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EN MEXICO EL 70% DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIONES DE ORIGEN TIENEN COMO RESULTADO LA NEGATIVA DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.

La verificación de origen es un procedimiento establecido en los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales, por el cual las partes puede verificar que a las mercancías a las cuales les fue aplicado una preferencia arancelaria, cumplan cabalmente con las reglas de origen fijadas; México  cuenta con una red de 14 Tratados de Libre Comercio con 50 países (TLCs) [1], podemos señalar que la integración económica que tiene nuestro país es amplia, en la cual se ha concedido -entre otras cuestiones- tasas preferenciales a mercancías originarias, la cuales están sujetas a reglas de origen, podemos entender a estas últimas de acuerdo con Máximo Carvajal Contreras como: ´´los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener un producto (mercancía) para que se le considere originario de un país´´ [2].


Ahora bien, el deber ser -previo a la emisión o solicitud de una prueba de origen- es determinar el origen de la mercancía, situación que en ocasiones no se analiza o se toma en consideración, en la cual los interesados frecuentemente se preocupan más por la forma que por el fondo, es decir, más por el correcto llenado de la prueba de origen, que la correcta determinación de origen. 


Por otro lado, Organización Mundial de Aduanas (OMA) mediante la publicación del ´´ ESTUDIO TIPOLÓGICO DE LAS IRREGULARIDADES EN MATERIA DE ORIGEN´´ [3] enlista que irregularidades en materia de origen, en relación a las reglas de origen, las irregularidades parecen producirse debido al escaso nivel de familiarización respecto la aplicación de las mismas.


AUTORIDAD COMPETENTE

La verificación de origen es una medida de control respecto la correcta aplicación de preferencias arancelarias; en ese sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la fracción XXV, del Art. 144 de la Ley Aduanera[5], tendrá las facultades que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte, es decir, facultada para el inicio de verificaciones de origen, a través de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con la fracción LVIII, del Art. 25 del  Reglamento Interior del SAT[6]:

Artículo 25.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
LVIII. Dar a conocer a los contribuyentes, productoresimportadoresexportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las VERIFICACIONES DE ORIGEN practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

 PROCEDIMIENTO GENERAL

La legislación nacional no prevé mayor precisión respecto a las verificaciones de origen, por lo que la autoridad deberá observar lo establecido en el Tratado o acuerdo comercial correspondiente al origen de la mercancía objeto de la misma, de manera usual los métodos y su procedimiento general consta de la siguiente manera:

Si bien, no contamos con normativa respecto al procedimiento- salvo lo establecido en los propios tratos o acuerdo comerciales- en regla 6.3.1 de las RGCE, señala las notificaciones que podrán recibir los interesados, lo cuales son meramente para conocimiento de los mismos:


REGLA 6.3.1. Verificación de origen. Para los efectos del artículo 144, fracción XXV de la Ley, en el trámite de los procedimientos de verificación de origen establecidos en los acuerdos comerciales y en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 del CFF, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, o ambos, la intención de negar trato arancelario preferencial, en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto del procedimiento.

PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN MÉXICO Y SUS RESULTADOS

Con la finalidad de contar con un panorama cercano sobre este procedimiento, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) por parte de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se solicitó a la AGACE la cantidad de procedimientos, su resultado y el método empleado, dentro del periodo de 2018 a 2022.


Resultado de los inicios de procedimiento en materia de verificaciones de origen 2018 a 2022.


