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SUBDIVISIÓN DE FACTURA Y LA CORRECTA TRANSMISIÓN DEL ACUSE DE VALOR (COVE).

A. LA SUBDIVISIÓN DE FACTURAS

 

Subdividir una factura comercial tiene como propósito amparar dos o más pedimentos. En la práctica es común que una factura comercial que ampara cierta cantidad de mercancías, pero se tenga que despachar en momentos distintos, ya sea que se requiera cumplir con una RRNA, capacidad limita en el medio de transporte, envíos cargados en días distintos o en contenedores distintos, por lo que no es posible realizar el despacho en un solo pedimento.

 

En relación a lo anterior, esta práctica se realiza de conformidad con el Articulo 65 del reglamento de la Ley Aduanera [1]:

Artículo 65. En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen.

 

Los interesados podrán subdividir en varios Pedimentos las Mercancías que ampare una factura comercial conforme al tráfico de que se trate o un documento de transporte.

 

En el primer Pedimento se expresará que la cantidad de Mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación.

Mismo artículo tiene las siguientes precisiones:

 

  1. En un solo pedimento solo puede amparar un solo destinatario (importador) y un solo régimen, es decir, puede darse el caso que se cuente con una factura comercial, pero cierta cantidad de mercancías se importará en definitiva y el resto en temporal.

  2. En el caso anterior o cualquier otro, se tendrá que subdividir la factura comercial.

  3. Para lo cual en el primer pedimento (primera operación) se tendrá que declarar que la cantidad de mercancías amparadas por la factura comercial fue subdividida, y las subsecuentes se indicara el número y fecha de la primera operación.


B. TRANSMISIÓN DEL ACUSE DE VALOR

 

Ahora bien, de acuerdo a los Art. 36-A y 59-A, es obligación transmitir un Acuse de Valor (COVE) en el pedimento correspondiente, en relación con las reglas 3.1.8, 1.9.16 y 1.9.19 la información que debe transmitirse, misma que de contar con datos inexactos o falsos será aplicable la multa de $29,420.00 pesos (Art. 184-B Fracción I LA), es:

I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización:

  •  Lugar y fecha de emisión

  • Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente.

  • Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate

  • Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal

  • Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal. Sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.

  • Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.

II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual:

  • Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

  •  Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.

  • Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:

  • Número de serie.

  • Marca comercial.

  • Año modelo, tratándose de vehículos.

En relación a lo anterior, en el DICCIONARIO DE DATOS CAMPOS WEB SERVICE-INFORMACIÓN DE VALOR Y COMERCIALIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 59-A DE LA LEY ADUANERA [2], la subdivisión se indicara de la siguiente manera:

  • Nota. - Los campos marcados con * son obligatorios

  • Consultar diccionario de datos: Aquí

 

Partiendo de la idea que un Acuse de Valor ampara una factura y a su vez, una factura puede amparar varios pedimentos en el caso específico de la subdivisión de facturas, el Acuse de Valor debe de transmitirse todos los conceptos plasmados en factura comercial aun cuando se trate de subdivisión, es decir, aun y cuando físicamente en el despacho se presente una cantidad distinta, ya que el Acuse de Valor es un reflejo de la factura comercial, por lo que la autoridad puede presumir la incorrecta transmisión de la información relacionados con el valor y datos de comercialización de la mercancía, por ejemplo:

 

  • Cantidad de mercancía

  • Valor unitario de la mercancía y valor total

 

Aunando en lo anterior, como antecedente tenemos el Boletín núm. P080 del 21 de octubre de 2014:

Nota: el boletín hace referencia al Art. 55 del anterior reglamento de la ley aduanera, el articulo vigente al día de hoy es el 65.


C. REDOMENDACIONES

  Subdivisión en pedimento regular.

