top of page

USO DEL EMBLEMA (MARCA) “HECHO EN MÉXICO” Y SU DISEÑO.


‘’HECHO EN MÉXICO” es el distintivo oficial que identifica los productos hechos en México y que les permite ser reconocidos por los consumidores de nuestro país y del mundo.


Según lo previsto en el ‘ACUERDO por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema Hecho en México’’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2018, el uso del emblema (MARCA) “HECHO EN MÉXICO” y su diseño deberá ser mediante autorización por parte de los Organismos de Certificación, previamente acreditados por la EMA y autorizados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Encomia, por el cual el uso indebido de la Marca dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables.


La representación gráfica de la Marca, es la siguiente:





Organismo de Certificación

· INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (IMNC)

· NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. (NYCE)

· CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C.

· FACTUAL SERVICES, S.C

· ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)

· CERTIFICACIÓN MEXICANA, S.C

· VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN PAMFA, A.C.


Requisitos

Acreditar que los productos son producidos y fabricados en el país:

  • Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente

  • Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdo Comerciales de los que México sea parte;

  • Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y

  • Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.


Criterios para su otorgamiento

Se considerarán elementos de valor agregado nacional, calidad, innovación, diseño, sustentabilidad e inclusión laboral, entre otros.


Vigencia

La vigencia de la autorización será de dos años, mismos que se pueden prorrogar.


El uso y las aplicaciones de la Marca deberán ajustarse a lo siguiente (quien cuente con la autorización):

  • Sólo podrá marcarse, imprimirse o reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos que han sido expresamente reconocidos de producción o fabricación nacional en términos del presente Acuerdo. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje;

  • Debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes;

  • En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica de la Marca "HECHO EN MÉXICO" en los productos hechos en México o de cualquiera de sus elementos, y

  • Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica de la Marca


Uso indebido

El uso indebido del emblema (MARCA) “HECHO EN MÉXICO” y diseño dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables


Verificación

Le corresponde a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, cuenten con la debida autorización para tal efecto.


En la operación

Dentro de las operaciones de comercio exterior, al ser requisito una autorización para el uso de la MARCA mencionada, la autoridad aduanera durante reconocimiento podrá solicitar al interesado los documentos que amparen dicho otorgamiento.


En cuyo caso la autoridad aduanera deberá de levantar la acta de hechos, dando aviso al titular de la marca correspondiente, por lo que se retendrá la mercancía por dos días hábiles, el cual podrá ampliarse a tres días más, a efecto que la autoridad componente ejerza sus facultades.


Si la autoridad competente no hace del conocimiento a la autoridad aduanera las acciones ejercidas y si la autoridad no detectó irregularidades que actualicen el embargo o retención, se procederá a la liberación del embarque.


Recomendaciones

En caso de hacer uso del emblema (MARCA) “HECHO EN MÉXICO” y su diseño, sin la autorización correspondiente se le recomienda en gestionar los trámites para el otorgamiento de la misma, a fin de prevenir cualquier retención y repercusiones legales por el uso indebido de la misma.


¿Te interesa estar actualizado en materia de comercio exterior?

¡Te invitamos a suscribirte a nuestro boletín informativo!


Contacto: fcalogistica2@gmail.com

LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


Fuentes:



191 visualizaciones

Comments


Entradas recientes

Síguenos

  • Youtube
  • Facebook Basic Square
  • Icono social LinkedIn
bottom of page