RESTRICCIÓN DE DESCARGOS MÚLTIPLES DE PEDIMENTO AFECTADOS EN CAMBIOS DE RÉGIMEN (F4/F5) O REGULARIZACIONES (A3).
- Víctor Alvarado
- 5 dic 2024
- 11 Min. de lectura
En la operación diaria es común que al realizar cambios de régimen de materia prima (F4), de activo fijo (F5) o regularizaciones de mercancías (A3), que tienen como origen una importación temporal al amparo del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), se hagan múltiples descargos de pedimento afectados, sin embargo, si bien los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3 permite que este registro (512) sea declarado ´´n´´ veces, lo cierto es que de acuerdo a la normativa aplicable solo las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tienen este beneficio.
I. GENERALIDADES
Como se recordará las empresas con programa IMMEX, cuentan con plazos de permanencia previstos en los artículos 108 de la Ley Aduanera y 4 del propio Decreto, los cuales son:

Ahora bien, del penúltimo párrafo, del artículo 108 de la Ley Aduanera, se indica que:
ARTICULO 108.
…
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Es decir, los interesados dentro del plazo de permanencia deben de darle un destino a sus importaciones temporales, ya sea su retorno al extranjero (RT) o realizando un cambio de régimen (F4 o F5); sin embargo, en caso del vencimiento del plazo de permanencia, se consideran que se encuentran ilegalmente en el país, por lo que tendría que recurrir a una regularización de mercancías (A3).
II. CAMBIO DE RÉGIMEN
El Art. 93 de la Ley Aduanera, específicamente de su tercer párrafo, viene previsto los requisitos generales para poder efectuar el cambio de régimen:
Art. 93.
...
El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones y las cuotas compensatorias, según corresponda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y los precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen
Por lo que, en correlación con lo previsto en el Art. 140 del Reglamento de la Ley Aduanera, tendríamos de manera específica los requisitos para poder efectuar mencionado cambio de régimen, los cuales son:
Tramitar el pedimento respectivo, según aplique:
De IN a definitivo: F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE
De AF a definitivo: F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA
Cumplir con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) que regirán a la fecha del cambio de régimen
Pagar las contribuciones y cuotas compensatorias (CC) que correspondan, tomando en consideración el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingreso al país, ya sea IN o AF.
Para el pago de las contribuciones (IGI, CC y las demás) deberán actualizarse en término del Art. 17-A del CFF a partir del mes en que las mercancías ingresaron temporalmente hasta que se realice el pago.
Si el cambio de régimen se realiza una vez iniciada las facultades de comprobación de la autoridad, seré necesario que las mercancías se encuentren físicamente en el domicilio.
Presentar el pedimento para su modulación, sin que sea necesario la presentación física de la mercancía (de acuerdo al MOA).
Nota: Cabe aclarar, que la normativa aplicable solo permite el cambio de régimen de temporal a definitivo.
III. REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS
El Art. 101 de la Ley Aduanera, viene previsto los requisitos generales para poder efectuar la regularización de mercancías, tanto las que no se sometieron a las formalidades del despacho, como las que excedieron su plazo de permanencia:
ARTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal
Por lo que, en correlación con lo previsto en la regla 2.5.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), tendríamos de manera específica los requisitos para poder efectuar mencionado cambio de régimen, para aquellas mercancías que hayan vencido su plazo de permanencia al amparo del programa IMMEX, los cuales son:
Tramitar un pedimento de importación definitiva clave A3, declarando el identificador A3 bajo el supuesto aplicable.
Presentar el pedimento para su modulación, sin que sea necesario la presentación física de la mercancía.
Cumplir con las RRNA que regirán a la fecha de la regularización.
Anexar al pedimento o documento aduanero que ampare la importación temporal.
En el caso de activo fijo, anexar la documentación que compruebe que la adquisición de las mercancías fue efectuada cuando se contaba con autorización para operar bajo un Programa IMMEX
Se deberá determinar y pagar el IGI, las CC y demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago.
Para la determinación de las contribuciones y, en su caso, las CC, se deberá utilizar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal.
Las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de la TIGIE, así como los remolques y semirremolques.
Tratándose de mercancías cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución de precios estimados, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía.
IV. BLOQUE DESCARGOS: ANEXO 22 RGCE
De conformidad con el Anexo 22 (instructivo de llenado del pedimento) de las RGCE, el bloque de descargos, señala que:
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
En relación a lo comentado, la obligación de realizar el descargo de un pedimento, comprende cuando la operación está relacionada a un pedimento original (anterior), es decir, cuando se trate de:
· Depósito fiscal (excepto industria automotriz)
· Cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106 (no IMMEX)
· Retorno de importaciones temporales en su mismo estado (no IMMEX)
· Cambio de régimen (no IMMEX)
· En el caso sustitución, desistimiento o retorno
· Reexpedición de mercancías
· Pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC
· Pedimento de transito
Adicionalmente, lo que deberá de comprender es la información de la operación original:
1. Numero de pedimento original
2. Fecha de operación original
3. Clave de pedimento original.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado, no sería obligaría la declaración de los pedimentos afectados en el cambio de régimen al amparo de un programa IMMEX, no obstante, para una mejor trazabilidad de las operaciones, se efectúa mencionado descargo; por otro lado, en el caso de las regularizaciones en términos de la regla 2.5.2 de las RGCE, es obligatorio anexar el pedimento de la importación temporal, no obstante, la regla 3.1.31 de estas mismas reglas, señala que cuando se establezca la obligación de anexar un pedimento, no será necesario, siempre que se realice el descargo del mismo, si bien, esto aplica en lo general, lo cierto es que cuando el pedimento va a hacer modulado, la autoridad solicita copia del pedimento original, por lo que es recomendable no solo el descargo, sino también el anexarlo.
V. REGISTRO 512: LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE REGISTROS VOCE
De acuerdos a los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE-SAAI M3 en su versión 9.0, la estructura del Archivo de Validación, en un pedimento normal, estará conformado por:

