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RESOLUCIÓN FINAL: CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO PARA MOLIENDA ORIGINARIAS DE CHINA.

DOF: 05/03/2024

 

Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ´´ RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.´´.

 

Solicitud

El 29 de abril de 2022 Moly-Cop México, S.A. de C.V. ("Moly-Cop" o "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

 

Inicio de la investigación

El 6 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping.


Resolución

Descripción

Fracción arancelaria

País de origen

Régimen

Cuota compensatoria

 

Final

Bolas de acero para molienda

7326.11.03

China

Importaciones

a.     de 3.68%, para las importaciones provenientes de Iraeta Energy;

b.    de 4.45% para las importaciones provenientes de Oriental Casting;

c.     de 12.35% para las importaciones provenientes de Changshu Longte, de Shandong Shengye y de las demás empresas exportadoras.


  • Obligación de pago

De acuerdo a la regla 2.5.5 Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva, no obstante, serán aplicables a otros regímenes siempre y cuando la resolución lo establezca expresamente.


En este orden de ideas, al no señalar expresamente el régimen aduanero, la presente cuota compensatoria aplicaría solamente para las importaciones definitivas.


  • Origen distinto al señalado

No se omite recordar, que términos del Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a Cuotas Compensatorias podrán importarse sin el pago de la misma, siempre que, el interesado demuestre que el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a dicha Cuota Compensatoria, de tal forma se tiene que atender al ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, reformado el pasado 04 de febrero de 2022,  específicamente se tendrá que llenar y adjuntar al pedimento el Anexo III (prueba de valor) de este Acuerdo, es decir, esta declaración no tiene como finalidad la aplicación de una preferencia arancelaria, sino ser una prueba del origen de las mercancías para la no aplicación de la Cuota Compensatoria.

 

  • Características distintas a las señaladas en la resolución

 

Finalmente, en el caso que la mercancía objeto de importacion no coincida con lo determinado en la resolución (aún siendo del mismo origen), podrá exceptuarse el pago de la misma, mediante el identificador EC, siempre y cuando, se trate de los supuestos previstos en el mismo:





LCEA VICTOR ALVARADO CABRERA


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