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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A RMF PARA 2021: CFDI + COMPLEMENTO CARTA PORTE.

DOF: 10/09/2021


Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda resolución de modificaciones a Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y sus anexos 1, 1-A, 15 y 23, en lo particular nos centraremos a los cambios a la regla 2.7.1.9 en la que se establece la obligación de expedir un CFDI tipo ingreso o traslado con el complemento Carta Porte, se aclara que NO se modificó la entrada en vigor, sigue vigente la obligación a partir del 30 de septiembre de 2021.




Se hacen las siguientes precisiones respecto a las modificaciones:


1. CFDI- Transporte de mercancías por propios medios

Se especifica que en el caso de que los propietarios de mercancías que sean trasportadas por sus propios medios, podrán acreditar el transporte expidiendo un CFDI de traslado con el complemento Carta Porte. Especificaciones:

·Valor cero, RFC genérico (cuando no se cuente con RFC: XAXX010101000, en el caso de extranjeros: XEXX010101000).


Nota: anteriormente hacía mención a ´´mercancías nacionales´´, esto fue eliminado, por lo cual aplica de manera general tanto a mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras.


2. CFDI- Transporte por un intermediario (agentes de carga o de transporte)

Los intermediarios que realicen la gestión de transporte deberá de expedir un CFDI de traslado con el complemento Carta Porte (con lo requisito del punto anterior) y usar su representación, impresa o formato digital para acreditar el transporte.


3. Ventas a de primera mano

El CFDI que se expida por el transporte de mercancías importadas derivas de la enajenación de primera mano deberá de contener los requisitos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, es decir, el número y fecha del pedimento,


4. Obligación de empresas transportistas

Cuando las empresas transportistas presten el servicio de carga, deberán expedir un CFDI de ingreso por los servicios prestados, al que deberán de incorporar el complemento ´´Carta porte´´.


5. Documentos de la legal tenencia

Se mantiene la obligación por parte de la empresa transportista de contar con los documentos que acrediten su legan tenencia a su circulación en el país (CFDI que se trate con el complemento Carta Porte).


6. Obligación de los relacionados con el traslado de mercancías.

Se estipula de manera estricta, que todo aquel relacionado con el traslado de las mercancías, deberán de expedir ya sea un CFDI de ingreso o traslado con el completo de Carta Porte, el cual será determinado según la participación en la operación.


Nota: se adiciona este párrafo, para de manera clara sujetar a todos los contribuyentes relacionados con el traslado de mercancías a expedir el CFDI en términos de esta regla.


7. Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos

En el caso del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado además del complemento de ´´carta porte´´ deberá de incorporar el complemento de ´´Hidrocarburos y Petrolíferos´´


8. Obligación de contar con la impresión del CFDI

En el caso de transporte de hidrocarburos y petrolíferos, se deberá de acompañar la presentación impresa del CFDI y los complementos mencionados.


Entrada en vigor.

Finalmente como se comentó, la entrada en vigor de estos cambios sigue vigente para el próximo 30 de septiembre de 2021, según lo establecido en el Artículo Transitorio Primero de la presente Resolución.



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Contacto: fcalogistica2@gmail.com

LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA



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