RESUMEN CAMBIOS AL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN SU MODALIDAD IVA E IEPS 2024.
El pasado 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ´´SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24´´., por lo cual hacemos de su conocimiento un breve resumen de los cambios más significativos en torno al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad IVA e IEPS.
Es importante comentar, que los interesados que cuenten con su registro vigente a deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro, es decir, no les será aplicable las modificaciones y derogaciones hasta en tanto renuevan su certificación, salvo la obligación del nuevo apartado C del Anexo 24, mismo que se debe dar cumplimiento a mas tardar el próximo 15 de noviembre de 2024.
I. Reglas
7.1.1 Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se realizan adiciones y derogaciones en los requisitos generales para la obtención de este registro para cualquier modalidad: IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado; cabe de mencionar, que las empresas que ya cuenten con su registro respectivo deben seguir observando el cumplimiento de estos requisitos.
Fracción III. Se amplía el contenido de esta fracción para establecer como requisito lo señalado en color verde:
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Fracción IV. Se restructura y precisa como requisito (inciso c) no estar listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los siguientes artículos: a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI (contribuyentes incumplidos) b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; (que realizan operaciones inexistentes) o c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales) |
Fracción IX. Se adecua el texto de la esta fracción para sustituir ´´parámetros´´ por ´´ requisitos y obligaciones´´, para quedar como sigue:
IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior |
Fracción XIV. Se adiciona como requisito llevar el control de inventarios de acuerdo con el Anexo 24, apartado C, para quedar como sigue:
XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C.´´
Nota: se adiciona nuevo apartado c) dentro del Anexo 24 Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios, por el cual se deberá dar acceso a la autoridad a aduanera como un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías, entre otros objetivos. |
7.1.2 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
Como se recodará, adicional a los requisitos previsto en la regla 7.1.1, específicamente las empresas que deseen su registro en la modalidad IVA e IEPS, rubro A, deberán observar los requisitos previsto en esta regla (7.1.2), cabe de mencionar que los rubros AA y AAA también estarían sujetas a su cumplimiento de conformidad con el primer párrafo de la regla 7.1.3
Fracción I. Para la solicitud de inscripción de esta modalidad se realizada mediante la ficha de tramite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el registro del esquema de certificación de empresas y avisos para renovación’’ (nuevo), se elimina el anterior formato F3 "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" |
Fracción III. Se sustituye en esta fracción ´´contar´´ por ´´acreditar´´ para quedar como sigue:
III. Acreditar que cuenta con inversión en territorio nacional. |
Apartado A. En la fracción IV, solo se agrega ´´al territorio nacional´´, para quedar como sigue: A. ... I. a III. ... IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno. |
Apartado B. Dentro del apartado B, se establece lo que se deberá observar en el caso de ´´mercancías sensibles´´.
Se establece que las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28, -consideradas sensibles- deberá haber importado temporalmente mercancía al amparo de un programa IMMEX y retórnalas durante los últimos doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
No obstante, lo comentado, es importante destacar que esta modificación ha alarmado a los interesados, motivo que se han publicado comunicados de interpretación de lo que la autoridad quiso plantear, por lo cual, consideramos pertinente revisar el texto íntegro:
7.1.2. …
B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28, deberán cumplir con lo establecido en el apartado A, de la presente regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los doce meses previos a la solicitud y haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, previos a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
I. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado. II. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tenga por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.
En este sentido, el debate del gremio consiste, en que el porcentaje de retorno del 80% solo aplica para las sensibles o también para las mercancías no sensibles, por lo cual estaríamos a la espera de una respuesta oficial por parte de la autoridad, motivo que en reuniones con distintas organizaciones se ha comunicado interpretaciones distintas, en lo particular consideraríamos, con la lectura completa de esta regla, que la obligación del retorno del 60% se mantiene para las mercancías no sensibles (en lo general) y para las mercancías sensibles en un 80%; sin embargo, estará a interpretación de la autoridad. |
7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se elimina la fracción III, por el cual ya NO es obligatorio de dar aviso a la AGACE (a través de la VUCEM), de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.
