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Foto del escritorVíctor Alvarado

SE SUJETARÁN AL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-140-SCFI-2017 A SU IMPORTACIÓN LAS TIJERAS ESCOLARES (PUNTA ROMA).

El pasado 30 de julio de 2024, se dio conocer en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del ´´Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior´´ con número de expediente: 03/0021/300724


 

Entre las modificaciones previstas en esta próxima reforma, es la adición del Anexo 2.4.1 (Anexo NOMs), numeral 1, del mencionado Acuerdo, sujetar a la fracción arancelaria 8213.00.01 al cumplimiento NOM-140-SCFI-2017, como a continuación se prevé:

 

ANEXO 2.4.1

1.- …

 

Fracción

arancelaria/

NICO

Descripción

Acotación

8213.00.01

Tijeras y sus hojas.

NOM-140-SCFI-2017

Únicamente: Tijeras escolares (punta roma).

00

Tijeras y sus hojas.


Ahora bien, la NOM-140-SCFI-2017, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 6 de marzo de 2000 y su modificación el 26 de julio de 2001), fue publicada el pasado 03 de enero de 2018, entrando en vigor el 03 de marzo de 2018, cuyo campo de aplicación señala:

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para las tijeras tipo escolar que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como los métodos de prueba que se aplican para la evaluación de la conformidad con dichas especificaciones y la información comercial en el etiquetado del producto.

Es aplicable únicamente a las tijeras fabricadas con la finalidad de ser usadas por las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en las etapas preescolar y escolar, las cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

 NOM-140-SCFI-2017 Tijera escolar
NOM-140-SCFI-2017 Tijera escolar

Por lo que podemos entender como tijera escolar: instrumento para cortar, compuesto por dos piezas denominadas hojas cuya geometría en la punta es redondeada (punta roma), articuladas por un eje que puede ser un tornillo o un remache, y es capaz de cortar materiales empleados en las etapas preescolar y escolar (papel, cartulina e hilos de estambre)

Si bien, el campo de aplicación solo establece que aplica para aquellas tijeras escolares que sean fabricadas y comercializadas en el país, lo cierto es que de conformidad con el primer párrafo del Art. 64 de la Ley de infraestructura de la calidad, los productos sujetos al cumplimiento de una NOM, sus similares a su importación también deberán cumplirlo en los términos de la Ley de Comercio Exterior:

Ley de infraestructura de la calidad

Artículo 64. Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior.

En este sentido, de acuerdo al Art. 26 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM deberá estar identificadas en términos de su fracción arancelaria, cosa que, hasta el presente Anteproyecto, estaría próximos a su adicción.

Ley de Comercio Exterior

Artículo 26.- En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.


Problemática de las escolares


Mediante un estudio por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) se identificó que el caso de las tijeras importadas, se presentaron irregularidades:


·         En algunos casos, se presentó información incompleta al consumidor

·         No se cumplió con los requisitos relativos al radio de la punta roma

·         Acabados presentaron rebabas en el mango

·         Puntos de oxidación


En este sentido, la autoridad considera oportuno normalizar las tijeras escolares de importación con el propósito de garantizar los aspectos de seguridad.


Cabe aclarar que esta pendiente su publicación en el DOF, en caso de conocer el resumen completo del Anteproyecto te invitamos a leer nuestra anterior entrada: ANTEPROYECTO: MODIFICACIÓN AL ANEXO 2.4.1 (ANEXO NOMS) DEL ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

 

Anteproyecto: 03/0021/300724


Te invitamos a leer la publicación en el DOF en la entrada más reciente, motivo que ya están sujetas a su cumplimiento: https://www.fcalogistica.com/single-post/modificaci%C3%B3n-al-anexo-2-4-1-anexo-noms-del-acuerdo-de-reglas-y-criterios-generales-en-materia-de-c

¿Tienes alguna duda? ¿Requieres de una asesoría?

¡Contáctame!


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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