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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2021.

DOF: 18/11/2021

Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A.


Lo anterior, se publica de manera oficial las versiones anticipadas dadas a conocer en el portal del SAT, del pasado 21 de septiembre la cual prorrogo la entrada en vigor del complemento carta porte, del 28 septiembre para la modificación de la regla 2.7.1.9 y la adición de nuevas reglas para los distintos rubros en del servicio de traslado de mercancías y del 18 de octubre en relación a identificaciones oficiales vencidas y de la cancelación de CFDI.


A. En temas generales:


· Se adiciona:


2.1.55. Identificaciones oficiales ante el SAT.

Los tramites que se realicen ante el SAT dentro del periodo del ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, se podrán considerar como identificaciones oficiales las listadas en el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A (credencial para votar, pasaporte, entre otras), aun cuando hayan perdido su vigencia durante 2020 y 2021.


· Se modifica:


2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

Se disminuye el monto por el cual se podrá realizar la cancelación del CFDI sin aceptación del receptor, por el monto de $1,000.00 (antes $5,000.00) así como el plazo dentro del día hábil siguiente a su expedición (antes 3 días).


12.1.7. Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA.

Se modifican los lineamientos a seguir por los residentes en el extranjero para que efectúen el pago de las contribuciones y retenciones por los servicios digitales señalados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


B. En relación a la implementación del complemento ‘’Carta Porte’’:


I. SE MODIFICAN


2.7.1.7 Requisitos que deben contener las representaciones impresas del CFDI


La representación (PDF) impresa del CFDI, al cual se le adicione el complemento de ‘’Carta Porte’’ deberá de contener los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.


EMPRESAS TRANSPORTISTAS.

2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías


1. Los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios de carga general y especializada (transportistas), que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, deben expedir el CFDI tipo Ingreso e incorporar el complemento ‘’ Carta Porte’’, por lo cual estos mismos amparan la prestación de sus servicio y la legal tenencia de los bienes.


2. En el caso del transporte de bienes de procedencia extranjera (importación) se acreditara su legal tenencia con el CFDI tipo Ingreso con el complemento ‘’Carta Porte’’, registrando en el mismo el número de pedimento.


3. Para el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos serán necesario expedir un CFDI tipo Ingreso con el complemento ‘’Carta Porte’’ y el complemento ‘’Hidrocarburos y Petrolíferos’’ (2.7.1.45)


4. Los obligados previstos en esta regla deberán expedir el CFDI tipo ingreso con el complemento ‘’Carta Porte’’ de acuerdo lo señalado en el ‘’Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” (Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte)


5. Quienes contraten los servicios están obligados a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, según lo previsto en el Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte.


6. En caso de que se realice el servicio del traslado de bienes, sin que el CFDI tipo ingreso contenga el complemento ‘’Carta Porte’’ o el mismo no cumpla con los lineamientos establecidos en su Instructivo de llenado, quien contrata el servicio así como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad cuando se detecte la irregularidad.



II. SE ADICIONAN

QUIEN TRASLADE MERCANCÍAS POR SU PROPIO TRANSPORTE Y DE LOS INTERMEDIARIOS DE CARGA

2.7.1.51 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

1. Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías que formen parte de sus activos, cuando se trasladen con sus propios medios, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, podrán emitir un CFDI tipo Traslado e incorporar el complemento ‘’ Carta Porte’.


  • Dicho CFDI (traslado) se deberá de consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante, así como la clave de productos y servicio.


2. Los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancía, deberán de emitir un CFDI tipo Traslado e incorporar el complemento ‘’ Carta Porte’, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.


3. Para el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos serán necesario expedir tipo ingreso con el complemento ‘’Carta Porte’’ y el complemento ‘’Hidrocarburos y Petrolíferos’’ (2.7.1.45)


4. En el transporte de bienes de procedencia extranjera (importación) se podrán acreditar su legal tenencia durante su traslado en territorio nacional, mediante el CFDI tipo Ingreso con el complemento ‘’Carta Porte’’, registrando en el mismo el número de pedimento.


QUIEN TRASLADE MERCANCÍAS SIN TRANSITAR POR ALGÚN TRAMO DE JURISDICCIÓN FEDERAL

2.7.1.52. Traslado local de bienes o mercancías.


1. Quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte con el CFDI tipo Ingresoy registrar la clave del producto de acuerdo al Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, sin el complemento ‘’Carta Porte’’.