Nota: Cabe de aclarar que este supuesto aplicaría para nuevas solicitudes y renovaciones, por lo cual las empresas que aún no renuevan su certificación deberán seguir cumpliendo con esta obligación. Por otro lado, la obligación persiste para mantener vigente el programa IMMEX, por cualquier cambios en la información comentada tendrá que ser notificada a la SE |
Fracción XI. Se adiciona esta fracción para establecer que las empresas certificadas que requieran importar mercancías adicionales a las que señalo en su descripción de actividades relacionadas con el proceso productivo o prestación de servicios, presentado en la solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" (se adiciona) con 30 días de anticipación a que se realice la primera importación.
Cabe de mencionar que el aviso no podrá presentarse para la importación de mercancías que serán objeto de procesos productivos o prestación de servicios distintas a las señaladas en la solicitud de inscripción.
En relación a lo comentado, en caso de la empresa modifique o desee iniciar un nuevo proceso productivo se vería imposibilitado para poderlo hacer, por lo que se esperaría que la autoridad emita una opinión al respecto |
7.2.2 Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se añaden como causales de requerimiento, cuando se ubiquen en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI (contribuyentes incumplidos)
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; (que realizan operaciones inexistentes) o
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales)
Adicionalmente:
Que no acredite contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según la modalidad y rubro obtenido
No tener registrado a su personal ante el IMSS
no se encuentre al corriente en el pago de cuotas obrero patronales o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores
7.2.3 Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Los interesados en obtener la renovación o el registro presentaran la solicitud conforme a lo previsto en la ficha de trámite 153/LA “solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” (Se adiciona) contenida en el Anexo 2, anteriormente era con el formato B15 "Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas", del anexo 1.
7.2.4 Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
Se establece que será causal de cancelación cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporalmente, en términos de la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartados A, fracción III (retorno del 60%) y B (retorno del 80%)
Se establece que será causal de suspensión cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se establecen plazos para programar la visita.
II. Anexo 1 y Anexo 2
En relación a los formatos y modelos de comercio exterior, así como las fichas de trámites, quedan como sigue:
SE DEROGA | SE ADICIONA |
ANEXO 1 Formato B13. Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
| Anexo 2 Tramite 154/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas |
ANEXO 1 Formato B15. Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas
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Anexo 2 Tramite 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación |
Formato ANEXO 1 Formato F3. Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas | Anexo 2 Tramite 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación |
III. Anexo 24
En relación a la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios, se adiciona el apartado C, que deberán de cumplir las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Si bien, se entendería que aplica a cualquier modalidad prevista en el esquema de certificación, dentro de los lineamientos para su implementación de este apartado es corroborar retornos de mercancías importadas temporalmente, es decir, haciendo referencia a las empresas IMMEX que cuente con la modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros u OEA.
En atención a lo comentado, se establece:
Dicho sistema deberá recibir de manera electrónica en un plazo de 48 horas la información del sistema de inventarios citada en el apartado A del Anexo 24.
Deberá permitirse el acceso en línea a la autoridad aduanera
El sistema deberá dar cumplimiento con los requerimientos establecidos en la normatividad
Se deberá generar una comprobación de retornos de mercancías importadas temporalmente y reportes de información
Se deberá otorgar a la autoridad mediante promoción por escrito la clave y contraseña para el acceso de la autoridad.
Cabe de destacar que las claves de acceso deberán ser proporcionada a la autoridad mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE, esta obligación se debe dar cumplimiento a más tardar el 15 de noviembre de 2024, según lo previsto en el Transitorio Segundo de la presente resolución.
En relación lo anterior, tomando en consideración el ANEXO 23 Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023, el domicilio AGACE es:
IV. Comentarios finales
Se recomienda a los interesados realizar la lectura de los cambios motivo que el presente resumen contiene los cambios más significativos.
¿Tienes alguna duda o requieres una consulta? ¡Ponte en contacto!
Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
Contacto: fcalogistica2@gmail.com
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