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Foto del escritorVíctor Alvarado

RESOLUCIÓN PRELIMINAR- CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES A LAS IMPORTACIONES DE POLIÉSTER RESINA ORIGINARIAS DE CHINA

DOF: 09/08/2024

 

Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ´´ RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia´´.


  • Inicio de la investigación

 

El 29 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia".

 

  • Producto objeto de investigación

Descripción del producto

El producto objeto de investigación es el poliéster resina o resina de poli (tereftalato de etileno), conocido también como PET (por las siglas en inglés de Polyethylene Terephthalate), con una viscosidad intrínseca igual o superior a 60 mililitros/gramo (mL/g) (0.60 decilitros/gramo (dL/g), incluyendo mezclas de resina de PET virgen con PET reciclado o recuperado, siempre que dichas mezclas cumplan con los requisitos de viscosidad intrínseca indicados. Características

Todo el PET objeto de investigación comparte las mismas características físicas, debido a que se fabrica a partir de la reacción de policondensación entre el ácido tereftálico (PTA, por las siglas en inglés de Purified Terephthalic Acid) y monoetilen glicol (MEG, por las siglas en inglés de Monoethylene Glycol); por lo tanto, todo el PET es químicamente el mismo.

  • Resolución

Resolución

Descripción

Fracción arancelaria

País de origen

Régimen

Cuota compensatoria

Determinación

Preliminar

Poliéster resina

3907.61.01 y 3907.69.99

CHINA

Importaciones definitivas y temporales, excepto las correspondientes a depósito fiscal

a.     42% para las importaciones provenientes de la empresa China Resources;

b.    37% para las importaciones provenientes de la empresa Chongqing Wankai;

c.     56% para las importaciones provenientes de la empresa Wankai New;

d.    34% para las importaciones provenientes de la empresa Hailun;

e.     63% para las importaciones provenientes de la empresa Xingtai;

f.     45% para las importaciones provenientes de la empresa Xingye;

g.    40% para las importaciones provenientes de la empresa Xingyu, y

h.    63% para las importaciones de las demás empresas exportadoras

Cuota provisional en lo que continua el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional 

 

  • Obligación de pago

De acuerdo a la regla 2.5.5 Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva, no obstante, serán aplicables a otros regímenes siempre y cuando la resolución lo establezca expresamente.


En este orden de ideas, la presente cuota compensatoria provisional es aplicable a las importaciones definitivas y temporales, con la excepción del depositó fiscal; mientras que, en el resto de regímenes, será obligatorio su determinación pero no el pago, de acuerdo al cuarto párrafo del Artículo 52 de Ley Aduanera.


  • Entrada en vigor

 

A partir del 10 de agosto de 2024.


¿Tienes alguna duda? ¿Requieres de una asesoría?

¡Contáctame!



Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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