2. Los propietarios, poseedores o tenedores (2.7.1.51) que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte con el CFDI tipo Ingreso y registrar la clave del producto de acuerdo al Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, sin el complemento ‘’Carta Porte’’.


3. No podrán apegarse a esta regla los contribuyentes o transportistas que tenga certeza que el tránsito se hará por algún tramo de jurisdicción federal, por lo que en su caso están obligados a incorporar a su CFDI el complemento ‘’Carta Porte’’


QUIEN PRESTE LOS SERVICIOS DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA

2.7.1.53. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería


1. Los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso sin complemento ‘’Carta Porte’’, pero se sujetara a lo siguiente:

I. En la etapa inicial del servicio, emitir un CFDI tipo Traslado sin el complemento ‘’Carta Corte’, siempre que no se transite por un tramo de jurisdicción federal, registrando la clave de producto que se indique en el Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, y relacionar el número de guías.

II. En la etapa intermedia del servicio, se deberá de emitir el CFDI tipo Traslado con el complemento ‘’Carta Porte’’, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando el número de guías de los paquetes que se transportan.

III. En la última etapa del servicio, en la entrega al destinatario final, emitir un CFDI tipo Traslado sin el complemento ‘’Carta Corte’, siempre que no se transite por un tramo de jurisdicción federal, registrando la clave de producto que se indique en el Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, y relacionar el número de guías.


2. En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, a lo señalado en la fracción I y II, se deberá de emitir un CFDI tipo Traslado con el complemento ‘’Carta Porte’’.


QUIEN PRESTE LOS SERVICIOS TRASLADO DE FONDOS

2.7.1.54. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local


1. Las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que no se transite por un tramo de jurisdicción federal.


2. Los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores CFDI de tipo Traslado sin complemento Carta Porte.


3. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se deberá de emitir el CFDI Ingreso con el complemento ´´Carta Porte´´


QUIEN PRESTE LOS SERVICIOS DE GRÚAS Y SERVICIOS AUXILIARES

2.7.1.55. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local


1. Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que no se transite por un tramo de jurisdicción federal.


2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se deberá de emitir el CFDI Ingreso con el complemento ´´Carta Porte´´.


QUIEN PRESTE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS

2.7.1.56. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local


1. Quienes realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, siempre que no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento ‘Carta Porte’’ y complemento de ‘’Hidrocarburos y Petrolíferos’’.


2. En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento ‘’Carta Porte’’ y complemento de ‘’Hidrocarburos y Petrolíferos’’


QUIEN PRESTE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA CONSOLIDADA

2.7.1.57. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías


1. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, pero se sujetara a lo siguiente:

I. En la etapa inicial del traslado, emitir un CFDI tipo traslado sin el complemento ‘’Carta Corte’, siempre que no se transite por un tramo de jurisdicción federal, registrando la clave de producto que se indique en el Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte.

II. En la etapa intermedia del traslado, se deberá de emitir el CFDI tipo Traslado con el complemento ‘’Carta Porte’’, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave de producto que se indique en el Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, relacionando los números de identificación asignados a los bienes y relacionado con el folio del CFDI de la primera fracción.

III. En la última etapa del traslado, emitir un CFDI tipo traslado sin el complemento ‘’Carta Corte’, siempre que no se transite por un tramo de jurisdicción federal, registrando la clave de producto que se indique en el Instructivo de llenado del Complemento Carta Porte, y los números de identificación asignados cada una de las cargas amparadas y relacionado con el folio del CFDI de la primera fracción.


2. En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, a lo señalado en la fracción I y III, se deberá de emitir un CFDI tipo Traslado con el complemento ‘’Carta Porte’’.


Por otra parte se recomienda identificar los tramos jurisdicción federal, para tener certeza para no considerar el traslado de mercancías como local, para lo cual para su consulta se le comparte el CATÁLOGO DE CARRETERAS Y TRAMOS, COMPETENCIA DE LAS COORDINACIONES ESTATALES DE LA POLICÍA FEDERAL.



Finalmente, estos cambios entraran en vigor al día siguiente de su publicación, respecto a la obligatoriedad del CFDI con complemento ‘’Carta Porte’’:


• El inicio de vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021.

• El periodo de adaptación comprendido del 01 al 31 de diciembre de 2021

Entrada en vigor a partir del 01 de enero de 2022, será de manera obligaría su expedición.


Contacto: fcalogistica2@gmail.com

LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA



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