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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2024: CAMBIOS RELACIONADOS CON EL COMPLEMENTO CARTA PORTE

El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.

 

I.             SE MODIFICA

 

(Cambios resaltados en color azul)


2.7.1.7 Requisitos que deben contener las representaciones impresas del CFDI


La representación (PDF) impresa del CFDI, al cual se le adicione el complemento de ‘’Carta Porte’’ según lo señalado en las reglas 2.7.7.1.1 (CFDI de tipo ingreso) y 2.7.7.1.2 (CFDI de tipo traslado) deberá de contener los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, adicionalmente la estructura de este tipo de comprobante debe permitir visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.


Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte

Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales

2.7.7.1.5 Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional


1. Las personas físicas y morales que presenten los servicios de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.

 

2. Se precisa, que dicho beneficio no releva a los transportistas residentes en el extranjero del cumplimiento de las demás regulaciones aplicables para el tránsito de mercancías en territorio nacional

 

Se adiciona este segundo párrafo

 

2.7.7.2.1  Traslado local de bienes o mercancías

 

1. Quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada (2.7.7.1.1), sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte con el CFDI tipo Ingreso y registrar la clave del producto (78101801 transporte de carga por carretera en área local) de acuerdo al Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, sin el complemento ‘’Carta Porte’’.

 

2. Los propietarios, poseedores o tenedores (2.7.7.1.2) que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte con el CFDI tipo Traslado y registrar la clave del producto de acuerdo al Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, sin el complemento ‘’Carta Porte’’.

 

3. Podrán apegarse a esta regla los contribuyentes o transportistas que tenga certeza que el tránsito no se hará por algún tramo de jurisdicción federal, por lo que en su caso están obligados a incorporar a su CFDI el complemento ‘’Carta Porte’’

 

4. La excepción contenida en el primer párrafo de en esta regla, no aplica para lo establecido en las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4, así como el traslado de mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en las operaciones de comercio exterior, así como quien traslade medicamentos por territorio nacional.

 

***Se adecua este cuarto párrafo, en el cual se establece que el beneficio previsto en esta regla, no aplica para quienes realicen traslado de mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en las operaciones de comercio exterior, anteriormente solo indicaba traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior ***


 

2.7.7.2.8 Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

1.Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5 quienes trasladen mercancías con vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 (camión unitario) de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

 

2.En caso de que se trasladen semirremolques junto con los vehículos ligeros de carga, será aplicable la misma excepción, si no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017.

3.Esta excepción no es aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5 (extranjeros sin establecimiento permanente en México) y 2.7.7.2.4 (traslado de hidrocarburos), así traslado de mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en las operaciones de comercio exterior, y el traslado de medicamentos.


***Se adecua este tercer párrafo, en el cual se establece que el beneficio previsto en esta regla, no aplica para quienes realicen traslado de mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en las operaciones de comercio exterior, anteriormente solo indicaba traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior ***


 

2.7.7.2.9 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte


1.Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.1 (CFDI ingreso) y 2.7.7.1.2 (CFDI traslado), los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta según lo señale el instructivo de llenado.

 

2. Se entiende como logística inversa: en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen.

 3. Dicho CFDI amparara el traslado, también ampara la devolución de mercancías o bienes no entregados o entregados parcialmente, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.

 

Nota: se recomienda consultar el instructivo de llenado, motivo que es un campo adicionado en la versión 3.0 de este complemento.

***Se añade regla ***

 

II. ENTRADA EN VIGOR CARTA PORTE

 

Como se recordará la entrada en vigor del complemento Carta Porte de acuerdo a lo previsto en el Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, fue a partir del 1 de enero de 2022, contando con un periodo de transición para la no imposición de multas, el cual ha sido prorrogado en múltiples publicaciones, de la más reciente prevista en la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, del 16 de julio de 2023, en el que se reforma el transitorio Décimo y se establece un periodo de adaptación para el uso del complemento, en el cual no se impondrían sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023:

Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, publicado en el Portal del SAT.

Es decir, respecto a la obligatoriedad del CFDI con complemento ‘’Carta Porte’’ entro en vigor el 01 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tenían hasta el 31 de diciembre de 2023 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

 

•              Entrada en vigor a partir del 01 de enero de 2022

•              Periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2023, sin la aplicación de multas por la incorrecta transmisión.

 

III.          ENTRADA EN VIGOR EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Mediante  la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27, en el que se reforma el transitorio Primero, fracción II y se establece que a partir del 1 de enero de 2024 será exigible la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte para operaciones de Comercio Exterior.

 

En otras palabras, la obligación de transmitir el folio fiscal correspondiente al CFDI que se trate con el Complemento ‘’Carta Porte’’ en las operaciones de comercio exterior (DODA / PITA ), es exigible partir del 01 de enero de 2024.

 

 

IV.          PERIODO DE CONVICENCIA VERSION 2.0 Y 3.0 DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Mediante el Séptimo Transitorio de esta resolución, se establece que la obligación de utilizar la nueva versión 3.0 del complemento será hasta el 31 de marzo de 2024, por lo que se establece un periodo de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0.

 

Cabe de mencionar, que desafortunadamente  lo establecido en este transitorio se ha distorsionado, por lo cual han circula noticias o afirmaciones que se prorrogo la entrada en vigor del CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, esto es completamente falso, ya que el beneficio que se otorgo fue aplazar la utilización de la nueva versión (3.0).

Séptimo Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.

 


 



LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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