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RESOLUCIÓN PRELIMINAR: CUOTAS COMPENTARIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO

RESOLUCIÓN PRELIMINAR: CUOTAS COMPENTARIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE VIETNAM.

DOF: 13/09/2023


Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ´´ RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia´´.


Solicitud

El 18 de febrero de 2022 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.


Inicio de la investigación

El 28 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping.


  • Obligación de pago

De acuerdo a la regla 2.5.5 Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva, no obstante, serán aplicables a otros regímenes siempre y cuando la resolución lo establezca expresamente.

En este orden de ideas, las importaciones definitivas y temporales, así como los regímenes de depósito fiscal (incluyendo automotriz), elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, están obligadas al pago.

  • Origen distinto al señalado

No se omite recordar, que términos del Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a Cuotas Compensatorias podrán importarse sin el pago de la misma, siempre que, el interesado demuestre que el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a dicha Cuota Compensatoria, de tal forma se tiene que atender al ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, recientemente reformado el pasado 04 de febrero de 2022, específicamente se tendrá que llenar y adjuntar al pedimento el Anexo III (prueba de valor) de este Acuerdo, es decir, esta declaración no tiene como finalidad la aplicación de una preferencia arancelaria, sino ser una prueba del origen de las mercancías para la no aplicación de la Cuota Compensatoria.



LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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Contacto: fcalogistica2@gmail.com

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