VERIFICACIÓN DE NÚMERO DE EXPORTADOR AUTORIZADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, PARA LA EMISIÓN DE DECLARACIONES DE ORIGEN EN FACTURA.
En las operación aduanera nos vemos obligados a realizar la revisión de las pruebas de origen de múltiples operaciones, ya sea un certificado de origen (formato) o mediante una certificación de origen (requisitos mínimos), incluso las declaraciones en factura de origen; sin embargo, como se recordará el Agente Aduanal debe de conservar ´´copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación´´ - Artículo 54 de la Ley Aduanera.
Si bien es cierto que la revisión no puede ser exhaustiva, existe la incertidumbre de la veracidad de los documentos, por lo cual hacemos del conocimiento del interesado como realizar la verificación del número de exportador autorizado de la Comunidad Europea, en términos de la ´´Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea´´, o simplemente, TLC Comunidad europea (TLECUE) o Decisión 2/200.
Ahora bien, la declaración en factura ampara el origen de las mercancías, de conformidad con las reglas 2.3.1 y 2.3.2 de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 :
2.3.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15(1)(b) y 20 del Anexo III de la Decisión, la declaración en factura podrá amparar productos originarios que se importen con trato preferencial únicamente en los siguientes casos:
A. Cuando el exportador de la mercancía cuente con una autorización emitida por la autoridad aduanera de la Parte exportadora en los términos del artículo 21 del Anexo III de la Decisión.
B. Cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 euros.
En estos casos, no será necesario contar con un certificado de circulación EUR.1 siempre que el exportador extienda en la factura, orden de entrega (orden o guía de embarque) o cualquier documento comercial que ampare las mercancías importadas, una declaración de que los productos califican como productos originarios de la Comunidad Europea y se cumplan las demás condiciones previstas en el Anexo III de la Decisión y en la presente Resolución.
2.3.2. La declaración en factura se extenderá a máquina o con tinta y caracteres de imprenta en los documentos a que se refiere la regla 2.3.1. de esta Resolución, utilizando cualquiera de las versiones lingüísticas del Apéndice IV, del Anexo III de la Decisión. En caso de presentarse en un idioma diferente al español o inglés deberá acompañarse de la traducción correspondiente al español.
Cuando la declaración sea emitida por un exportador autorizado conforme a la regla 2.3.1. rubro A. de esta Resolución, no será necesario que aparezca su firma autógrafa en la declaración, siempre que se indique en el espacio correspondiente, el número de autorización conforme al párrafo anterior y el exportador haya presentado a la autoridad aduanera del país de exportación, el compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de las declaraciones en factura que lo identifiquen como si las hubiera firmado a mano.
Cuando se trate de las declaraciones emitidas conforme a la regla 2.3.1. rubro B de esta Resolución, deberán llevar la fecha y firma autógrafa del exportador ubicado en la Parte exportadora.
Es decir, la declaración en factura podrá emitirse:
A. Contando con autorización de la autoridad aduanera, a través de un número de autorización , sin ser necesario la firma autógrafa, supliendo la misma con el número en comento.
B. Cuando el valor de la mercancía no exceda 6,000 euros, sin necesidad de contar con la autorización, siendo necesario la firma autógrafa y fecha.
En ambos casos, la declaración suple al certificado de circulación EUR.1, por lo que la factura o el documento donde sea asentada deberá resguardarse en caso de solicitud por la autoridad.
Aunando en lo anterior, de acuerdo al Apéndice IV, del Anexo III de la Decisión las declaraciones podrán ser las siguientes:
Apéndice IV - Declaración en Factura
La declaración en factura, cuyo texto se indica a continuación, deberá redactarse con arreglo a las notas al pie de página sin que, éstas deban reproducirse.
Versión en español
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2)
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. ...(1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... (2)
Versión alemana
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. (1)), der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, daß diese Waren, soweit nichts anders angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... (2) sind
Versión griega
Ï åîáãùãÝáò ôùí ñïúüíôùí ïõ êáëýôïíôáé áü ôï áñüí Ýããñáöï (Üäåéá ôåëùíåßïõ Þ thz kaqýlhn armüadiaz arcÞz, up´ariq. ...(1)) äçëþíåé üôé, åêôüò åÜí äçëþíåôáé óáöþò Üëëùò, ôá ñïúüíôá áõôÜ åßíáé ñïôéìçóéáêÞò êáôáãùãÞò .... (2)
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de lautorité gouvernementale compétente n° (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ...(2)
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin(2)
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dellautorità governativa competente n. (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale... (2)
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2)
Versión portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente n° ... (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2)
Versión finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita(2)
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung(2)
................................(3) (lugar y fecha)
.............................. (4) (firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)
Número de Exportador Autorizado (NEA)
En este sentido, en el caso de México, este número de autorización se le denomina Número de Exportador Autorizado (NEA), el cual debe gestionarse a través de VUCEM, en caso de requerir mayor información recomendamos hacer lectura de anteriores entradas:
De lo cual, por ejemplo, en español estaría conformado de la forma siguiente:
"El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de Exportador Autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos)
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(lugar y fecha)
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(firma del exportador, además de indicarse de forma legible el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)"
Registro de Exportadores (REX)
En este orden de ideas la Comunidad Europea tiene implementado el sistema REX (Registro de Exportadores) donde los interesados (de los países que la conforman) deben registrarse para poder emitir declaraciones de origen en factura. Según lo señalado en este portal, el número de autorización denominado REX, está conformado de la siguiente manera:
El número debe comenzar con dos letras mayúsculas (el código ISO del país) seguidas de una cadena fija 'REX' y un máximo de 30 caracteres alfanuméricos.
Así pues, en caso de tener una operación de importación de cualquier país de la Comunidad hacia México, compartimos la siguiente herramienta para corroborar el número de exportador autorizado sea válido:
El EORI es el Número de registro e identificación de operadores económicos de la Unión Europea o Economic Operators Registration and Identification number, por sus siglas en inglés.
LCEA VICTOR ALVARADO CABRERA
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