Los números que se indican entre paréntesis, es la cantidad de veces que se puede repetir el registro para cada pedimento, por lo que el registro 512 (Descargos) puede ser múltiple, esto puede verse de manera más específica en el Detalle de Registros de Datos, donde se precisa lo criterios de llenado:

VI. BENEFICIO DE LAS EMPRESAS OEA.
Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tienen numerosos beneficios, previstos en la regla 7.3.3 de las RGCE, de manera particular:
Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.3.3 Para los efectos del artículo 100-B, fracción VII de la Ley, las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, además de la regla 7.3.1., fracciones II, III, IV y V, tendrán las siguientes facilidades:
IX. Para los efectos de los artículos 109, segundo párrafo, 110 de la Ley y 170 del Reglamento, podrán tramitar un solo pedimento con la clave que corresponda conforme al apéndice 2, contenido en el Anexo 22, de cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitivo, que ampare todos los pedimentos de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios automatizado corresponde a las mercancías utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación, por las que se esté efectuando el cambio de régimen, siempre que:
a) El pedimento ampare todas las mercancías por las que se esté efectuando el cambio de régimen;
b) Cuando se elabore el pedimento de cambio de régimen:
1. Se transmita la información del bloque "Descargos", contenido en el Anexo 22, de todos los pedimentos de importación temporal que correspondan a las mercancías por las que se esté realizando el cambio de régimen, en lo que se refiere a los siguientes campos:
i. Patente original.
ii. Número de documento original.
iii. Aduana/Sección.
iv. Clave de documento original.
v. Fecha de la operación original.
2. Se señalen los datos de los documentos equivalentes que correspondan a las mercancías por las que se realice el cambio de régimen, en el campo del pedimento que corresponda de conformidad con el Anexo 22, sin necesidad de que se anexen al pedimento de cambio de régimen:
i. Se considere para la actualización del IGI y tipo de cambio, la fecha del pedimento de importación temporal más antiguo, en su caso.
ii. Se determinen y paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen que, en su caso, correspondan a las mercancías por las que se esté efectuando el cambio de régimen.
iii. En el campo de observaciones se indique la descripción comercial y cantidad de los bienes finales, resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación de las mercancías por las que se esté realizando el cambio de régimen, en su caso.
Lo señalado en la presente fracción, no será aplicable cuando el plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente hubiera vencido.
Así pues, la normativa aplicable permite a las empresas OEA, realizar múltiples descargos de pedimento afectados en los cambios de régimen, tomando como fecha para el tipo de cambio, la fecha del pedimento más antiguo, para realizar las actualizaciones correspondientes, cabe de aclarar que en el caso de que la mercancía hubiere vencido, es decir, se trate de regularizaciones no será aplicable dicho beneficio, según lo señalado en su ultimo párrafo de la fracción IX, de esta regla.
VII. INOBSERVANCIA EN LA OPERACIÓN
Como es bien sabido por los interesados que recurrentemente realizan este tipo de operaciones, al efectuar la validación del pedimento con múltiples descargos, sin contar con la certificación OEA, el proceso arroja el acuse correspondiente de aceptación (firma) sin ningún inconveniente, si bien es cierto que el registro (512) está habilitado para ser múltiple, lo cierto también es, que solamente las empresas OEA, cuando se trate de cambios de régimen pueden realizar estos descargos múltiples, no siendo aplicable aun con la certificación para las regularizaciones de mercancías.

