencia.
No obstante, lo anteriormente señalado, las empresas IMMEX que a su vez cuenten con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán de presentar su RAOCE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, es decir, a más tardar el próximo viernes 31 de mayo, considerándose una solo presentación.
Cabe señalar que el trámite se realiza a través de VUCEM, por lo cual encontrara anexo la GUÍA VENTANILLA ÚNICA REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DECOMERCIO EXTERIOR IMMEX – PROSEC
De lo anterior, se simplifica los tiempos de presentación:
Empresa (SOLO) con programa IMMEX | Empresas (SOLO) con programa PROSEC | Empresa con programa IMMEX y PROSEC |
Del primero de abril hasta el viernes 31 de mayo se deberá de presentar su RAOCE. | Del primero de abril hasta el martes 30 de abril se deberá de presentar su RAOCE. | Se homologa la presentación del RAOCE, por lo que será del primero de abril hasta el viernes 31 de mayo “Regla 3.2.16. Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, los titulares de programas IMMEX: ...g) Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX.”- Acuerdo de reglas y criterios generales en materia de comercio exterior de la SE. |
Consideraciones:
Programa | Obligación de presentación RAOCE | Suspensión automática | Última fecha de presentación | Cancelación |
Empresa (SOLO) con programa IMMEX | A más tardar el viernes 31 de mayo | El programa quedará suspendido automáticamente el 1º de junio en caso de no presentar el RAOCE. | Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el 30 de agosto de 2024, a efecto de que no se cancele. | El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de septiembre de 2024 en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada |
Empresas (SOLO) con programa PROSEC | A más tardar el martes 30 de abril | El programa quedará suspendido automáticamente el 1º de mayo en caso de no presentarse el RAOCE | Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el 28 de junio de 2024, a efecto de que no se cancele. | El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de julio de 2024, en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada. |
Empresa con programa IMMEX y PROSEC | A más tardar el viernes 31 de mayo | El programa quedará suspendido automáticamente el 1º de junio en caso de no presentar el RAOCE. | Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el 30 de agosto de 2024, a efecto de que no se cancele | El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de septiembre de 2024 en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada |
Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
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