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RESUMEN: ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 Y 30 DE LAS RGCE 2024

El pasado 19 de enero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023.


De manera general se hicieron adecuaciones para adicionar la referencia normativa de los anexos, de conformidad con la normativa aplicable para dar mas certidumbre a los mismos.

 

 ANEXO 3 "ADUANAS Y SECCIONES ADUANERAS QUE CUENTAN CON COMPONENTES DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL USO DEL DISPOSITIVO TECNOLÓGICO"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala "Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, sexto párrafo, 37-A, fracción II y 43, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 2.4.12., se dan a conocer las aduanas y secciones aduaneras a que se refiere la citada regla".


ANEXO 4 "HORARIO DE LAS ADUANAS"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala ´´Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley, 9 y 10 del Reglamento, en relación con la regla 2.1.1., se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada y salida de mercancías, personas y medios de transporte del territorio nacional".


ANEXO 5 "COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS Y NO VINCULATIVOS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: ´´Para los efectos de los artículos 33, primer párrafo, fracción I, inciso h) y segundo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.1.3., se dan a conocer los criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior´´.

 

ANEXO 6 "CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DEL NICO"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: ´´ Para los efectos de los artículos 47 y 48 de la Ley, en relación con las reglas 1.11.1., 1.11.2. y 1.11.3., se dan a conocer las reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaría, así como la compilación de criterios en materia de clasificación arancelaria y del NICO emitidos por dicho Consejo.´´.

 

ANEXO 7 " FRACCIONES ARANCELARIAS QUE IDENTIFICAN LOS INSUMOS Y DIVERSAS MERCANCÍAS RELACIONADAS CON EL SECTOR AGROPECUARIO"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: ´´ Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XI, se dan a conocer las mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos..´´.

 

ANEXO 8 "FRACCIONES ARANCELARIAS QUE IDENTIFICAN LOS BIENES DE CAPITAL"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: ´´ Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XII, se dan a conocer las mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos..´´.

 

ANEXO 9 "MERCANCÍAS QUE IDENTIFICAN EL EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 61, fracción XIV de la Ley, en relación con las reglas 1.3.1., fracción XIII y 3.3.9., se dan a conocer las mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI, y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

 

ANEXO 10 "MERCANCÍAS SUJETAS A INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS O AL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial.

  

ANEXO 11 "RUTAS FISCALES AUTORIZADAS PARA EFECTUAR EL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS DESDE ENSENADA O GUAYMAS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, en relación con la regla 4.6.23., se dan a conocer las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América.

 

ANEXO 12 "MERCANCÍAS DE LAS FRACCIONES DE LA TIGIE QUE PROCEDE SU EXPORTACIÓN TEMPORAL"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 4.4.5., se dan a conocer las mercancías por las que procederá la salida del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.

 

ANEXO 14 "IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS, PRODUCTOS PETROLÍFEROS, PRODUCTOS PETROQUÍMICOS Y AZUFRE"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 11 de la Ley, en relación con la regla 3.7.32., se dan a conocer los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre que podrán importarse o exportarse, mediante pedimentos semanales o mensuales.

 

·         Se eliminan las fracciones arancelarias 2404.92.01, 2404.99.99 y el Capitulo 40 referentes a manufacturas de caucho.

 

ANEXO 15 "DISTANCIAS Y PLAZOS MÁXIMOS DE TRASLADO EN DÍAS NATURALES PARA ARRIBO DE TRÁNSITOS"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos de los artículos 128, primer párrafo y 132, primer párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.6.17. y 4.6.20., fracción II, tercer párrafo, se dan a conocer las distancias y los plazos máximos de traslado de mercancías en días naturales para el arribo de tránsitos.

 

ANEXO 16 "ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS QUE INICIEN EL TRÁNSITO INTERNACIONAL EN LA FRONTERA NORTE Y LO TERMINEN EN LA FRONTERA SUR DEL PAÍS O VICEVERSA, ASÍ COMO LAS RUTAS FISCALES AUTORIZADAS PARA TAL EFECTO"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala:  Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, en relación con la regla 4.6.20., se dan a conocer las aduanas autorizadas para tramitar el despacho de mercancías por las que se inicie el tránsito internacional en la frontera norte y se concluya en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.

 

ANEXO 17 "MERCANCÍAS POR LAS QUE NO PROCEDERÁ EL TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 131, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 4.6.21., se dan a conocer las mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

 

ANEXO 18 "MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DEL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 123 de la Ley, en relación con la regla 4.5.9., se dan a conocer las mercancías que no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.