Nota: Es importante señalar que las terminaciones durante el periodo solicitado incluyen inicios de periodos anteriores; los inicios durante el mismo periodo podrían terminar durante periodos posteriores. Lo anterior debido a que las revisiones en materia de verificación de origen se rigen por los plazos establecidos en los Tratados o Acuerdos Comerciales bajo los cuales sean instauradas, por lo que no necesariamente concluyen en el año calendario en que fueron iniciadas


Modalidad procedimientos para verificar el origen de las mercancías 2018 a 2022

Comentarios

Sobre lo anteriormente expuesto, podemos identificar que dentro del periodo de cinco años, fueron iniciados por la AGACE 481 procedimientos de origen, sin embargo, motivo que los resultados dentro del periodo comentado también contempla procedimientos anteriores, tenemos un estimado del 72.36% de los inicios tuvieron como resultado la negación el trato arancelario preferencial; en contraste el método más utilizado que conforma el 98.33% es el cuestionario al exportador o productor, que aterrizándolo a lo práctico, en el caso del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), bajo este método el exportador o productor cuenta con 30 días para responder, en caso que no hacerlo en automático se determina la negativa, bajo este escenario, podemos precisar lo siguiente:


El método con el que la AGACE tiene mayor efectividad es el cuestionario; al ser tan elevado la cantidad de negativas al trato arancelario preferencial, podemos suponer que deriva de los propios cuestionarios, ya sea que:


  • El exportador o productor no respondieron.

  • El exportador o productor no atendieron en tiempo la solicitud.

  • El exportador o productor atendieron la solicitud, pero no presentaron elementos necesarios para comprobar el origen.

  • El exportador o productor no tienen conocimiento de la operación, es decir, ellos no emitieron una prueba de origen.

  • El exportador o productor no existe y/o no es localizado.


IMPLICACIONES PARA EL IMPORTADOR

Al ser negado un trato arancelario preferencial el importador sería objeto de un Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas (PACO) por el cual, deberá de cubrir todas las contribuciones, derechos y aprovechamiento omitidos – así como sus actualizaciones y recargos- incluyendo las multas correspondientes, no obstante, de ser el caso podría encuadrar en una causal de cancelación de padrones, de acuerdo a la fracción XLVI, de la regla 1.3.3 de las RGCE:

XLVI. El importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México, no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.

¿SE TRATA DE DESCONOCIMIENTO DEL PRODUCTOR/EXPORTADOR O MALAS PRÁCTICAS DE LOS IMPORTADORES?


No es nada extraño que en la operación se presente pruebas de origen de dudosa procedencia, por ejemplo: se encuentren mal llenados, no es el formato oficial, no tiene los sellos o el folio correspondiente por parte de una autoridad extranjera para su validez, son firmados por el encargado del área de importación/exportación, amparan orígenes de mercancías que no presenten al tratado, entre otro más; es preocupante este tipo de situaciones, en la que incluso podemos pensar que se trata de dolo por parte del importador, sin embargo, en otras ocasiones es el exportador o el productor, que careciendo de conocimiento en la materia emite las pruebas de origen sin contar con una base sólida.


Lamentablemente no consideramos oportuno señalar quien puede estar cometiendo irregularidades en esta materia, no obstante, es una realidad el hecho que las reglas de origen es una materia olvidada, y el desconocimiento es tal que no solo se permite aplicar preferencias arancelarias con un documento fraudulento, sino que la autoridad se ve limita por la capacidad con la que cuenta para dar inicio a estos procedimientos.


¿Tienes alguna duda? ¿Requieres de una asesoría?

¡Contáctame!


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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Referencias

[1] Gobierno de Mexico, «Secretaria de Economia,» [En línea]. Available: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico.

[2] M. C. Contreras, «Biblioteca Jurídica Virtual - UNAM,» [En línea]. Available: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3228/7.pdf.

[3] O. M. d. A. (OMA), «ESTUDIO TIPOLÓGICO DE LAS IRREGULARIDADES EN MATERIA DE ORIGEN,» [En línea]. Available: https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/origin/instruments-and-tools/comparative-study/related-documents/origin-irregularity-typology-study-_final_-esp.pdf.

[4] Ley Aduanera, «Cámara de Diputados,» Última Reforma DOF 12-11-2021, 15 12 1995. [En línea]. Available: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf.

[5] REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributari, «Cámara de Diputados,» [En línea]. Available: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n154.pdf.

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