Es conveniente mencionar, que el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), no valida –vaya la renuncia- si dicho registro múltiple fue aplicado o no por una empresa con la respectiva certificación OEA, aunando a esto, los sistemas de captura de pedimentos, ante los descargos múltiples, toman en cuenta la fecha del tipo de cambio del pedimento más antiguo, sin embargo, como se ha expuesto este beneficio solo aplica para las empresas certificadas, por lo que el buen ser, seria generar un pedimento de descargo contra pedimento de cambio de régimen o regularización, según aplique.
Así pues, malamente el hecho que el registro sea múltiple ha contribuido que, de manera indistinta sin contar con el beneficio, sea solicitado cambios de régimen o regularizaciones de ´´n´´ cantidad de pedimentos afectados, lo cual en los interesados es solicitado por:
Facilidad en gestionar en un solo pedimento de cambio de régimen las materias primas o activos fijos y dar salida a su inventario.
Facilidad en gestionar en un solo pedimento de regularización su inventario que venció su plazo de permanencia y dar salida a su inventario.
Reducción de los honorarios cubiertos al Agente Aduanal/ Agencia Aduanal, , por dar un ejemplo, el importe se ve reducido por un solo pedimento que por varios.
VIII. COMENTARIOS FINALES
A razón de lo anteriormente expuesto, en algunas aduanas de nuestro país, al momento de ser sometido al mecanismo de selección automatizado el pedimento de cambio de régimen (F4/F5) o el pedimento de regularización (A3), la autoridad ha negado el despacho al revisar el pedimento y detectar el descargo múltiple, sin contar con la certificación OEA; por lo cual los interesados deberán efectuar un pedimento por pedimento afectado, a manera de ejemplo:
-Una empresa IMMEX tiene las siguientes mercancías que desea cambiar de regimén:

Como ocasionalmente en la operación, se solicita que se realice el descargo de los pedimentos afectados, en el pedimento de cambio de régimen, quedando de la siguiente manera:

No obstante, al no contar con la certificación OEA, no puede realizar el descargo múltiple de sus operaciones afectadas, según lo previsto en la fracción IX, de la regla 7.3.3 de las RGCE, por tal motivo, el interesado deberá realizar pedimento por pedimento afectado, es decir, solo realizar un descargo por operación original:
Primer pedimento de cambio de régimen

Segundo pedimento de cambio de régimen

Tercer pedimento de cambio de régimen

Por lo cual, entenderíamos que el gestionar las operaciones de esta forma pueda ocasionar disgusto a los interesados, por incurrir incluso en cargos adicionales al ser necesario mas de un pedimento para saldar sus inventarios, no obstante, no se debe de dejar de observar que, si no se trata de empresas certificadas OEA, no pueden aplicar el beneficio-solo en el caso de cambios de régimen-, aun y cuando el sistema de captura de pedimentos y el VOCE lo permita.
Por lo comentado, en la operación hemos sido testigos que la autoridad ante la incorrecta aplicación del beneficio niega la modulación de los pedimentos, lo que ocasiona que el pedimento sea rectificado para ´´recuperar´´ de manera más sencilla las contribuciones pagadas –en el mejor de los casos- o que sea necesario el desistimiento, que si bien es electrónico, el inconveniente es poder compensar los saldos a favor, como el IGI o DTA, y quedando a la deriva en enredosos tramites la devolución del IVA, cuando este aplica.
Finalmente, reiteremos que solo las empresas OEA puede realizar el descargo múltiple de pedimentos afectados en sus cambios de régimen, quedando fuera de mencionado beneficio las regularizaciones de mercancías, así como las operaciones de empresas que no cuenten con dicha certificación.
¿Tienes alguna duda o requieres una consulta? ¡Ponte en contacto!
Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
Contacto: fcalogistica2@gmail.com
¿Te interesa estar actualizado en materia de comercio exterior?
Kommentare