RESOLUCIÓN PRELIMINAR: CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE CHINA.
DOF: 15/03/2024
Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ´´ RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.´´
Solicitud
El 27 de julio de 2023 Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. ("Clavos México") y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V. ("Clavos C.N."), en su conjunto las "Solicitantes" solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
Inicio de la investigación
El 26 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping.
Producto objeto de investigación
El producto objeto de investigación son los clavos de acero para concreto. Técnica o comercialmente se les conoce como clavos de acero para concreto negro (pulido o sin pulir), clavos de acero para concreto galvanizado, clavos para concreto, clavos fosfatados para concreto, clavo concreto y clavos para concreto galvanizado. En el idioma inglés se les conoce como concrete black nail y concrete nail.
Resolución | Descripción | Fracción arancelaria | País de origen | Régimen | Cuota compensatoria |
Preliminar | Clavos de acero para concreto | 7317.00.99 | China | Importaciones | 31%. |
Obligación de pago
De acuerdo a la regla 2.5.5 Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva, no obstante, serán aplicables a otros regímenes siempre y cuando la resolución lo establezca expresamente.
En este orden de ideas, al no señalar expresamente el régimen aduanero, la presente cuota compensatoria aplicaría solamente para las importaciones definitivas; mientras que, en el resto de regímenes, como el temporal, será obligatorio su determinación pero no el pago, de acuerdo al cuarto párrafo del Artículo.52 de Ley Aduanera.
Origen distinto al señalado
No se omite recordar, que términos del Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a Cuotas Compensatorias podrán importarse sin el pago de la misma, siempre que, el interesado demuestre que el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a dicha Cuota Compensatoria, de tal forma se tiene que atender al ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, reformado el pasado 04 de febrero de 2022, específicamente se tendrá que llenar y adjuntar al pedimento el Anexo III (prueba de valor) de este Acuerdo, es decir, esta declaración no tiene como finalidad la aplicación de una preferencia arancelaria, sino ser una prueba del origen de las mercancías para la no aplicación de la Cuota Compensatoria.
Características distintas a las señaladas en la resolución
Finalmente, en el caso que la mercancía objeto de importacion no coincida con lo determinado en la resolución (aún siendo del mismo origen), podrá exceptuarse el pago de la misma, mediante el identificador EC, siempre y cuando, se trate de los supuestos previstos en el mismo:
LCEA VICTOR ALVARADO CABRERA
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