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RESOLUCIÓN FINAL: SE PRORROGA LA CUOTA COMPENTARIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS.

RESOLUCIÓN FINAL: SE PRORROGA LA CUOTA COMPENTARIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS REPÚBLICA POPULAR CHINA Y TAIWAN.

DOF: 13/09/2023


Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ´´RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia´´.



  • Obligación de pago

De acuerdo a la regla 2.5.5 Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva, no obstante, serán aplicables a otros regímenes siempre y cuando la resolución lo establezca expresamente.

En este orden de ideas, solamente las importaciones definitivas y temporales están obligadas al pago, mientras que, en el resto de regímenes será obligatorio su determinación pero no el pago, de acuerdo al cuarto párrafo del Artículo.52 de Ley Aduanera.

  • Origen distinto al señalado


No se omite recordar, que términos del Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a Cuotas Compensatorias podrán importarse sin el pago de la misma, siempre que, el interesado demuestre que el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a dicha Cuota Compensatoria, de tal forma se tiene que atender al ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, recientemente reformado el pasado 04 de febrero de 2022, específicamente se tendrá que llenar y adjuntar al pedimento el Anexo III (prueba de valor) de este Acuerdo, es decir, esta declaración no tiene como finalidad la aplicación de una preferencia arancelaria, sino ser una prueba del origen de las mercancías para la no aplicación de la Cuota Compensatoria.


  • Características distintas a las señaladas en la resolución


Finalmente, en el caso que la mercancía objeto de importación no coincida con lo determinado en la resolución (aun siendo del mismo origen), podrá exceptuarse el pago de la misma, mediante el identificador EC, siempre y cuando, se trate de los supuestos previstos en el mismo:

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Clave

EC- EXCEPCION DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA.

P

Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:


1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.


2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.


3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria.

Es decir, por las características de la mercancías no se obliga al pago, si el valor de referencia previsto en la resolución es mayor al establecido o si fuera el caso, el fabricantes es distinto al indicado, en caso contrario, el pago deberá efectuarse o determinarse.


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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Contacto: fcalogistica2@gmail.com




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