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SAT IDENTIFICA EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA QUE EFECTÚAN IMPORTACIONES IRREGULARES

Mediante comunicado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de fecha del 30 de mayo de 2024, hace del cocimiento de los interesados que ha identificado  prácticas indebidas de empresas de paquetería y mensajería en la importación de diversas mercancías que buscan evitar el pago del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto al valor agregado (IVA).


Cabe de recordar que las empresas de paquetería y mensajería tienen la facilidad administrativa de realizar el despacho aduanera simplificado, el cual en términos de la regla 3.7.5 y 3.7.35 de las RGCE, de manera general:

a) Tramitar un pedimento Clave T1, por lo cual se asentara:

  1. Importaciones, declarar el código genérico:

9901.00.01.00, cuando la UM sea piezas

 9901.00.02.00, cuando la UM sea kilos

 9901.00.05.00, cuando la UM sea litros


2. Exportaciones, declarar el código genérico: 9902.00.01.00


3.  En caso de las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, no será aplicable el código genérico, por lo cual independientemente de la operación se deberá de declarar la fracción arancelaria correspondiente.


b) Se deberán de transmitir los documentos que acrediten el cumplimiento de RRNA, independientemente que se declare el código genérico.


c) Determinar las contribuciones, aplicando al valor en aduana la tasa global de 19%, cuando sea menor a $1,000 USD o del 20% cuando sea mayor a $1,000 USD, excepto de tratarse de cigarros, puros y tabacos labrados, bebidas alcohólicas. 3.1.7, con la excepción de las mercancías con valor menor a $50 USD, las cuales no estarían sujetas al pago del IGI ni IVA, solo DTA (cuota fija).


d) Declarar y transmitir el Acuse de Valor


e ) Restricciones para el uso de este beneficio:

1.    No podrán importarse bajo el procedimiento, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos.


2.    Asimismo, no podrán importarse aplicando los procedimientos de la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.

Por otro lado, en atención al comunicado del SAT se da a conocer la publicación del a Versión Anticipada de la Primera Modificación al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, el CRITERIO NO VINCULATIVO 2/LA/NV DESPACHO DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA REGISTRADAS, en cual indica:

2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas
El artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional; asimismo, que dichas obligaciones no serán aplicables a las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería cuando se utilice el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley.
La regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería, señalando que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.
Por su parte, la regla 3.7.35., fracción I, señala que las referidas Empresas podrán efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA, cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana no
 Al respecto, se ha detectado que diversas empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que, en algunos casos son partes relacionadas de Empresas de mensajería y paquetería mexicanas; así como las plataformas de comercio electrónico que intervienen en dichas operaciones y los consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un pedido de diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones a que se refiere la regla 3.7.35., fracción I, debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas en la regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas de comercio electrónico, las Empresas de mensajería y paquetería nacionales o los consignatarios empacan dicho pedido en paquetes individuales (fragmentan el pedido), envían los paquetes individuales en el mismo día, semana o mes, declaran una fracción genérica y/u omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero, dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes. Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.7.35., fracción I, para omitir el pago del IGI y del IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF.
Ello, dado que, en contravención a lo establecido en la regla 3.7.5., último párrafo, aplican el procedimiento simplificado a pesar de que el envío forma parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir el pago de aranceles aduaneros y/o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada de la mercancía a territorio nacional.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
I. Las empresas dedicadas a la venta por Internet, las plataformas de comercio electrónico que participan en dichas operaciones y los consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior, manipulando los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, a efecto de que cada paquete no exceda el monto máximo establecido en la regla 3.7.35., fracción I.
II. Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian, ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías, en términos de la regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así como de omitir describir o describir de manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Sobre lo anteriormente expuesto, ante las irregularidades detectadas de la autoridad a fin de corregir la correcta aplicación de este beneficio, - despacho simplificado-, es recomendable que los interesados no realicen este tipo de prácticas, y mucho menos asesoren intencionalmente a no cumplir las restricciones señaladas, con el objetivo de eludir el pago de las contribuciones. 




Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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