 

•                    En el Acuse de Valor se deberá transmitir la totalidad de mercancías amparadas por la factura comercial, así como señalar ‘’ Con subdivisión’’ y el fundamento correspondiente en las observaciones, por ejemplo: SUBDIVISION DE FACTURA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA.

•                    En el campo de observaciones del pedimento de la primera operación se deberá indicar la subdivisión, de manera adicional se puede señalar los montos a importar y el restante pendiente.

SUBDIVISION DE FACTURA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:  VALOR TOTAL DE FACTURA $100.00  VALOR A IMPORTAR $70.00, RESTA POR IMPORTAR $30.00

•                    En los pedimentos subsecuentes se deberá indicar el número y fecha (de pago) del pedimento de la primera operación, así como transmitir el mismo Acuse de Valor de la primera operación, motivo que el mismo hace las veces de subdivisión de factura.

SUBDIVISION DE FACTURA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA.

No. PEDIMENTO PRIMERA OPERACIÓN: 24 40 3999 4000219 DE FECHA 21/05/2024

 •                    Usualmente las observaciones son acompañadas con la indicación del numero de operaciones que ampara la subdivisión, de contar con la cantidad exacta y para un mejor control puede declararse, por ejemplo:

En el primer pedimento:

SUBDIVISION DE FACTURA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:  VALOR TOTAL DE FACTURA $100.00, EN ESTA PRIMERA OPERACIÓN DE DOS OPERACIONES, SE IMPORTA $70.00,  RESTANDO POR IMPORTAR $30.00

En los subsecuentes:

SUBDIVISION DE FACTURA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, EN ESTA SEGUNDA OPERACIÓN SE IMPORTA $30.00, QUEDANDO SALDADA LA FACTURA. No. PEDIMENTO PRIMERA OPERACIÓN: 24 40 3999 4000219 DE FECHA 21/05/2024

 •                    No obstante lo comentado, hay operaciones en la que las mercancías restantes subdivida no será importada en otro momento, ya sea por costos logísticos o de cumplimiento de RRNA, por lo cual la indicación del número de operación realmente no es necesaria.

 

D. INCONVENIENTES       

 

De lo comentado, no existe un criterio normativo a seguir incluso en la práctica suele haber complicaciones al momento de declarar un mismo Acuse de Valor, generando error en la validación del pedimento, motivo por el cual en el caso de la subdivisión se hace necesario transmitir un nuevo Acuse de Valor que ampara la misma factura.


En ocasiones la mercancía puede contar con incrementables, por lo que se tiene que prorratear este concepto entre la mercancía objeto de la primera operación, con las subsecuentes, lo que también pueble complicar la operación.

 

Finalmente, la recomendación básica es que al momento de generar un Acuse de Valor, que ampare una factura subdivida, se transmita todos los conceptos previsto en la misma, de forma indistinta si el pedimento ampara mercancía con menor cantidad, que, si bien puede asumir la autoridad mercancía no presentada a despacho, de estar identificada la subdivisión tanto en el Acuse de Valor como en el pedimento no habría ningún inconveniente; caso contrario cuando en el Acuse de Valor solo se transmite lo que físicamente se estará importando lo cual difiere de lo asentado en factura o, si se trasmita correctamente todo el contenido de la factura, pero se omita señalar ´´con subdivisión´´ por le cual el interesado debe ser cuidadoso ante este tipo de escenarios.


En caso de contar con este tipo de operaciones, acérquese con nosotros para apoyarlos en el mejor control de las subdivisiones de factura.  


¿Tienes alguna duda? ¿Requieres de una asesoría?

¡Contáctame!

Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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[1] Reglamento Ley Aduanera, «Cámara de Diputados,» DOF 20-04-2015, 20 04 2015. [En línea]: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAdua.pdf

[2] DICCIONARIO DE DATOS CAMPOS WEB SERVICE-INFORMACIÓN DE VALOR Y COMERCIALIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 59-A DE LA LEY ADUANERA: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/otros/vucem156881~1.zip

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