 

ANEXO 19 "DATOS INEXACTOS, FALSOS U OMITIDOS POR LOS QUE SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN III DE LA LEY"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.25., segundo párrafo, se dan a conocer los datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley

 

ANEXO 20 "MERCANCÍAS SUJETAS A LA DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS O MIXTAS"

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 36 de la Ley, en relación con la regla 3.1.20., se dan a conocer las mercancías por las que se deberá declarar la marca nominativa o mixta.

 

ANEXO 21 "ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se dan a conocer las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

 

ANEXO 22 "INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala:  ´´Para los efectos de los artículos 2o., fracción XVI, 6o., 36, 36-A, 37, 37-A y 39 de la Ley y 6o. del Reglamento, en relación con la regla 3.1.41., se da a conocer el instructivo para el llenado del pedimento, conforme a lo siguiente: ´´

 

·         Se adiciona un índice de contenido, para identificar tanto el instructivo de llenado como los apéndices que conforman este anexo:

I.          Campos del pedimento.

II.         Apéndices:

            1.         Aduana-Sección.

2.         Claves de pedimento.

3.         Medios de transporte.

            4.         Claves de países.

            5.         Claves de monedas.

            6.         Recintos fiscalizados.

            7.         Unidades de medida.

            8.         Identificadores.

            9.         Regulaciones y restricciones no arancelarias

            10.      Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte.

            11.      Claves de métodos de valoración.

            12.      Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos.

            13.      Formas de pago.

            14.      Términos de facturación.

            15.      Destinos de mercancía.

            16.      Regímenes.

            17.      Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados.

18.      Tipos de tasas.

            19.      Clasificación de las sustancias peligrosas.

            21.      Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos.

            22.      Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia.

            23.      Pago electrónico.

·         De manera general se hacen adecuaciones en la enumeración, pasando de viñetas a numerales, así como pasando texto de mayúsculas a minúsculas, por ejemplo:


2023 / 2024

CLAVE

SUPUESTOS DE APLICACIÓN

CLAVE

SUPUESTOS DE APLICACIÓN

A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA.

●            Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

●            Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

●            Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

●            Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.

●            Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

●            Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.

Exportación definitiva de mercancías que se retirende recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana

A1- Importación o exportación definitiva

I.        Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

II.       Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

III.      Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

IV.      Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.

V.      Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

VI.      Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.

VII.     Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.

  Nota: este tipo de adecuaciones se encuentra presentes en todos los anexos (texto de mayúsculas a minúsculas )

 

ANEXO 23 " MERCANCÍAS PELIGROSAS O QUE REQUIERAN INSTALACIONES Y/O EQUIPOS ESPECIALES PARA SU MUESTREO, O AMBOS"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos de los artículos 45, primer párrafo de la Ley y 71 y 73, quinto párrafo del Reglamento, en relación con la regla 3.1.3., tercer párrafo, se dan a conocer las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos.

 

ANEXO 24  "INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con las reglas 4.3.1., 4.8.3., 7.1.1., fracción XIV, 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracciones III y VII y 7.5.1., fracción XIII, se da a conocer la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios..

 

ANEXO 25  "PUNTOS DE REVISIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDENTES DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 140, primer párrafo, de la Ley, en relación con la regla 3.4.5., se dan a conocer los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

 

ANEXO 26  " DATOS OMITIDOS O INEXACTOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NOM DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR LOS QUE PROCEDE LA RETENCIÓN DE MERCANCÍAS"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos del artículo 158, primer párrafo, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías.

 

ANEXO 27  " FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE Y NICO, POR CUYA IMPORTACIÓN NO SE ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IVA"

 

·         Se adiciona un segundo párrafo: En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO en el que se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF

 

ANEXO 28  "IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES POR EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS "

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS,

 

ANEXO 29 MERCANCÍAS NO DESTINABLES A LOS REGÍMENES: TEMPORAL DE IMPORTACIÓN O DE EXPÓRTACION; DEPOSITO FISCAL, ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN

RECINTO FISCALIZADO Y RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos de los artículos 108, sexto párrafo, 123, 135, décimo párrafo y 135-B, cuarto párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.3.4., 4.5.9., 4.7.2. y 4.8.4., se dan a conocer las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

 

ANEXO 30 "SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCYG)"

 

·         Se adiciona la referencia normativa que señala: Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, se da a conocer el SCCCyG, el cual deberá contener..

 

 


 
 


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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